EL CODIGO DE LA CIRCULACION, EN MATERIA DE PLACAS DE MATRICULA ESPECIALES, SE LIMITO A ESTABLECER LOS SISTEMAS DE NUMERACION Y CARACTERES DE LAS PLACAS, REMITIENDO A UN POSTERIOR DESARROLLO REGLAMENTARIO SU FORMA, COLOR, DIMENSIONES Y DEMAS CARACTERISTICAS, QUE FUERON FIJADAS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACION DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1971. EL REAL DECRETO 2693/1985, QUE ENTRO EN VIGOR EL 11 DE FEBRERO DE 1987, REGULA TOTALMENTE LAS PLACAS DE MATRICULA, COLOCANDO EN EL MISMO PLANO NORMATIVO LAS DIVERSAS CARACTERISTICAS DE AQUELLAS, QUE SE INSERTAN EN EL CODIGO DE LA CIRCULACION CON EL RANGO PROPIO DE UNA REGLAMENTACION DIRIGIDA A LA GENERALIDAD DE LOS USUARIOS DE VEHICULOS.
CONSECUENTEMENTE CON LO EXPUESTO, EL ARTICULO 3. DEL MENCIONADO REAL DECRETO 2693/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, DISPONE QUE, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, SE ADAPTARA AL MISMO LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACION DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1971; Y DICHA ADAPTACION NO PUEDE SER OTRA QUE LA SUPRESION DE LAS NORMAS QUE, EN LOS ARTICULOS 2., 5., 7. Y 8. DE LA MENCIONADA ORDEN, SE REFIEREN A LAS PLACAS DE MATRICULA, PUES SERIA INNECESARIO REPETIR LOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO SOBRE LAS MISMAS, YA QUE NO ADMITEN ULTERIOR DESARROLLO Y, ADEMAS, EL PREAMBULO DE ESTE ULTIMO ACONSEJA EXPLICITAMENTE UNA SOLA DISPOSICION SOBRE LA MATERIA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. QUEDAN DEROGADOS LOS SIGUIENTES PRECEPTOS DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACION DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1971, POR LA QUE SE DESARROLLA LO DISPUESTO EN EL CAPITULO X DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, DENOMINADO <DE LA CIRCULACION EN PRUEBA, EN TRANSPORTE Y CON PERMISO TEMPORAL>: EL ARTICULO 2., SALVO SU PARRAFO OCTAVO; EL ARTICULO 5. EN SU TOTALIDAD; LA PRESCRIPCION 6. DEL ARTICULO 7.; Y LA PRESCRIPCION 5. DEL ARTICULO 8.
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 22 DE ABRIL DE 1987.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRAFICO.
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