Elimínense:
siempre que aparezcan las referencias "kcal/hm20C", es decir, en los párrafos señalados a continuación:
"(= 0,6 kcal/hm20C)" en los párrafos 1 y 5;
"(= 0,35 kcal/hm20C)" en Los párrafos 1, 2, 3 y 4;
"(= 0,8 kcal/hm20C)" en el párrafo 5, y
"(= 0,5 kcal/hm20C)" en el párrafo 5.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 19 de octubre de 1986.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 21 de abril de 1987.- El Secretario general Técnico, José Manuel Paz y Agüeras.
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