EL ARTICULO 7. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE DEFENSA 82/1986, DE 9 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 250, DEL 18 Y <BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> NUMERO 205, DEL 23), QUE DESARROLLA EL REAL DECRETO 545/1986, DE 7 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 67, DEL 19 Y <BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> NUMERO 57, DEL 24) POR EL QUE SE DETERMINA LA FECHA DE APLICACION A LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA NO PROFESIONALES DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, ESTABLECE QUE EL INSTITUTO GESTOR DE DICHO REGIMEN (ISFAS) DICTARA LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MENCIONADA ORDEN.
LA APLICACION DE ESTE REGIMEN ESPECIAL AL PERSONAL MILITAR NO PROFESIONAL, DURANTE SU PERMANENCIA EN FILAS, Y A SUS FAMILIARES CON DERECHO QUE CAREZCAN DE COBERTURA SIMILAR POR CUALQUIER OTRO REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, SE HACE RESPETANDO LA VIDA CORPORATIVA EN QUE AQUEL SE ENCUENTRA, SU REGIMEN DE DISCIPLINA Y SU ACTUAL COBERTURA ASISTENCIAL POR LAS SANIDADES MILITARES. EN LAS LOCALIDADES DONDE ESTAS NO PUEDAN PRESTAR ASISTENCIA, SE HARA EFECTIVA A CARGO DEL ISFAS, QUE EXTENDERA TAMBIEN SU COBERTURA A LOS FAMILIARES, CUALQUIERA QUE SEA SU LUGAR DE RESIDENCIA, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE AL RESTO DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO.
TODO ELLO, CON EL ALCANCE Y SUJECION A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2330/1978, DE 29 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 234, DEL 30).
A TAL EFECTO SE DICTAN LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. ISFAS PRESTARA ASISTENCIA COMO TITULAR DEL DERECHO AL SIGUIENTE PERSONAL MILITAR:
1.1 CLASES DE TROPA Y MARINERIA, MIENTRAS PRESTEN SERVICIO EN FILAS SIN CARACTER PROFESIONAL.
1.2 PERSONAL VOLUNTARIO ESPECIAL AL QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 172 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, APROBADO POR REAL DECRETO 611 1986, DE 21 DE MARZO.
1.3 MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL AUXILIAR CREADA POR REAL DECRETO 3543/1981, DE 30 DE OCTUBRE, TANTO EN EL PERIODO DE FORMACION COMO EFECTIVOS.
1.4 ALUMNOS DE LAS ACADEMIAS, ESCUELAS Y CENTROS DE ENSEÑANZA E INSTRUCCION MILITAR, MIENTRAS NO PERCIBAN RETRIBUCIONES BASICAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL PROFESIONAL.
2. ISFAS PRESTARA ASISTENCIA COMO BENEFICIARIOS, A LOS FAMILIARES DEL PERSONAL CITADO EN EL PUNTO ANTERIOR, CON EL ALCANCE Y LIMITACIONES EXPRESADOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CUANDO CAREZCAN DE PRESTACIONES SIMILARES EN CUALQUIER OTRO REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3. LA COBERTURA OTORGADA POR EL ISFAS AL PERSONAL MENCIONADO EN EL PUNTO 1, A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1986, FINALIZARA AL CONCLUIR EL SERVICIO MILITAR EN FILAS, AL CAUSAR BAJA COMO ALUMNO EN EL CENTRO DE ENSEÑANZA O AL PASAR A LA SITUACION DE MILITAR PROFESIONAL. LOS FAMILIARES BENEFICIARIOS TENDRAN COBERTURA DEL ISFAS MIENTRAS LA TENGA EL TITULAR DEL DERECHO. 4. PARA OBTENER LA ASISTENCIA QUE PRESTA EL ISFAS, LOS TITULARES DEBERAN ESTAR INSCRITOS EN LA DELEGACION O SUBDELEGACION DEL ISFAS QUE CORRESPONDA A SU LOCALIDAD DE ORIGEN. A TAL EFECTO LA UNIDAD O CENTRO DEL QUE DEPENDA EL TITULAR DEBERA REMITIR A DICHA DELEGACION O SUBDELEGACION UNA RELACION NOMINAL DEL PERSONAL MILITAR CUYA AFILIACION SOLICITA, EN LA QUE SE ESPECIFIQUE NOMBRE Y APELLIDOS DEL TITULAR, FECHA DE NACIMIENTO, ESTADO CIVIL, DOMICILIO, DESTINO MILITAR Y FECHA DE INCORPORACION A FILAS O AL CENTRO DE ENSEÑANZA.
5. PARA ACREDITAR LA CONDICION DE BENEFICIARIOS, LOS FAMILIARES DEL TITULAR CON DERECHO, DEBERAN INSCRIBIRSE EN LA DELEGACION O SUBDELEGACION QUE CORRESPONDA AL LUGAR DE SU RESIDENCIA HABITUAL PARA LO CUAL PRESENTARAN:
5.1 DOCUMENTO ACREDITATIVO DE QUE EL TITULAR DEL DERECHO TIENE LA CONDICION DE MILITAR NO PROFESIONAL Y ESTA INCORPORADO A FILAS O CENTRO DE ENSEÑANZA. SURTE ESTOS EFECTOS LA RELACION NOMINAL DE INCORPORACION A FILAS O AL CENTRO DE ENSEÑANZA, REMITIDA POR LAS UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS A LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL ISFAS DE SU LOCALIDAD DE PROCEDENCIA RESPECTIVA.
5.2 LIBRO DE FAMILIA O DOCUMENTACION EQUIVALENTE.
5.3 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL TITULAR Y DE LOS BENEFICIARIOS EN EDAD DE POSEERLO.
5.4 DECLARACION JURADA DE NO TENER DERECHO POR SI MISMO O POR OTROS CAUSANTES A PRESTACIONES SIMILARES EN CUALQUIER OTRO REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL 5.5 OTRA DOCUMENTACION QUE, EXCEPCIONALMENTE, LE PUEDA SER REQUERIDA POR LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS.
5.6 PARTE 4.05 DE AFILIACION Y VARIACIONES, CUMPLIMENTADO.
6. LA DOCUMENTACION QUE DEBEN PRESENTAR LOS TITULARES Y LOS BENEFICIARIOS PARA RECIBIR LAS PRESTACIONES DEL ISFAS, ES LA SIGUIENTE:
6.1 TITULARES: TARJETA MILITAR DE IDENTIDAD QUE LES CORRESPONDA.
6.2 BENEFICIARIOS: TARJETA DE ASISTENCIA DEL ISFAS, SEGUN MODELO DEL ANEXO.
ESTA TARJETA SERA EXPEDIDA POR LA DELEGACION O SUBDELEGACION DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, PREVIA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION EXPRESADA EN EL PUNTO ANTERIOR. CUANDO EL TITULAR PASE A PERCIBIR RETRIBUCIONES BASICAS PROFESIONALES, SUS BENEFICIARIOS PODRAN SEGUIR HACIENDO USO DE ESTA TARJETA HASTA QUE SE PROVEA AL TITULAR DEL DOCUMENTO DE ASISTENCIA DEFINITIVO.
7. TERMINADO EL PERIODO EN FILAS Y EL DE ENSEÑANZA O INSTRUCCION DE LOS ALUMNOS, O CUANDO ESTOS CAUSEN BAJA, LA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO AL QUE PERTENEZCA EL TITULAR LO COMUNICARA, EN EL PLAZO DE UN MES COMO MAXIMO, A LA DELEGACION O SUBDELEGACION CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE ANULAR LA DOCUMENTACION DE ASISTENCIA DE LOS BENEFICIARIOS.
8. EL PERSONAL REFERIDO EN EL PUNTO 1 DE ESTA INSTRUCCION, QUEDA EXCEPTUADO DEL PAGO DE LA CUOTA INDIVIDUAL Y DE LOS REQUISITOS INHERENTES A LAS COTIZACIONES EXIGIDAS PAR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES.
PRESTACIONES SANITARIAS
9. COBERTURA ASISTENCIAL DEL TITULAR SIN BENEFICIARIOS:
9.1 CUANDO SE ENCUENTRE INCORPORADO A SU UNIDAD, CENTRO O DEPENDENCIA, O BIEN SE ENCUENTRE DESTACADO O EFECTUANDO MANIOBRAS, LA SANIDAD MILITAR CORRESPONDIENTE LE PRESTARA ASISTENCIA TOTAL, INCLUIDA LA FARMACEUTICA, EN LOS ESCALONES DE ASISTENCIA AMBULATORIA, GENERAL Y DE ESPECIALIDADES, Y EN EL DE HOSPITALIZACION. ESTA ASISTENCIA SE PRESTARA EN LOS CENTROS DE SANIDAD MILITAR, PROPIOS O CONCERTADOS POR ELLA, Y TENDRA EL CARACTER DE PREVENTIVA, CURATIVA O RECUPERADORA, TANTO EN LAS ENFERMEDADES COMUNES COMO EN LAS PROFESIONALES Y EN LAS LESIONES POR ACTO DE SERVICIO.
EN EL SUPUESTO DE QUE PRESTEN SERVICIO EN LOCALIDADES O LUGARES DONDE NO HAY DISPOSITIVO ASISTENCIAL MILITAR Y RECIBA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR PERSONAS O CENTROS AJENOS A LAS SANIDADES MILITARES, CON ARREGLO A INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR ESTAS, DICHA ASISTENCIA, INCLUIDA LA FARMACEUTICA, SERA ABONADA TAMBIEN POR LA SANIDAD MILITAR CORRESPONDIENTE.
9.2 CUANDO POR RAZON DE VACACIONES O PERMISO, SE HALLE DESPLAZADO DE SU UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO, Y EL LUGAR DE DESPLAZAMIENTO CAREZCA DE SERVICIOS SANITARIOS MILITARES, RECIBIRA ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA CON ARREGLO A LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA SANIDAD MILITAR CORRESPONDIENTE. LOS GASTOS QUE DICHA ASISTENCIA ORIGINE SERAN ABONADOS POR SU SANIDAD MILITAR, QUE POSTERIORMENTE LOS REPERCUTIRA AL ISFAS, MEDIANTE LA OPORTUNA LIQUIDACION.
10. COBERTURA ASISTENCIAL DE LOS TITULARES CON BENEFICIARIOS:
10.1 ESTOS TITULARES Y SUS BENEFICIARIOS SERAN DADOS DE ALTA EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ASISTENCIA TOTAL, INCLUIDA LA PRESTACION FARMACEUTICA EXTRAHOSPITALARIA.
10.2 CUANDO ESTE INCORPORADO A SU DESTINO MILITAR TENDRA LA MISMA COBERTURA INDICADA EN EL PUNTO 9.1 Y LA QUE SU SANIDAD MILITAR DETERMINE.
10.3 CUANDO SE ENCUENTRE DESPLAZADO DE SU DESTINO MILITAR POR VACACIONES O PERMISO, TENDRA COBERTURA DE SUS BENEFICIARIOS, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGA SU SANIDAD MILITAR EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE TIENE RESERVADAS.
11. COBERTURA ASISTENCIAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL TITULAR:
11.1 RECIBIRAN ASISTENCIA TOTAL POR EL INSS INCLUIDA LA PRESTACION FARMACEUTICA, LA CUAL SERA PRESCRITA EN RECETAS DE DICHO INSTITUTO POR LOS FACULTATIVOS DESIGNADOS PARA SU ASISTENCIA.
11.2 CUANDO SE ENCUENTREN DESPLAZADOS, TENDRAN LA COBERTURA ASISTENCIAL QUE CORRESPONDA A LOS DEMAS AFILIADOS DEL INSS.
12. EN NINGUN CASO SE FACILITARA A LOS TITULARES NI A SUS BENEFICIARIOS, TALONARIOS DE RECETAS DEL ISFAS, NI DE CHEQUES PARA ABONO DE ACTOS MEDICOS O DE ATS.
PRESTACIONES NO SANITARIAS
13. LAS PRESTACIONES ECONOMICAS Y RECUPERADORAS, EN SU CASO, POR INUTILIDAD PARA EL SERVICIO,SE APLICARAN UNICAMENTE A LOS ASEGURADOS COMPRENDIDOS EN EL PUNTO 1 DE ESTA INSTRUCCION, CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
14. LOS SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL SE DISPENSARAN A LOS BENEFICIARIOS EN LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL MENCIONADO REGLAMENTO GENERAL.
15. LAS SOLICITUDES DE LAS PRESTACIONES NO SANITARIAS SE FORMULARAN COMO SIGUE:
15.1 LOS TITULARES NORMALMENTE A TRAVES DE SU UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO; EXCEPCIONALMENTE EN SU DELEGACION O SUBDELEGACION DE ORIGEN CUANDO SE ENCUENTREN DESPLAZADOS DE SUS UNIDADES.
15.2 LOS BENEFICIARIOS LO HARAN SIEMPRE EN LA DELEGACION O SUBDELEGACION QUE CORRESPONDA A SU LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL.
16. SE FACULTA A LOS DEPARTAMENTOS DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS DE LA GERENCIA DEL ISFAS PARA DICTAR, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LAS CIRCULARES NECESARIAS EN INTERPRETACION Y DESARROLLO DE ESTA INSTRUCCION.
DISPOSICION FINAL
LAS PRESENTES NORMAS ENTRARAN EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE ABRIL DE 1987. EL GERENTE, RICARDO A. ROBLES MONTAÑA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid