Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 169, de fecha 16 de julio de 1986, páginas 25722 a 25726, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el anejo único, apartado I: Especies sujetas al Reglamento Técnico, debe indicarse entre «Pisum sativum» y «Scorzonera hispánica» la especie «Rapahanus sativus L...... Rábano».
A lo largo de toda la Orden, se repite varias veces la palabra «estandar», cuando debe escribirse «standard».
En el anejo II, Requisitos de las semillas, en el apartado A) Porcentajes mínimos de ......... debe suprimirse (peso en porcentaje) y añadir en la casilla del cuadro donde dice «pureza específica», debajo y entre paréntesis, «tanto por ciento en peso»; en la casilla de «germinación de semillas puras o glomérulos, añadir debajo entre paréntesis «tanto por ciento», y en la casilla de «Contenido máximo de semillas de otras especies», añadir entre paréntesis «tanto por ciento en peso».
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