ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, APROBADO POR REAL DECRETO 2641 1986, DE 30 DE DICIEMBRE, PREVE EN SU ARTICULO 11 QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA AUTORICE UN MODELO QUE PERMITA AL TOMADOR DEL SEGURO O AL CONDUCTOR PROBAR LA EXISTENCIA Y VIGENCIA DEL SEGURO.
TENIENDO EN CUENTA QUE ESTE MODELO, ADEMAS DE CUMPLIR LA LEY 50/1980, DE 8 DE OCTUBRE, DE CONTRATO DE SEGURO, DEBE FACILITAR AL ASEGURADO LA CIRCULACION
POR EL TERRITORIO DE CUALQUIERA DE LOS ESTADOS A QUE EL SEGURO DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA HA EXTENDIDO SU AMBITO TERRITORIAL, RESULTA PRECISO CONCRETAR ALGUNOS REQUISITOS QUE, COMO MINIMO, DEBE REUNIR EL MODELO A UTILIZAR POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. EL MODELO QUE A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, LAS ENTIDADES ASEGURADORAS HAN DE ENTREGAR AL TOMADOR PARA PROBAR LA EXISTENCIA Y VIGILANCIA DEL CONTRATO DE SEGURO, DEBE CONTENER, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
PRIMERO. LA INDICACION DE QUE, CONFORME AL ARTICULO 2. DEL REGLAMENTO DEL SEGURO CITADO, LA GARANTIA SE CONCEDE DENTRO DE LOS LIMITES Y CONDICIONES PREVISTOS COMO OBLIGATORIOS EN LA LEGISLACION DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO SE HAYA PRODUCIDO EL SINIESTRO.
SEGUNDO. LA RELACION DE NOMBRES Y DIRECCIONES DE OFICINAS NACIONALES DE LOS DISTINTOS ESTADOS A LOS QUE LA LEGISLACION HA EXTENDIDO EL AMBITO TERRITORIAL DEL CONTRATO DE SEGURO Y LA REFERENCIA A QUE EL ASEGURADO, EN CASO DE SINIESTRO, DEBE ACUDIR A DICHAS OFICINAS.
ART. 2. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA PRESENTE DISPOSICION, PODRA UTILIZARSE Y ES VALIDO EL DOCUMENTO CONOCIDO COMO <CERTIFICADO INTERNACIONAL DE SEGURO>, QUE REUNE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS.
ART. 3. LA EXISTENCIAY VIGENCIA DEL SEGURO SE PRUEBA POR EL TOMADOR DEL SEGURO O EL CONDUCTOR MEDIANTE EL JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA PRIMA DEL PERIODO DE SEGURO EN CURSO Y EL MODELO QUE REUNA LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 1.
ART. 4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE ABRIL DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.
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