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Documento BOE-A-1987-10507

Orden de 23 de abril de 1987 relativa al modelo a utilizar para probar la existencia del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1987, páginas 12881 a 12881 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-10507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/04/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, APROBADO POR REAL DECRETO 2641 1986, DE 30 DE DICIEMBRE, PREVE EN SU ARTICULO 11 QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA AUTORICE UN MODELO QUE PERMITA AL TOMADOR DEL SEGURO O AL CONDUCTOR PROBAR LA EXISTENCIA Y VIGENCIA DEL SEGURO.

TENIENDO EN CUENTA QUE ESTE MODELO, ADEMAS DE CUMPLIR LA LEY 50/1980, DE 8 DE OCTUBRE, DE CONTRATO DE SEGURO, DEBE FACILITAR AL ASEGURADO LA CIRCULACION

POR EL TERRITORIO DE CUALQUIERA DE LOS ESTADOS A QUE EL SEGURO DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA HA EXTENDIDO SU AMBITO TERRITORIAL, RESULTA PRECISO CONCRETAR ALGUNOS REQUISITOS QUE, COMO MINIMO, DEBE REUNIR EL MODELO A UTILIZAR POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL MODELO QUE A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, LAS ENTIDADES ASEGURADORAS HAN DE ENTREGAR AL TOMADOR PARA PROBAR LA EXISTENCIA Y VIGILANCIA DEL CONTRATO DE SEGURO, DEBE CONTENER, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

PRIMERO. LA INDICACION DE QUE, CONFORME AL ARTICULO 2. DEL REGLAMENTO DEL SEGURO CITADO, LA GARANTIA SE CONCEDE DENTRO DE LOS LIMITES Y CONDICIONES PREVISTOS COMO OBLIGATORIOS EN LA LEGISLACION DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO SE HAYA PRODUCIDO EL SINIESTRO.

SEGUNDO. LA RELACION DE NOMBRES Y DIRECCIONES DE OFICINAS NACIONALES DE LOS DISTINTOS ESTADOS A LOS QUE LA LEGISLACION HA EXTENDIDO EL AMBITO TERRITORIAL DEL CONTRATO DE SEGURO Y LA REFERENCIA A QUE EL ASEGURADO, EN CASO DE SINIESTRO, DEBE ACUDIR A DICHAS OFICINAS.

ART. 2. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA PRESENTE DISPOSICION, PODRA UTILIZARSE Y ES VALIDO EL DOCUMENTO CONOCIDO COMO <CERTIFICADO INTERNACIONAL DE SEGURO>, QUE REUNE LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS.

ART. 3. LA EXISTENCIAY VIGENCIA DEL SEGURO SE PRUEBA POR EL TOMADOR DEL SEGURO O EL CONDUCTOR MEDIANTE EL JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA PRIMA DEL PERIODO DE SEGURO EN CURSO Y EL MODELO QUE REUNA LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 1.

ART. 4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 23 DE ABRIL DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1987
  • Fecha de publicación: 01/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/1987
  • Fecha de derogación: 13/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2001-943).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 137, de 9 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-13492).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33878).
Materias
  • Oficina Española de Aseguradores de Automóviles
  • Seguros de vehículos de motor

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