ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 322/1987, DE 27 DE FEBRERO, SOBRE MEDIDAS DE APOYO OFICIAL AL CREDITO A LA EXPORTACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE MARZO), ESTABLECE EN SU ARTICULO 6. QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DETERMINARA, EN FUNCION DE LOS TIPOS DE INTERES DE MERCADO, EL TIPO DE INTERES APLICABLE COMO COSTE DE MERCADO DE LOS RECURSOS.
ASIMISMO, EL REAL DECRETO ARRIBA MENCIONADO INDICA TAMBIEN EN SU ARTICULO 6., QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA FIJARA,TANTO EL TIPO DE INTERES DE LA OPERACION DE FINANCIACION A LA EXPORTACION COMO EL MARGEN ANUAL SOBRE LA CUANTIA DEL PRESTAMO NO AMORTIZADO, EN FUNCION DE LAS CONDICIONES DEL CREDITO A LA EXPORTACION; POR TANTO, PROCEDE FIJAR LOS TRES CONCEPTOS CITADOS, TENIENDO COMO PRINCIPAL CRITERIO EL DE LA CONSTITUCION DE UN SISTEMA QUE PERMITA ASEGURAR QUE EL SISTEMA BANCARIO DESTINARA LOS FONDOS SUFICIENTES PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LA EXPORTACION. ELLO HA DE SER PERFECTAMENTE COMPATIBLE CON EL MANTENIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE NUESTRAS EXPORTACIONES, CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE POLITICA COMERCIAL Y CON LA TRANSPARENCIA DEL SISTEMA DE AJUSTE DE TIPOS DE INTERES, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
1. EL COSTE DE MERCADO A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 322/1987, DE 27 DE FEBRERO, SERA EL TIPO DE INTERES DEL MERCADO INTERBANCARIO DE LA MONEDA EN QUE ESTE FINANCIADO EL CREDITO, PARA DEPOSITOS A SEIS MESES, CONFORME A LOS DATOS QUE A ESTE RESPECTO PROPORCIONE EL BANDO DE ESPAÑA, DISMINUIDO EN EL PORCENTAJE QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. EL TIPO DE INTERES APLICABLE A LA OPERACION FINANCIERA DE EXPORTACION SERA EL QUE SE DEDUZCA DE LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE CREDITO A LA EXPORTACION CON APOYO OFICIAL EN LOS QUE ESPAÑA PARTICIPE, INCREMENTADO EN EL PORCENTAJE QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN LA ACTUALIDAD, LOS CITADOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE CREDITO A LA EXPORTACION CON APOYO OFICIAL SE ENCUENTRAN RECOGIDOS EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 5 DE MARZO DE 1987, SOBRE MEDIDAS DE APOYO OFICIAL AL CREDITO A LA EXPORTACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 6).
3. EL MARGEN ANUAL, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 6. CITADO, APLICABLE SOBRE LA CUANTIA DEL PRESTAMO NO AMORTIZADO DURANTE TODA LA VIDA DEL CREDITO Y PAGADERO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, SERA IGUAL PARA TODAS LAS OPERACIONES DE CREDITO A LA EXPORTACION Y ENTIDADES FINANCIERAS. ESTE MARGEN SERA, TANTO PARA OPERACIONES EN PESETAS COMO EN DIVISAS, DEL 0,7 POR 100.
4. LA CONCESION DE LA SUBVENCION A CADA OPERACION CONCRETA CORRESPONDERA AL ICO Y SE FORMALIZARA MEDIANTE CONTRATO ENTRE ESTE Y LA ENTIDAD O ENTIDADES FINANCIERAS. DICHOS CONTRATOS CUANTIFICARAN EL MONTANTE DE LA SUBVENCION EN CADA CASO Y FIJARAN LA FECHA Y FORMA DE LIQUIDACION DE LA MISMA. SALVO QUE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ACONSEJEN OTRA COSA, LAS SUBVENCIONES SE LIQUIDARAN EN LAS MISMAS FECHAS EN QUE SE REALICE LA LIQUIDACION DE INTERESES DE LA CORRESPONDIENTE OPERACION Y, COMO MAXIMO, SEMESTRALMENTE.
5. EL VOLUMEN DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL EN EL CURSO DE CADA AÑO NATURAL, CORRESPONDIENTES A OPERACIONES CONTRATADAS EN DICHO AÑO, NO SUPERARA LA CUANTIA QUE SEÑALE EL MINISTERIO DE ECONOMIA HACIENDA.
6. SEMESTRALMENTE EL ICO Y LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL ELABORARAN UN INFORME SOBRE LA EVOLUCION DEL SISTEMA DE APOYO OFICIAL AL QUE SE REFIERE ESTA ORDEN. EN BASE A ESTOS INFORMES LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO PROPONDRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS CAMBIOS QUE ESTIMEN OPORTUNOS.
7. LOS PORCENTAJES MENCIONADOS EN LOS ARTICULOS 1. Y 2. SERAN IGUALES A CERO.
8. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE ABRIL DE 1987. SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA COMERCIAL Y PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.
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