Advertidos errores en la Orden de referencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 75, de 28 de marzo de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 11318, apanado 4.1. Categoría «Extra». Donde dice: «Los turiones clasificados en esta categoría deben ser de calidad Superior, bien formados y prácticamente sanos...», debe decir: «Los turiones clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior, bien formados y prácticamente rectos...».
Página 11319, apartado 6.1.1. Categoría «Extra». Donde dice: «... conformes a las de la categoría «I» o presentado ligeras...», debe decir: «... conformes a las de la categoría «I» o presentando ligeras...».
Página 11319, apanado 6.1.4. Categoría «III». Donde dice: «... a las características mínimas. No obstante, estos productos deben ser de calidad comercial y aptos para el consumo», debe decir: «... a las características mínimas. No obstante, estos productos deben ser de calidad comercial aptos para el consumo».
Página 11319, apartado 6.2. Tolerancias de calibre. Donde dice: «... siempre que la desviación mínima no exceda de 1 centímetro de longitud y 2 milímetros en el diámetro», debe decir: «... siempre que la desviación máxima no exceda de 1 centímetro en la longitud y 2 milímetros en el diámetro».
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