ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO 114.3 DEL ESTATUTO DE PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DE CLINICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 1973, PREVE EL DERECHO PREFERENTE DE TRASLADO POR CAMBIO DE RESIDENCIA DE UNO DE LOS CONYUGES. AHORA BIEN, DE SU ACTUAL REDACCION SE DERIVAN RESTRICCIONES DE APLICACION, TODA VEZ QUE, PARA QUE SE TENGA DICHO DERECHO, HA DE PRODUCIRSE UN CAMBIO DE RESIDENCIA CON POSTERIORIDAD A HABER CONTRAIDO MATRIMONIO, ES DECIR, <CUANDO LA MUJER CASADA SIGA A SU MARIDO POR CAMBIO DE RESIDENCIA DE ESTE...>.
PARECE EVIDENTE, EN CAMBIO, Y ASI SE HA PRONUNCIADO EL DEFENSOR DEL PUEBLO, QUE LA EVOLUCION DE LA REALIDAD SOCIAL Y LA ASPIRACION DE ESTABLECER NORMAS ESTATUTARIAS MAS ACORDES CON ESA REALIDAD Y, POR TANTO, MAS BENEFICIOSAS PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACONSEJAN DAR UNA NUEVA REDACCION EXTENSIVA AL REFERIDO PRECEPTO. EN ESTE SENTIDO PARECE QUE EL MISMO CONTEMPLA COMO VALOR JURIDICO PROTEGIDO LA UNIDAD FAMILIAR, PROMOVIENDO PARA ELLO LA REAGRUPACION FAMILIAR DE LOS CONYUGES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL MATRIMONIO TENGA LUGAR UNA VEZ VIGENTE LA PRESTACION DE SERVICIOS NO DEBERIA SER OBSTACULO A LA APLICACION DE LA PREFERENCIA DE TRASLADO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES QUE CONTRAJERAN MATRIMONIO, VIGENTE YA LA RELACION ESTATUTARIA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 114.3 DEL ESTATUTO DE PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DE CLINICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 1973, QUEDA REDACTADO COMO A CONTINUACION SE INDICA:
<ART. 114.3 EL PERSONAL SUJETO A ESTE ESTATUTO TENDRA DERECHO PREFERENTE A OCUPAR UN PUESTO DE TRABAJO IGUAL O SIMILAR AL QUE VENGA DESEMPEÑANDO, SI EXISTIERA PLAZA VACANTE EN LA LOCALIDAD EN QUE RESIDA SU CONYUGE. ESTE DERECHO SE PODRA EJERCITAR CON OCASION DE PROVISION DE VACANTES, PERMANECIENDO EN SITUACION DE EXPECTATIVA DE DESTINO HASTA QUE SE PUEDA OCUPAR LA PLAZA CORRESPONDIENTE.>DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A VV. II MADRID, 5 DE ABRIL DE 1986.
LLUCH MARTIN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTORES DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
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