Advertidos errores en la Orden de referencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 82, de 5 de abril de 1986, se transcriben a continuación las oportuna rectificaciones:
Página 11961, apartado 4.2. Categoría «II. Donde dice. «Esta categoría comprende los repollos de calidad comercial que no pueden clasificarse en la categoría "I", pero que responden a las ...» debe decir: «Esta categoría comprende los repollos de calidad comercial que no pueden clasificarse en la categoría "I", pero responden a las ...».
Página 11962, apartado 7.1. Homogeneidad. Donde dice: «Cada envase o, en caso de expedición a granel, cada lote debe contener », debe decir: «Cada envase o, en caso de expedición a granel, cada lote deben contener ...».
Página 11962, apanado 8.2. Donde dice: «Productos epedidos a granel.-», debe decir: «Productos expedidos a granel.-».
Página 11962, apanado 8.3 (Segundo párrafo). Donde dice: «..., no admitiéndose en ningún caso el uso de impresiones o colores que puedan conducir a error.», debe decir: «..., no admitiéndose en ningún caso el uso de impresiones o colores que puedan inducir a error.».
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