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Documento BOE-A-1986-9174

Real Decreto 709/1986, de 4 de abril, sobre subvenciones personales para adquirentes de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1986, páginas 13197 a 13197 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-9174
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/04/04/709

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SOBRE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, ESTABLECIO SUBVENCIONES PERSONALES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA, AUTORIZANDO LA ACTUALIZACION Y MODIFICACION DE SU CUANTIA POR ORDEN DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. POR EL CONTRARIO, NO HAN SIDO ESTABLECIDAS SUBVENCIONES DE CARACTER SIMILAR PARA LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PUBLICA, CUYOS ADJUDICATARIOS SE SELECCIONAN ENTRE FAMILIAS NECESITADAS DE VIVIENDA QUE DISPONGAN DE REDUCIDOS NIVELES DE INGRESOS EN RELACION CON SU COMPOSICION FAMILIAR.

ESTA CIRCUNSTANCIA ACONSEJA ESTABLECER UN SISTEMA ESPECIFICO DE SUBVENCIONES PERSONALES DE FORMA QUE EL ESFUERZO ECONOMICO NECESARIO NO IMPOSIBILITE SU ACCESO AL DISFRUTE DE UNA VIVIENDA DIGNA.

EN SU VIRTUD,Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 4 DE ABRIL DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PODRA CONCEDER SUBVENCIONES A FONDO PERDIDO A LOS ADQUIRENTES EN PRIMERA TRANSMISION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PUBLICA, CUYA ENTREGA TENGA LUGAR DURANTE EL AÑO 1986, SIEMPRE QUE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE COMPRAVENTA NO HUBIERAN SIDO VISADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE DICHO AÑO.

ART. 2. LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SERA EQUIVALENTE AL 6 POR 100 DEL PRECIO DE VENTA DE LA VIVIENDA, DETERMINADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2342/1983, DE 28 DE JULIO.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL RANGO O INFERIOR SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL MISMO.

SEGUNDA. POR LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE DICTARAN, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SUS EFECTOS SE RETROTRAERAN AL 1 DE ENERO DE 1986.

DADO EN MADRID A 4 DE ABRIL DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1986
  • Fecha de publicación: 15/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Subvenciones
  • Viviendas de Protección Oficial

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