ILUSTRISIMA SEÑORA:
EL APARTADO 8.
DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 24 DE MARZO DE 1986, AL REGULAR LAS COMPENSACIONES DE OFICO A LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE CENTRALES TERMICAS DE CARBON, DISPUSO QUE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SE ESTABLECIERA UNA COMPENSACION PARA LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO DEL CARBON, CON DETERMINADOS CONDICIONANTES.
LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES JUSTIFICAN UNA REDUCCION DEL VOLUMEN DE ESTAS COMPENSACIONES, POR LO QUE EN LA PRESENTE RESOLUCION SE FIJA UN PORCENTAJE DE COMPENSACION INFERIOR AL HASTA AHORA VIGENTE.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA CITADA ORDEN, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 541/1985, DE 6 DE MARZO, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. LA COMPENSACION POR ALMACENAMIENTO DE CARBON (ANTRACITA, HULLA Y LIGNITO NEGRO) DISPUESTA EN EL ARTICULO 8.
DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 24 DE MARZO DE 1986, SE CALCULARA MENSUALMENTE PARA CADA CENTRAL DEL MODO SIGUIENTE:
COMPENSACION A (E B) PESETAS DONDE:
A ES IGUAL AL 0,79 POR 100 MENSUAL, QUE CORRESPONDE AL 9,5 POR 100 ANUAL DEL VALOR UNITARIO PROMEDIO EN PESETAS TONELADA DE LAS EXISTENCIAS DE CARBON NACIONAL EN EL PARQUE DE LA CENTRAL AL FINAL DEL MES INMEDIATO ANTERIOR, EL CUAL SE ACTUALIZARA SUCESIVAMENTE PARA CADA MES, PONDERANDO EL VALOR DEL CARBON ALMACENADO CON EL DEL ADQUIRIDO EN EL MISMO MES Y DANDO UN VALOR NULO AL CARBON CUYA COMPENSACION POR ALMACENAMIENTO NO SE HAYA AUTORIZADO.
E REPRESENTA LAS EXISTENCIAS EN TONELADAS DE CARBON NACIONAL DE LA CENTRAL AL FINAL DEL MES INMEDIATO ANTERIOR.
B ES LA CANTIDAD DE CARBON NACIONAL QUE SE ESTIMA NECESARIA PARA LA UTILIZACION DE LA CENTRAL DURANTE SETECIENTAS VEINTE HORAS A PLENA CARGA, CON SOLO ESTE COMBUSTIBLE, REDONDEADA A MULTIPLO DE 5.000 TONELADAS. EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION FIGURAN PARA CADA CENTRAL SU VALOR ACTUAL.
LAS EXISTENCIAS DE CARBON IMPORTADO QUE PUEDA TENER LA CENTRAL NO SE TENDRAN EN CUENTA A NINGUN EFECTO.
SEGUNDO. EL VALOR MAXIMO DE E A TENER EN CUENTA PARA CALCULAR LAS COMPENSACIONES, SEGUN LA FORMULA DEL PUNTO PRIMERO, SERA DE 2,5 VECES EL VALOR DE B.
PARA LAS CENTRALES QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION TENGAN UNAS EXISTENCIAS EN PARQUE DE CARBON NACIONAL EQUIVALENTES A UN VALOR SUPERIOR A 1.800 HORAS DE UTILIZACION, SE LES FIJARA, POR PARTE DE ESTA DIRECCION GENERAL, UN CALENDARIO PARA VOLVER AL REGIMEN GENERAL DE EXISTENCIAS. TERCERO. NO DEVENGARAN COMPENSACIONES POR ALMACENAMIENTO LOS CARBONES NACIONALES PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES A CIELO ABIERTO, SALVO LOS CORRESPONDIENTES A LOS CASOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR ESTA DIRECCION GENERAL.
CUARTO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES SERAN DE APLICACION A TODAS LAS CENTRALES TERMICAS EXPLOTADAS POR EMPRESAS ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECTRICA (SIFE) PARA EL CALCULO DE LAS COMPENSACIONES A PERCIBIR POR ALMACENAMIENTO DE CARBON NACIONAL DESDE EL DIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MENCIONADA ORDEN.
QUINTO. ESTANDO PREVISTO QUE OFICO LIQUIDE A LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE CENTRALES TERMICAS EL SALDO DE LAS COMPENSACIONES POR CONSUMO, CONTABILIZADAS A LA ADQUISICION DEL CARBON ACTUALMENTE EN PARQUE DE CENTRAL PENDIENTE DE CONSUMIR, LAS COMPENSACIONES POR ALMACENAMIENTO SE CORREGIRAN PARA TENER EN CUENTA LA REDUCCION DEL VALOR CONTABLE DEL PARQUE DE CARBON QUE SEA CONSECUENCIA DE LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS.
SEXTO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 25 DE ABRIL DE 1985, EN LO QUE SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 7 DE ABRIL DE 1986. LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MESTRE VERGARA.
ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE OFICO.
PARAMETRO B T EQUIVALENTES CENTRALES A SETECIENTAS VEINTE HORAS DE UTILIZACION PASAJES ABOÑO 315.000 LADA 200.000 SOTO DE RIBERA 250.000 NARCEA 195.000 LA ROBLA 210.000 COMPOSTILLA II 455.000 ANLLARES 120.000 VELILLA DE RIO CARRION 175.000 PUERTOLLANO PUENTE NUEVO 165.000 SERCHS ESCATRON TERUEL 545.000 ESCUCHA 100.000 ALCUDIA 190.000 LITORAL DE ALMERIA 140.000 LOS BARRIOS 140.000
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