Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 263, de fecha 2 de noviembre de l985, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 34718, primera columna, artículo 5, quinta línea, donde dice: «pondiente previsión por insolvencia de acuerdo con las normas», debe decir: «pondiente provisión por insolvencia de acuerdo con las normas».
En las mismas página y columna, artículo 6, tercera línea, donde dice: «patrimonios administrados, deben tener las Sociedades Gestoras de», debe decir: «patrimonios administrados, deben de tener las Sociedades Gestoras de».
En la página 34719, segunda columna, capítulo IV, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «Inversión Mobiliaria o un Fondo de Inversión de Activos del», debe decir: «Inversión Mobiliaria o un Fondo de Inversión en Activos del».
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