EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIAS DE 19 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMEROS 246 Y 248/1986, PROMOVIDAS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE CACERES, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL 6.,3, DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, POR OPOSICION AL ARTICULO 9.3 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 19 DE MARZO DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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