ILMO. SR.: EL DECRETO 2948/1974, DE 10 DE OCTUBRE, DICTADO CON OBJETO DE REORGANIZAR LA ADMINISTRACION CENTRAL ADUANERA Y, AL MISMO TIEMPO, SIMPLIFICAR, REFUNDIR Y ACTUALIZAR LOS TRAMITES Y SOPORTES DOCUMENTALES DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS, AUTORIZO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA MODIFICAR LOS FORMULARIOS DE LOS DOCUMENTOS Y EN USO DE LA CITADA AUTORIZACION, POR ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1985, FUE APROBADA LA DOCUMENTACION ACTUALMENTE VIGENTE.
LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, HACE NECESARIO ADAPTAR A DICHA NORMATIVA LA VIGENTE DECLARACION DE IMPORTACION.
POR OTRA PARTE, LA APLICACION DEL ACUERDO DE DESARROLLO DEL ARTICULO VII DEL GATT Y LA NECESIDAD DE EJERCER UN MAYOR CONTROL DE LAS FIANZAS PRESENTADAS CON CARACTER PREVIO PARA LA AUTORIZACION DEL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS O PARA SU EXPORTACION, HACEN PRECISA LA UTILIZACION DE UNA NUEVA <DECLARACION DE VALOR EN ADUANA> Y LA IMPLANTACION DE LA <HOJA DE PREVISION LIQUIDATORIA>.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE <DECLARACION DE IMPORTACION>, SERIE C-1 (ANEXO I), QUE SUSTITUYE AL ACTUAL DOCUMENTO CON LA MISMA DENOMINACION Y QUE SERA APLICABLE PARA CUALQUIER TIPO DE TRAFICO DE IMPORTACION, DEFINITIVA O TEMPORAL, DE MERCANCIAS QUE CONSTITUYAN EXPEDICION COMERCIAL.
SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO DE <DECLARACION DE VALOR> EN ADUANA, SERIE DV-1 (ANEXO II), QUE DEBERA ADJUNTARSE A LA DECLARACION DE IMPORTACION EN LOS CASOS EN QUE LA NORMATIVA SOBRE VALORACION DE MERCANCIAS EXIJA SU FORMULACION. SE PRESENTARA EN DOBLE EJEMPLAR, PARA LA ADMINISTRACION Y PARA EL INTERESADO.
TERCERO. SE APRUEBA EL MODELO DE <HOJA DE PREVISION LIQUIDATORIA> (ANEXO III), QUE DEBERA ADJUNTARSE A LAS DECLARACIONES QUE DEN LUGAR AL NACIMIENTO DE UNA DEUDA TRIBUTARIA Y EN LA QUE SE ESPECIFICARA, A TITULO INDICATIVO, EL IMPORTE DE LOS DERECHOS, IMPUESTOS Y DEMAS GRAVAMENES A LA IMPORTACION O A LA EXPORTACION A LOS QUE EL INTERESADO ESTIME QUE SE ENCUENTRA SUJETA LA OPERACION. SE PRESENTARA EN EJEMPLAR TRIPLICADO, PARA LA ADMINISTRACION, PARA INFORMATICA Y PARA EL INTERESADO.
CUARTO. LA EDICION Y DISTRIBUCION DE LOS DOCUMENTOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE ORDEN SE REALIZARA EXCLUSIVAMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA GARANTIZAR EL CONTROL DE SU NUMERACION.
QUINTO. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1986.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1985.
SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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