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Documento BOE-A-1986-8933

Conflicto positivo de competencia número 284/1986, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con determinados preceptos del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1986, páginas 12710 a 12710 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1986-8933

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 20 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 284/1986, PROMOVIDO POR CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN RELACION CON LOS ARTICULOS 2., APARTADO 2; 3., APARTADO 1; 18, APARTADO 3; DISPOSICION ADICIONAL TERCERA Y DISPOSICION FINAL PRIMERA, DEL REAL DECRETO 1945/1985, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA HEMODONACION Y LOS BANCOS DE SANGRE.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 20 DE MARZO DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 20/03/1986
  • Fecha de publicación: 11/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara que los arts. 2.2, 18.3, las disposiciones adicional 1 y final 1 no son normativa básica y que pertenece al Estado la competencia del art. 3.1, por Sentencia 203/1993, de 17 de junio (Ref. BOE-T-1993-18874).
Referencias anteriores
  • Conflicto promovido en relación con los arts. 2.2, 3.1, 18.3, disposición adicional tercera y disposición final primera del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1985-22028).
Materias
  • Bancos de sangre
  • Cataluña
  • Comisión Nacional de Hemoterapia
  • Comunidades Autónomas
  • Conflictos de Competencia
  • Dirección General de Planificación Sanitaria
  • Donantes de sangre
  • Hemoterapia
  • Hospitales
  • Laboratorios
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Sangre
  • Tribunal Constitucional

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