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Documento BOE-A-1986-89

Real Decreto 2529/1985, de 27 de diciembre, por el que se dispone la emisión de Deuda del Estado durante 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1986, páginas 792 a 793 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-89
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/27/2529

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986 AUTORIZA AL GOBIERNO, EN SU LETRA A) DEL NUMERO 1, PARA QUE, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EMITA O CONTRAIGA DEUDA DEL ESTADO, AMORTIZABLE, INTERIOR O EXTERIOR, SEGUN ACONSEJEN RAZONES DE POLITICA ECONOMICA, POR UN IMPORTE MAXIMO DE 390.000 MILLONES DE PESETAS, CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR LOS GASTOS AUTORIZADOS POR DICHA LEY. LA AUTORIZACION AMPARA LA EMISION DE DEUDA EN EXCESO DEL LIMITE CITADO SI SE REALIZA PARA SUSTITUIR OTRAS AMORTIZADAS ANTICIPADAMENTE,DE ACUERDO CON SUS NORMAS DE EMISION, CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LA ESTRUCTURA DE LA DEUDA O SU CARGA FINANCIERA.

EL NUMERO 5 DEL MISMO ARTICULO FACULTA AL GOBIERNO A EMITIR DEUDA DEL ESTADO O DEL TESORO EN SUSTITUCION DE DISPOSICIONES SOBRE EL CREDITO QUE EL TESORO PUBLICO PUEDE OBTENER DEL BANCO DE ESPAÑA HASTA EL LIMITE DEL 12 POR 100 DE LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA PROPIA LEY DE PRESUPUESTOS. EL NUMERO 6 DEL ARTICULO Y LEY CITADOS AUTORIZA AL GOBIERNO A EMITIR DEUDA DEL ESTADO O DEL TESORO, SOBRE LA QUE PUEDE EMITIR EN USO DE LOS NUMEROS 1 Y 5, POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA.

EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE FINANCIACION DEL ESTADO CON EL MINIMO COSTE POSIBLE, PERTURBANDO EN GRADO MINIMO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS Y MEJORANDO PAULATINAMENTE LA ESTRUCTURA DE LA DEUDA, ASI COMO LA GARANTIA DE QUE LAS INTERVENCIONES DE POLITICA MONETARIA SE REALIZAN EN EL MOMENTO Y CUANTIA Y CON EL INSTRUMENTO ADECUADO, ACONSEJAN FRACCIONAR EL RECURSO AL MERCADO DE ACUERDO CON LA EVOLUCION DE LA DEMANDA Y DE LAS NECESIDADES A LO LARGO DEL AÑO Y DISPONER EN CADA MOMENTO DE LA MODALIDAD DE DEUDA DEL ESTADO QUE RESULTE CONVENIENTE.

POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN, Y EN USO DE LAS AUTORIZACIONES ARRIBA MENCIONADAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1985.

DISPONGO:

ARTICULO 1.

EN USO DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986 SE ACUERDA EMITIR DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, POR LOS IMPORTES Y CON LAS FINALIDADES SIGUIENTES:

PRIMERO. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LETRA A) DEL NUMERO 1, HASTA 330.000 MILLONES DE PESETAS CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA LEY CITADA. EL IMPORTE CITADO SERA AMPLIABLE EN EL IMPORTE NOMINAL DE LAS AMORTIZACIONES ANTICIPADAS DE DEUDA INTERIOR Y AMORTIZABLE DEL ESTADO O ASUMIDA POR EL MISMO, QUE POR RAZONES DE MINORACION DEL COSTE O DE MEJORAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE ENDEUDAMIENTO DECIDA POR SI O POR DELEGACION EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA CONFORME A LAS NORMAS DE EMISION O CONTRACCION DE LA DEUDA.

SEGUNDO. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 5, PARA SUSTITUIR DISPOSICIONES DEL CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA AL TESORO PUBLICO, HASTA UN IMPORTE QUE SUMADO A LA DEUDA DEL TESORO QUE SE EMITA CON LA MISMA FINALIDAD NO SUPERE EL 12 POR 100 DE LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.

TERCERO. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 6, POR EL IMPORTE QUE SEA PRECISO PARA LA EJECUCION DE LA POLITICA MONETARIA HASTA UN MAXIMO DE UN BILLON DE PESETAS NOMINALES.

ART. 2.

1. LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO HASTA UN MAXIMO DE 150.000 MILLONES DE PESETAS GOZARA DEL BENEFICIO APLICABLE A LA MISMA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE. ES DECIR, CONFERIDA A SUS SUSCRIPTORES EL DERECHO A DESGRAVAR POR INVERSIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY CITADA. SU DENOMINACION SERA LA DE DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO.

2. LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA EN VIRTUD DE ESTE REAL DECRETO SIN EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 44/1978, SE DENOMINARA BONOS DEL ESTADO U OBLIGACIONES DEL ESTADO, SEGUN QUE SU PLAZO DE AMORTIZACION NO SUPERE O SEA SUPERIOR, RESPECTIVAMENTE, A CINCO AÑOS.

3. EL LIMITE FIJADO EN EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO NO PODRA AMPLIARSE SALVO QUE SEA PARA ATENDER PETICIONES DE REINVERSION MEDIANTE CANJE. EN CAMBIO, PODRA TRANSFERIRSE PARA LA EMISION DE BONOS U OBLIGACIONES DEL ESTADO SIEMPRE QUE NO ESTE COMPROMETIDO POR PETICIONES DE SUSCRIPCION ACEPTADAS, FORMULADAS EN PERIODOS DE SUSCRIPCION FINALIZADOS, O POR PETICIONES DE REINVERSION MEDIANTE CANJE PRESENTADAS EN PLAZO Y FORMA.

4. CUANDO SEA NECESARIO PROCEDER AL PRORRATEO SE REALIZARA SEGUN LOS CRITERIOS QUE FIJE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD EN LA PUBLICA ADQUISICION Y DE EFICACIA ADMINISTRATIVA.

ART. 3.

1. LA DEUDA QUE SE EMITE EN VIRTUD DE ESTE REAL DECRETO TENDRA LAS CARACTERISTICAS, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y FECHA DE EMISION QUE FIJE POR SI O POR DELEGACION EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

2. LA DEUDA QUE SE EMITE, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACION, PODRA SER SUSCRITA POR CUALESQUIERA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, BIEN SEA EN SUSCRIPCION PUBLICA, BIEN EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REINVERSION MEDIANTE CANJE QUE LES CORRESPONDE O PUEDA CORRESPONDER.

ART. 4.

A LOS TITULOS EN QUE SE MATERIALICE LA DEUDA QUE SE EMITE LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE EL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES EN BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE EL MENCIONADO DECRETO ESTABLECE.

ART. 5.

LOS TITULOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, CUYA EMISION SE DISPONE POR ESTE REAL DECRETO, SERAN APTOS PARA SUSTITUIR SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, EN LOS DEPOSITOS NECESARIOS QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO, MONTEPIOS Y MUTALIDADES DE LA PREVISION SOCIAL Y ENTIDADES PUBLICAS ENCARGADAS DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL HAYAN DE MANTENER CONSTITUIDOS EN EL BANCO DE ESPAÑA EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, EN CONCEPTO DE CAUCION INICIAL O DE INVERSION LEGAL DE RESERVAS O PROVISIONES TECNICAS, O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO, A LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO CUYOS TENEDORES OPTEN POR CANJEARLOS POR TITULOS DE LAS DEUDAS QUE SE EMITAN AL AMPARO DEL PRESENTE REAL DECRETO, CUANDO LA OPCION DE CANJE EXISTA.

ART. 6.

EL IMPORTE EFECTIVO DE LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA SE CONTABILIZARA EN UNA CUENTA ESPECIAL DE <OPERACIONES DEL TESORO> CUYO SALDO SE APLICARA A LA AMORTIZACION DE LA MISMA A SU VENCIMIENTO. ESTE VENCIMIENTO PODRA SER ANTICIPADO CUANDO LA DEUDA SE ENCUENTRE POR COMPRA EN FIRME EN LA CARTERA DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU CONCURSO A LA INSTRUMENTACION DE LA POLITICA MONETARIA HAYA DEJADO DE SER NECESARIO.

LOS INTERESES Y DEMAS GASTOS NECESARIOS PARA SU EMISION, GESTION Y AMORTIZACION SE APLICARAN A LOS CAPITULOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, PROGRAMA 011A.

ART. 7.

SE AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PAR LA EJECUCION DE ESTE REAL DECRETO, Y EN PARTICULAR, PARA FRACCIONAR LOS LIMITES DE EMISION SEÑALADOS EN EL ARTICULO 1.

O EN TANTAS EMISIONES COMO RESULTEN CONVENIENTES.

ART. 8.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, AUNQUE SU EFICACIA QUEDARA SUPEDITADA A LA VIGENCIA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.

DADO EN MADRID A 27 DE DICIEMBRE DE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINITRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 03/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • : Resolución de 3 de septiembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-24141).
    • sobre características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 13 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-16681).
    • disponiendo la Ampliación de la Emisión de Bonos del Estado: Orden de 27 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-13196).
  • SE MODIFICA, por Real Decreto 779/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-9856).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, disponiendo la Ampliación de la Emisión de Bonos del Estado: Orden de 24 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-7826).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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