Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 11478, apartado 4.1, categoría «I» donde dice: «La longitud del peciolo de las espinacas en hojas no debe sobrepasar los 10 centímetros», debe decir: «La longitud del peciolo de las espinacas en hojas no debe sobrepasar 10 centímetros».
Página 11479, apartado 8.2 (segundo párrafo), donde dice: «... no admitiéndose, en ningún caso, el uso de impresiones o colores que puedan conducir a error», debe decir: «... no admitiéndose, en ningún caso, el uso de impresiones o colores que puedan inducir a error».
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