ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 1084/1978, DE 30 DE MARZO, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DISPONE EN SU ARTICULO 8. QUE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD QUE SE INSTALEN PARA PREVENIR POSIBLES ASALTOS HABRAN DE SER HOMOLOGADOS POR LOS SERVICIOS TECNICOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD. POSTERIORMENTE, EL REAL DECRETO 880/1981, DE 8 DE MAYO, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ESTABLECE EN SU ARTICULO 8., QUE LA COMPETENCIA DE HOMOLOGACION DE APARATOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD CORRESPONDE AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE EN EL ARTICULO 4., APARTADO 4.1.3, QUE LA DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE UNA NORMATIVA, EN RAZON DE SU NECESIDAD, SE CONSIDERARA JUSTIFICADA, TANTO POR LA DEFENSA DE LOS INTERESES ECONOMICOS DEL USUARIO O CONSUMIDOR, COMO POR LA PROPIA SEGURIDAD DE LOS MISMOS.
POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 1338/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS, ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR PRODUCTOS HOMOLOGADOS.
EN ESTA CIRCUNSTANCIA SE ENCUENTRAN LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS, CUYA UTILIZACION, SI SU NIVEL DE SEGURIDAD NO ES SUFICIENTE, PUEDE IMPLICAR RIESGOS PARA LOS USUARIOS Y PERJUDICAR SUS INTERESES ECONOMICOS. EN CONSECUENCIA, RESULTA NECESARIO EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACION DE LOS TIPOS O MODELOS Y EL SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, Y EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO, QUE LO MODIFICA PARCIALMENTE.
EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN FIGURAN COMO ESPECIFICACIONES TECNICAS LAS CORRESPONDIENTES A UNA NORMA, ELABORADA POR EL ANTIGUO IRANOR, QUE TODAVIA NO HA SIDO PUBLICADA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA HOMOLOGACION DE LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS, DECLARADA OBLIGATORIA POR EL REAL DECRETO 1338/1984, DE 4 DE JULIO, SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A ESTA ORDEN. DICHAS ESPECIFICACIONES DETERMINAN LAS CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS, Y LOS METODOS DE ENSAYO A QUE DEBEN SOMETERSE PARA DETERMINAR LA RESISTENCIA AL IMPACTO DE PROYECTILES LIGEROS, O A LOS ATAQUES MANUALES, Y FIJAR EL NIVEL DE CALIFICACION, SEGUN LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
SEGUNDO. 1. LA HOMOLOGACION DE TIPO O MODELO Y LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CON EL MODELO HOMOLOGADO, DE LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS, TANTO DE FABRICACION NACIONAL COMO IMPORTADOS, SE EFECTUARA SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.
2. SE PROHIBE LA FABRICACION PARA EL MERCADO INTERIOR Y LA VENTA, IMPORTACION O INSTALACION, EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL, DE LOS BLINDAJES MENCIONADOS, QUE CORRESPONDAN A TIPOS DE BLINDAJES NO HOMOLOGADOS, O QUE, AUN CORRESPONDIENDO A TIPOS YA HOMOLOGADOS, CAREZCAN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD, EXPEDIDO POR LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
3. LOS BLINDAJES CONFORMES AL MODELO HOMOLOGADO OSTENTARAN LA CORRESPONDIENTE MARCA DE CONFORMIDAD, DISTRIBUIDA POR LA COMISION ANTES CITADA. TERCERO. 1. PARA LA HOMOLOGACION Y PARA LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LOS BLINDAJES, SE EXIGIRA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN Y SE REALIZARAN LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A DICHAS ESPECIFICACIONES.
2. LOS BLINDAJES DESTINADOS A VEHICULOS AUTOMOVILES DEBERAN CUMPLIR, ADEMAS DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 1 DE ESTE PUNTO TERCERO, LA NORMATIVA ESPECIFICA QUE SEA DICTADA COMO MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE HOMOLOGACION DE VIDRIOS DE SEGURIDAD DESTINADOS A SER MONTADOS EN VEHICULOS AUTOMOVILES, APROBADO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980.
3. LAS PRUEBAS Y ANALISIS REQUERIDOS SE EFECTUARAN EN LABORATORIOS ACREDITADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
CUARTO. 1. LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE DIRIGIRAN AL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS, SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN LA SECCION 2 DEL CAPITULO 5 DEL REGLAMENTO GENERAL, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.
2. LA DOCUMENTACION ESPECIFICADA EN EL PUNTO 5.2.3, C), DEL MENCIONADO REGLAMENTO GENERAL, QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA, CONSISTIRA EN UN PROYECTO FIRMADO POR TECNICO TITULADO COMPETENTE, CON INCLUSION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES DE LOS BLINDAJES, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES INSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO Y UTILIZACION.
3. SI LA RESOLUCION DE LO SOLICITADO ES POSITIVA, SE DEVOLVERA AL SOLICITANTE UN EJEMPLAR DE LA DOCUMENTACION A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR, SELLADO Y FIRMADO POR LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, DE LA CONSTRUCCION, TEXTILES Y FARMACEUTICAS, QUE DEBERA CONSERVAR EL FABRICANTE PARA LAS POSIBLES INSPECCIONES DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.
QUINTO. 1. LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION, CORRESPONDIENTE A UN MODELO PREVIAMENTE HOMOLOGADO, SE DIRIGIRAN A LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
2. A LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DEBERA ACOMPAÑARSE LA DOCUMENTACION QUE FIGURA EN EL PUNTO 6.1.1 DEL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.
3. EL TAMAÑO DE LA MUESTRA A ENSAYAR SERA EL QUE SE DETERMINA EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, Y LOS EJEMPLARES DE DICHA MUESTRA SERAN ELEGIDOS POR UNA ENTIDAD COLABORADORA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL APARTADO B) DEL PUNTO 6.1.1 DEL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.
4. SI CON OCASION DE LA HOMOLOGACION DEL MODELO, LOS EJEMPLARES DEL PRODUCTO ENVIADOS AL LABORATORIO DE ENSAYOS HUBIERAN SIDO ELEGIDOS POR UNA ENTIDAD COLABORADORA, NO SE REQUERIRA EL ENVIO DE OTRO EJEMPLAR PARA OBTENER LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION DEL PRIMER PERIODO ANUAL.
5. LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA DISPONER LA REPETICION DE LAS ACTUACIONES DE MUESTREO Y ENSAYO, EN EL CASO DE QUE LO ESTIME PROCEDENTE.
6. EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD SERA DE CUATRO AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DEL MISMO. NO OBSTANTE, LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA EN TODO MOMENTO, ANTE LA EXISTENCIA DE PRESUNTAS ANOMALIAS, REQUERIR DEL INTERESADO LA REALIZACION DE NUEVAS PRUEBAS Y VERIFICACIONES QUE CONFIRMEN EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EXPIDIO LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD.
SEXTO. 1. LA VIGILANCIA E INSPECCION DE CUANTO SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN Y LAS POSTERIORES NORMAS QUE LA DESARROLLEN, SE LLEVARA A EFECTO POR LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE.
2. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LOS MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA O, EN SU CASO, A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DENTRO DEL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, Y NORMAS POSTERIORES QUE LA DESARROLLEN, CONSTITUIRA INFRACCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 26/1984, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y EN EL REAL DECRETO 1945/1983, DE DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Y DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1986, EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE AL APARTADO 2 DEL PUNTO TERCERO, QUE ENTRARA EN VIGOR A LOS TRES MESES DE LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO, MODIFICADO, DE HOMOLOGACION DE VIDRIOS DE SEGURIDAD DESTINADOS A SER MONTADOS EN VEHICULOS AUTOMOVILES.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 13 DE MARZO DE 1986.
MAJO CRUZATE ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR Y ENSAYOS DE CALIFICACION A QUE DEBEN SOMETERSE LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS PARTE 1. RESISTENCIA AL IMPACTO DE PROYECTILES LIGEROS 1.
OBJETO.
ESTA NORMA DEFINE LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR Y LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LOS ENSAYOS BALISTICOS A EFECTUAR SOBRE BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS, PARA DETERMINAR LA RESISTENCIA AL IMPACTO DE LOS MISMOS Y FIJAR SU NIVEL DE CALIFICACION.
2.
CAMPO DE APLICACION.
SE APLICA A TODOS LOS TIPOS DE BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS CUYA UTILIZACION ESTE PREVISTA PARA PROTECCION FISICA O DE ELEMENTOS.
NOTA. A PESAR DE REFERIRSE ESTA NORMA A BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS, SERA NECESARIO ESTABLECER NORMATIVA QUE TENGA EN CUENTA EL POSIBLE ENVEJECIMIENTO, SOBRE TODO CUANDO SE USEN MATERIALES NO VITREOS.
2.1 EL OBJETIVO PRIMARIO DE ESTOS BLINDAJES ES LA PROTECCION PERSONAL CONTRA EL POSIBLE PASO DE PROYECTILES LIGEROS. UN SEGUNDO OBJETIVO ES EVITAR LESIONES PRODUCIDAS POR ESQUIRLAS PROYECTADAS COMO CONSECUENCIA DE LOS IMPACTOS.
2.2 ESTA NORMA NO INCLUYE LAS INSPECCIONES DE LOS PROCESOS DE FABRICACION DE LOS MATERIALES, NI LA INSTALACION DE LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS ANTIBALA.
2.3 NO SE INCLUYEN EN ESTA NORMA OTRAS CARACTERISTICAS QUE DEBAN CUMPLIR LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS, AJENOS A SU FUNCION ANTIBALA.
3.
DEFINICIONES.
3.1 BLINDAJE ANTIBALA. PANTALLA TRANSPARENTE O TRASLUCIDA DESTINADA A OFRECER UNA PROTECCION CONTRA ATAQUES MEDIANTE PROYECTILES LIGEROS, SEA DE TIPO VITREO O DE MATERIAL SINTETICO, O COMBINACION DE AMBOS, QUE ESTE FORMADA POR UNA O VARIAS LAMINAS DE MATERIALES PRINCIPALES, Y TENGA O NO CAPAS DE ADHESIVOS ENTRE ELLAS.
PODRA TRATARSE DE: A) UNA SOLA LAMINA DE VIDRIO.
B) UNA SOLA LAMINA DE MATERIAL SINTETICO.
C) VARIAS LAMINAS DE VIDRIO Y O MATERIAL SINTETICO UNIDAS ENTRE SI MEDIANTE ADHESIVOS ADECUADOS.
D) VARIAS LAMINAS DE VIDRIO Y O MATERIAL SINTETICO QUE INCORPOREN TELAS METALICAS Y OTROS MATERIALES UNIDOS ENTRE SI MEDIANTE ADHESIVOS.
E) VARIAS LAMINAS DE VIDRIO Y O MATERIAL SINTETICO SEPARADAS ENTRE SI POR CAMARA DE AIRE.
F) CUALQUIER OTRA COMBINACION.
3.2 LAMINA. UNIDAD DE VIDRIO O MATERIAL SINTETICO QUE FORME PARTE DE UN BLINDAJE TRANSPARENTE O TRANSLUCIDO ANTIBALA.
A) LAMINA DELANTERA ES LA SITUADA EN EL LADO DESDE EL CUAL PUEDE PROVENIR EL ATAQUE.
B) LAMINA TRASERA ES LA SITUADA EN EL LADO CONTRARIO DE LA DELANTERA.
3.3 CARA.
A) CARA DELANTERA ES LA SUPERFICIE DE LA LAMINA DELANTERA SOBRE LA QUE PUEDE PRODUCIRSE EL ATAQUE.
B) CARA TRASERA ES LA SUPERFICIE DE LA LAMINA TRASERA OPUESTA AL LADO POR EL QUE PUEDE PRODUCIRSE EL ATAQUE.
4.
CALIFICACION DE LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS ANTIBALA.
SE ESTABLECEN DOS CATEGORIAS BASICAS DE BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS ANTIBALA. SE DENOMINAN:
CATEGORIA A.
CATEGORIA B.
NOTA. EL HECHO DE QUE UN BLINDAJE TRANSPARENTE O TRANSLUCIDO SE ENCUENTRE CALIFICADO EN UNA DE LAS CATEGORIAS INDICADAS NO IMPLICA SU CALIFICACION EN LA OTRA.
CUANDO UN BLINDAJE CUMPLA NIVELES DE ATAQUE CORRESPONDIENTES A AMBAS CATEGORIAS, DEBERA CALIFICARSE DE ACUERDO CON LA IDENTIFICACION MIXTA CORRESPONDIENTE. EJEMPLO: A-30 B-10.
4.1 CATEGORIA A. SE INCLUYEN EN ELLA LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS RESISTENTES A ARMAS LIGERAS DE GUERRA (PISTOLAS, REVOLVERES Y FUSILES).
DENTRO DE ESTA CATEGORIA SE CONSIDERARAN VARIOS NIVELES DE ATAQUE.
ESTABLECIDOS SON LOS SIGUIENTES:
NIVEL A-00. CON SUBFUSIL Z-70 B9 MILIMETROS PARABELLUM Y MUNICION DE 9 MILIMETROS PARABELLUM NATO.
NIVEL A-10. CON REVOLVER 357 MAGNUN Y MUNICION 357 MAGNUM DE ALTA VELOCIDAD.
NIVEL A-20. CON REVOLVER 44 MAGNUN Y MUNICION 44 MAGNUN DE ALTA VELOCIDAD.
NIVEL A-30. CON FUSIL DE ASALTO CETME CALIBRE 7,62 Y MUNICION 7,62 51 NATO ESPAÑOL.
NIVEL A-40. CON FUSIL DE CIERRE RIGIDO CALIBRE 7,62 Y MUNICION 7,62 51 NATO ESPAÑOL.
LAS CONDICIONES DE ENSAYO PARA CADA NIVEL DE ATAQUE SON LAS INDICADAS EN EL CAPITULO 8.
UN BLINDAJE TRANSPARENTE O TRANSLUCIDO CALIFICADO EN UN DETERMINADO NIVEL DE LA CATEGORIA A, CUMPLE TAMBIEN LOS NIVELES INFERIORES DENTRO DE DICHA CATEGORIA.
4.2 CATEGORIA B. SE INCLUYEN EN ELLA LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS ANTIBALA RESISTENTES A ARMAS DE CAZA.
DENTRO DE ESTA CATEGORIA, SE ESTABLECEN CUATRO DIFERENTES NIVELES DE ATAQUE.
PARA ESTOS NIVELES SE UTILIZARA EL MISMO ARMA, ESCOPETA CALIBRE 12.
LOS NIVELES ASI ESTABLECIDOS SON LOS SIGUIENTES:
NIVEL B-00.
NIVEL B-10.
NIVEL B-20.
NIVEL B-30.
LAS CONDICIONES DE ENSAYO PARA CADA NIVEL DE ATAQUE SERAN LAS INDICADAS EN EL CAPITULO 8.
UN BLINDAJE TRANSPARENTE O TRANSLUCIDO CALIFICADO EN UN DETERMINADO NIVEL DE LA CATEGORIA B, CUMPLE TAMBIEN LOS NIVELES INFERIORES DENTRO DE DICHA CATEGORIA.
5.
PRESENTACION DE PROBETAS.
5.1 EL NUMERO DE PROBETAS QUE DEBERAN SER PRESENTADAS PARA CADA NIVEL DE ATAQUE A QUE SE QUIERA CALIFICAR EL MATERIAL, SERA DE CUATRO, TRES PARA ENSAYOS Y UNA COMO TESTIGO.
5.2 LAS PROBETAS SERAN CUADRADAS, DE 500 5 MILIMETROS DE LADO. UNICAMENTE PODRA UTILIZARSE OTRO TAMAÑO CUANDO LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO HAGAN IMPOSIBLE SU PRESENTACION EN EL TAMAÑO ANTES INDICADO; EN ESTE CASO HABRAN DE ESTUDIARSE LAS CONDICIONES DE ENSAYO ADECUADAS.
5.3 LAS PROBETAS SERAN REPRESENTATIVAS DEL MATERIAL OBJETO DE CALIFICACION Y DEBERAN SER IDENTIFICADAS CON LA DENOMINACION COMERCIAL, O CON OTRA IDENTIFICACION DADA POR EL FABRICANTE.
5.4 EL FABRICANTE DEBERA FACILITAR AL ORGANISMO COMPETENTE DATOS SOBRE LA CONTEXTURA DEL MATERIAL PRESENTADO A CALIFICACION.
6.
PREPARACION DE LAS PROBETAS.
6.1 PROTECCION. LAS PROBETAS SE PROTEGERAN EN SU PERIMETRO MEDIANTE CINTA ADHESIVA PARA SU MEJOR MANEJO; IGUALMENTE PUEDEN PROTEGERSE LOS BORDES DE LAS CARAS ANTERIOR Y POSTERIOR, QUEDANDO SIEMPRE UN ESPACIO NO PROTEGIDO DE 450 450 MILIMETROS, COMO MINIMO.
6.2 ENVEJECIMIENTO. SE REALIZARAN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES SEGUN LA NORMA UNE 108-131 PARTE 3.
6.3 CLIMATIZACION. SE SOMETERAN DURANTE UN PERIODO MINIMO DE VEINTICUATRO HORAS A CLIMATIZACION, MANTENIENDOLAS EN UN RECINTO CERRADO A UNA TEMPERATURA DE 20 2 C.
6.4 PREPARACION PARA EL ENSAYO. SE COLOCARAN SOBRE UN BASTIDOR QUE LAS MANTENGA EN POSICION VERTICAL. QUEDARA UN ESPACIO LIBRE DE LA PROBETA, CENTRADO, DE AL MENOS 400 400 MILIMETROS, SOBRE EL QUE SE EFECTUARAN LOS ENSAYOS.
ENTRE LA TERMINACION DE LA CLIMATIZACION Y LA FINALIZACION DEL ENSAYO, NO HA DE MEDIAR UN TIEMPO SUPERIOR DE UNA HORA, CON UNA VARIACION DE TEMPERATURA DE 7.
EQUIPOS DE ENSAYO.
7.1 ARMA. LAS DISTINTAS ARMAS A UTILIZAR EN LOS ENSAYOS INDICADOS EN EL CAPITULO 8, ESTARAN EN CONDICIONES ADECUADAS QUE PERMITAN EL FUNCIONAMIENTO CORRECTO DE LAS MISMAS, SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL FABRICANTE.
7.2 POTRO DE ARMAS. PERMITIRA LA FIJACION EN EL DEL ARMA CORRESPONDIENTE, Y TENDRA REGULACION VERTICAL Y HORIZONTAL QUE HAGA POSIBLE EL PERFECTO AJUSTE DE PUNTERIA.
7.3 BASTIDOR. PERMITIRA LA COLOCACION SOBRE EL DE LAS PROBETAS, CON RIGIDEZ SUFICIENTE PARA MANTENERLAS EN SU POSICION DURANTE LA REALIZACION DEL ENSAYO.
LA FIJACION DE LAS PROBETAS AL BASTIDOR SE HARA DE FORMA QUE IMPIDA LA PRODUCCION DE DAÑOS EN LAS MISMAS.
7.4 TARJETA TESTIGO. CONSISTIRA EN UN PAPEL DE 120 GRAMOS METRO CUADRADO. SU TAMAÑO MINIMO SERA UN CUADRADO DE 500 500 MILIMETROS, COLOCADO RIGIDAMENTE EN UN PLANO PARALELO, A UNA DISTANCIA DE 450 MILIMETROS POR DETRAS DE LA CARA TRASERA DE LA PROBETA, ALINEADOS ENTRE SI Y CON EL CENTRO DE LA BOCA DEL ARMA.
7.5 EQUIPO DE MEDICION DE VELOCIDAD. EQUIPO PARA LA MEDICION DE LA VELOCIDAD DE LOS PROYECTILES, CON UNA TOLERANCIA DE 1 METRO SEGUNDO.
8.
REALIZACION DE LOS ENSAYOS.
UNA VEZ EFECTUADO EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PRUEBAS DE ACLIMATACION, CADA UNO DE LOS ENSAYOS SE REALIZARA SOMETIENDO CADA PROBETA A LOS DISPAROS QUE, PARA CADA ARMA Y MUNICION, CORRESPONDIENTES AL NIVEL DE ATAQUE DESEADO, SE ESTABLECEN EN LOS APARTADOS 8.1 A 8.9.
TODOS LOS DISPAROS DEBERAN SER PERPENDICULARES SOBRE LA CARA DELANTERA DE LA PROBETA, Y SE TOMARAN LAS MAXIMAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A FIN DE EVITAR RIESGOS A LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LOS ENSAYOS.
NOTA. EN LOS APARTADOS 8.1 A 8.9, DADAS LAS CORTAS DISTANCIAS A LAS QUE SE DESARROLLAN ENSAYOS, LA VELOCIDAD DEL IMPACTO COINCIDE CON LA VELOCIDAD DE 8.1 CATEGORIA A, NIVEL A-00: ARMA SUBFUSIL Z-70 B 9 MM PARABELLUM.
LONGITUD DE ANIMA 200 MM.
MUNICION 9 MM PARABELLUM NATO ESPAÑOL.
VELOCIDAD AL IMPACTO 380 30 M S DISTANCIA 3 M.
IMPACTOS 3, SITUADOS EN LOS VERTICES DE UN TRIANGULO EQUILATERO DE 110 MILIMETROS DE LADO CENTRADO SOBRE LA PROBETA.
8.2 CATEGORIA A, NIVEL A-10: ARMA REVOLVER 357 MAGNUM.
LONGITUD DE ANIMA 152 MM (6 IN).
MUNICION 357 MAGNUM, DE ALTA VELOCIDAD. PUNTA PLANA SEMIBLINDADA.
VELOCIDAD AL IMPACTO 410 30 M S.
DISTANCIA 3 M.
IMPACTOS 3, SITUADOS EN LOS VERTICES DE UN TRIANGULO EQUILATERO DE 110 MILIMETROS DE LADO, CENTRADO SOBRE LA PROBETA.
8.3 CATEGORIA A, NIVEL A-20: ARMA REVOLVER 44 MAGNUM.
LONGITUD DE ANIMA 152 MM (6 IN).
MUNICION 44 MAGNUM. PUNTA PLANA SEMIBLINDADA.
VELOCIDAD AL IMPACTO 430 30 M S.
DISTANCIA 3 M.
IMPACTOS 3, SITUADOS EN LOS VERTICES DE UN TRIANGULO EQUILATERO DE 110 MILIMETROS DE LADO, CENTRADO SOBRE LA PROBETA.
8.4 CATEGORIA A, NIVEL A-30: ARMA FUSIL DE ASALTO CETME CALIBRE 7,62.
LONGITUD DE ANIMA 450 MM.
MUNICION 7,62 51 NATO ESPAÑOL.
VELOCIDAD AL IMPACTO 780 30 M S.
DISTANCIA 10 M.
IMPACTOS 3, SITUADOS EN LOS VERTICES DE UN TRIANGULO EQUILATERO DE 110 MILIMETROS DE LADO, CENTRADO SOBRE LA PROBETA.
8.5 CATEGORIA A, NIVEL A-40: ARMA FUSIL CORUÑA CALIBRE 7,62.
LONGITUD DE ANIMA 600 MM.
MUNICION 7,62 51 NATO ESPAÑOL.
VELOCIDAD AL IMPACTO 380 30 M S.
DISTANCIA 10 M.
IMPACTOS 3, SITUADOS EN LOS VERTICES DE UN TRIANGULO EQUILATERO DE 110 MILIMETROS DE LADO, CENTRADO SOBRE LA PROBETA.
8.6 CATEGORIA B, NIVEL B-00: ARMA ESCOPETA CALIBRE 12 70.
LONGITUD DE ANIMA 508 MM.
MUNICION CARTUCHO DE POSTA 12 70, DE 9 POSTAS.
VELOCIDAD AL IMPACTO 375 50 M S.
DISTANCIA 3 M.
IMPACTOS 2, SITUADOS A UNA DISTANCIA DE 110 MILIMETROS ENTRE SI Y COMPRENDIDOS EN UN CIRCULO DE 200 MILIMETROS DE DIAMETRO, CENTRADO EN LA PROBETA.
8.7 CATEGORIA B, NIVEL B-10: ARMA ESCOPETA CALIBRE 12 70.
LONGITUD DE ANIMA 508 MM.
MUNICION CARTUCHO DE POSTAS 12 70, DE 9 POSTAS.
VELOCIDAD AL IMPACTO 375 50 M S.
DISTANCIA 3 M.
IMPACTOS 2, SUPERPUESTOS Y SITUADOS EN EL CENTRO DE LA PROBETA.
NOTA. PUEDE UTILIZARSE OTRO ARMA DE CARACTERISTICAS ANALOGAS.
8.8 CATEGORIA B, NIVEL B-20: ARMA ESCOPETA CALIBRE 12 70.
LONGITUD DE ANIMA 508 MM.
MUNICION CARTUCHOS TIPO BRENNEKE.
VELOCIDAD AL IMPACTO 400 30 M S.
DISTANCIA 3 M.
IMPACTOS 2, SEPARADOS ENTRE SI 110 MILIMETROS Y COMPRENDIDOS EN UN CIRCULO DE 200 MILIMETROS DE DIAMETRO, CENTRADO EN LA PROBETA.
8.9 CATEGORIA B, NIVEL B-30: ARMA ESCOPETA CALIBRE 12 70.
LONGITUD DE ANIMA 508 MM.
MUNICION TIPO BALA MACIZA PUNTA DE ACERO.
VELOCIDAD AL IMPACTO 375 50 M S.
DISTANCIA 3 M.
IMPACTOS 2, SEPARADOS ENTRE SI 110 MILIMETROS Y COMPRENDIDOS EN UN CIRCULO DE 200 MILIMETROS DE DIAMETRO, CENTRADA EN LA PROBETA.
9.
CONDICIONES DE VALIDEZ DE LOS ENSAYOS.
UN ENSAYO SERA VALIDO CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES NORMALES DE REALIZACION, O CUANDO NO CUMPLIENDOSE ESAS CONDICIONES PUEDA DEDUCIRSE UN RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO.
LAS CONDICIONES QUE HAN DE VERIFICARSE PARA QUE UN ENSAYO SEA VALIDO SON:
CONSIDERACION DEL ENSAYO COMO POSITIVO Y NEGATIVO.
VELOCIDAD AL IMPACTO.
SITUACION DE LOS IMPACTOS. NOTA. TODO ENSAYO NO VALIDO HA DE REALIZARSE SOBRE UNA NUEVA PROBETA.
9.1 CONSIDERACION DEL ENSAYO COMO POSITIVO O NEGATIVO. SE CONSIDERA RESULTADO POSITIVO CUANDO EXAMINADAS LAS PROBETAS Y LA TARJETA TESTIGO SE APRECIE:
A) INEXISTENCIA DE PERFORACION DE LA PROBETA POR NINGUNO DE LOS IMPACTOS.
B) INEXISTENCIA DE PERFORACION DE LA TARJETA TESTIGO POR ESQUIRLAS PROYECTADAS A ELLA DESDE LA PROBETA POR EFECTOS DE LOS IMPACTOS.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS CONDICIONES HARA QUE EL ENSAYO SEA NEGATIVO.
9.2 VELOCIDAD AL IMPACTO.
9.2.1 SE DETERMINARA CON UN EQUIPO ADECUADO, CONFORME SE INDICA EN EL APARTADO 7.5.
EL VALOR OBTENIDO SE COMPARARA CON EL INDICADO EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE DEL CAPITULO 8, PUDIENDO SER NORMAL, SUPERIOR O INFERIOR A DICHO VALOR.
9.2.2 EL ENSAYO SERA VALIDO, RESPECTO A LA VELOCIDAD DEL IMPACTO, CUANDO SE CUMPLA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: A) LA VELOCIDAD SEA NORMAL.
B) LA VELOCIDAD SEA SUPERIOR, Y EL ENSAYO SEA CONSIDERADO COMO POSITIVO, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL APARTADO 9.1.
C) LA VELOCIDAD SEA INFERIOR, Y EL ENSAYO SEA CONSIDERADO COMO NEGATIVO, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL APARTADO 9.1.
9.3 SITUACION DE LOS IMPACTOS.
9.3.1 LA DISTANCIA ENTRE DOS IMPACTOS SE CONSIDERARA SIEMPRE MEDIDA ENTRE SUS CENTROS.
9.3.2 TODOS LOS IMPACTOS HAN DE ESTAR COMPRENDIDOS EN UN CIRCULO DE 200 MILIMETROS DE DIAMETRO, CON SU CENTRO EN EL DE LA PROBETA.
9.3.3 EN LOS ENSAYOS REFERIDOS EN LOS APARTADOS 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 Y 8.5, SE CONSIDERARA NORMAL CUANDO LOS CENTROS DE LOS IMPACTOS FORMEN UN TRIANGULO CUYOS LADOS MIDAN 110 10 MILIMETROS.
9.3.4 EN LOS ENSAYOS REFERIDOS EN LOS APARTADOS 8.6, 8.8 Y 8.9, SE CONSIDERARA NORMAL QUE LOS CENTROS ESTEN DISTANCIADOS 110 10 MILIMETROS.
9.3.5 EN EL ENSAYO REFERIDO EN EL APARTADO 8.7, SE CONSIDERARA NORMAL UNA DISTANCIA ENTRE CENTROS NO SUPERIOR A 30 MILIMETROS.
9.3.6 UN ENSAYO SERA VALIDO CUANDO SE CUMPLA LO INDICADO EN EL APARTADO 9.2.2, Y ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) LA SITUACION DE IMPACTO SEA NORMAL.
B) LOS IMPACTOS ESTAN MAS APROXIMADOS Y EL ENSAYO SEA CONSIDERADO COMO POSITIVO DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL APARTADO 9.1.
C) LOS IMPACTOS ESTAN MAS ALEJADOS Y EL ENSAYO SEA CONSIDERADO COMO NEGATIVO, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL APARTADO 9.1.
10.
CALIFICACION DEL BLINDAJE.
UN BLINDAJE TRANSPARENTE O TRASLUCIDO SERA CALIFICADO CON LA CATEGORIA Y EL NIVEL DE ATAQUE CORRESPONDIENTE CUANDO, REALIZADOS TRES ENSAYOS VALIDOS, SUS RESULTADOS SEAN POSITIVOS.
PARTE 2. RESISTENCIA AL IMPACTO MANUAL 0.
GENERALIDADES.
ESTE TIPO DE BLINDAJES ESTAN PREVISTOS PARA RETRASAR EL ACCESO A UN ESPACIO PROTEGIDO.
PARA ESTOS BLINDAJES QUE HAN DE ESTAR VARIOS AÑOS EN SERVICIO, SE TENDRA EN CUENTA EL POSIBLE ENVEJECIMIENTO DEL MATERIAL.
1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.
ESTA NORMA ESTABLECE LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR Y LOS ENSAYOS A QUE DEBEN SOMETERSE LOS MATERIALES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS PREPARADOS PARA RESISTIR ATAQUES MANUALES, Y DETERMINA LAS CLASIFICACIONES SEGUN LOS NIVELES DE RESULTADO.
EL ASTILLADO DE LA SUPERFICIE OPUESTA A LA DEL IMPACTO NO SE TIENE EN CUENTA.
2.
DEFINICIONES.
EN ESTA NORMA SE APLICAN LAS DEFINICIONES SIGUIENTES:
2.1 BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS. MATERIAL TRANSPARENTE O TRANSLUCIDO QUE DEBE SUMINISTRAR PROTECCION CONTRA UN NIVEL ESPECIFICADO DE ATAQUE.
2.2 BLINDAJE TRANSPARENTE O TRANSLUCIDO RESISTENTE AL ATAQUE MANUAL. TIPO DE BLINDAJE PREPARADO PARA RESISTIR UN ATAQUE Y RETRASAR EL ACCESO A UN ESPACIO.
2.3 NIVEL DE ATAQUE. EL QUE ESPECIFICAN LOS ENSAYOS A REALIZAR EN CADA TIPO DE BLINDAJE.
2.4 ESPACIO PROTEGIDO. ES LA ZONA CORRESPONDIENTE DEFINIDA POR UNA INSTALACION COMPLETA.
2.5 ATAQUE MANUAL. ES EL REALIZADO POR UNA PERSONA PORTADORA DE UN OBJETO CONTUNDENTE.
2.6 PIEZA DE ENSAYO. PIEZA ESPECIFICADA DE MATERIAL TRANSPARENTE O TRANSLUCIDO ANTIGOLPE QUE SE SOMETE A LOS ENSAYOS DETERMINADOS.
2.7 MUESTRA. CONJUNTO DE PIEZAS DE ENSAYO REPRESENTATIVAS DEL BLINDAJE QUE SE VA A SOMETER A LOS ENSAYOS INDICADOS EN LA PRESENTE NORMA.
2.8 TIPO DE BLINDAJE. EL INDICADO, DEPENDIENDO DEL NIVEL DE SEGURIDAD, DE ACUERDO CON LOS ENSAYOS REALIZADOS FAVORABLEMENTE.
3.
CONDICIONES DE ENSAYO.
3.1 MUESTRAS NECESARIAS. SE PREPARARAN TRES MUESTRAS DE ENSAYO DE 200 100 CENTIMETROS, CUYOS CANTOS ESTARAN LIBRES DE DESCONCHADOS, GRIETAS O DEFECTOS, OTRAS CUATRO MUESTRAS DE 60 60 CENTIMETROS DE LAS MISMAS CARACTERISTICAS Y TRES DE 30 30 CENTIMETROS PARA LAMINADOS.
3.2 RESISTENCIA AL IMPACTO NO CONCENTRADO DE ALTA ENERGIA.
3.2.1 MUESTRA. CONSISTIRA EN DOS DE LAS PIEZAS DE 200 200 CENTIMETROS TOMADAS DE LAS INDICADAS EN EL APARTADO 3.1. SI LAS MEDIDAS DE LAS MUESTRAS SON MENORES A LAS INDICADAS EN 3.1, HABRAN DE ESTUDIARSE LAS CONDICIONES DE ENSAYO ADECUADAS A CADA CASO.
3.2.2 OBTENCION DE RESULTADOS. EL MATERIAL SE CONSIDERARA ACEPTABLE SI LAS DOS PIEZAS CUMPLEN LOS REQUISITOS SIGUIENTES: AL ROMPER CON ALTURA PROGRESIVA (EMPEZANDO EN 50, 100 Y 150 CENTIMETROS), EL ORIFICIO ES MENOR QUE EL DIAMETRO DE UNA MANO (VEASE A.5).
LAS ESQUIRLAS TIENEN MENOS PASO QUE LO INDICADO EN A.5.
3.3 RESISTENCIA AL IMPACTO CONCENTRADO DE BAJA ENERGIA.
3.3.1 MUESTRA. CONSISTIRA EN TRES DE LAS PIEZAS DE 60 60 CENTIMETROS, SEGUN SE INDICA EN EL APARTADO 3.1.
3.5.2 OBTENCION DE RESULTADOS. EL MATERIAL SE CONSIDERARA ACEPTABLE SI AL MENOS DOS PIEZAS NO SON ATRAVESADAS POR LA BOLA DE ACERO CUANDO SE ENSAYAN CONFORME SE INDICA EN EL ANEXO B.
3.4 RESISTENCIA AL IMPACTO CONCENTRADO DE ALTA ENERGIA.
3.4.1 MUESTRA. CONSISTIRA EN UNA PIEZA DE 60 60 CENTIMETROS, SEGUN SE INDICA EN EL APARTADO 3.1.
3.4.2 OBTENCION DE RESULTADOS. EL MATERIAL SE CONSIDERARA ACEPTABLE SI LA PIEZA NO ES ATRAVESADA POR LA BOLA DE ACERO CUANDO SE ENSAYA CONFORME SE INDICA EN EL ANEXO C.
3.5 RESISTENCIA A LA PIEDRA Y <COCTEL MOLOTOV>.
3.5.1 MUESTRA. CONSISTIRA EN UNA PIEZA DE 200 100 CENTIMETROS, SEGUN SE INDICA EN EL APARTADO 3.1.
2 OBTENCION DE RESULTADOS. EL MATERIAL SE CONSIDERARA ACEPTABLE SI LA PIEZA NO ES ATRAVESADA POR EL <COCTEL> EN LA PRUEBA COMBINADA CONFORME SE INDICA EN EL ANEXO D.
3.6 ENSAYO DE EBULLICION (ESPECIFICO PARA LAMINADOS).
3.6.1 MUESTRA. CONSISTIRA EN DOS PIEZAS DE 30 O 30 CENTIMETROS, SEGUN SE INDICA EN EL APARTADO 3.1.
3.6.2 OBTENCION DE RESULTADOS. EL MATERIAL SE CONSIDERARA ACEPTABLE SI NINGUNA DE LAS PIEZAS ENSAYADAS PRESENTAN DESPEGUE DE LA LAMINA, NI NINGUN DEFECTO A LAS DISTANCIAS INDICADAS EN EL ANEXO E.
4.
NIVELES DE RESULTADO.
SE CONSIDERARAN DOS NIVELES DE BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS DEPENDIENDO DE LOS ENSAYOS REALIZADOS Y CON RESULTADO POSITIVO:
NIVEL A: QUE HA PASADO FAVORABLEMENTE LAS PRUEBAS REQUERIDAS EN EL APARTADO 3.2.
NIVEL B: QUE HA PASADO FAVORABLEMENTE TODOS LOS ENSAYOS INDICADOS EN EL CAPITULO 3.
5.
MARCAS.
SE MARCARAN TODOS LOS BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLUCIDOS A ENSAYAR DE FORMA INDELEBLE Y VISIBLE CON UN SELLO PERMANENTE, QUE INDIQUE:
A) MARCA REGISTRADA O NOMBRE DEL FABRICANTE.
B) NORMA ESPAÑOLA QUE CUMPLEN (SEGUN ENSAYO).
NOTA. EL SELLO PERMANENTE SERA AQUEL QUE NO PUEDE DESPRENDERSE INTACTO Y UTILIZAR EL NUEVO.
ANEXO A ENSAYO DE IMPACTO NO CONCENTRADO DE ALTA ENERGIA A.1 CONDICIONES DE LAS PIEZAS A ENSAYAR.
SE ALMACENARAN LAS PIEZAS A ENSAYAR POR UN TIEMPO MINIMO DE CUATRO HORAS A 20 5 A Y HUMEDAD RELATIVA DE 60 10 POR 100.
A.2 CONDICIONES DE ENSAYO.
TEMPERATURA AMBIENTE DE 20 5 A Y HUMEDAD RELATIVA DEL 60 10 POR 100.
A.3 EQUIPOS.
A.3.1 PORTICO DE ENSAYO. VEASE LA FIGURA 1.
A.3.2 SACO DE BOXEO. TENDRA UN PESO DE 50 KILOGRAMOS 200 GRAMOS. VEASE LA FIGURA 2.
A.3.3 MEDIOS PARA LA CAIDA DEL SACO. LA DISPOSICION SERA EN PENDULO.
A.4 PROCEDIMIENTO OPERATIVO.
CADA PIEZA SERA SOMETIDA AL ENSAYO SECUENCIAL SIGUIENTE: SE ELEVARA PENDULARMENTE EL SACO DE BOXEO RESPECTO A SU POSICION DE EQUILIBRIO 50 CENTIMETROS Y SE SOLTARA.
SI SE HA ROTO EL BLINDAJE, SE MEDIRA EL ORIFICIO Y SE PESARAN LAS DIEZ PARTICULAS MAYORES DESPRENDIDAS SI NO SE HA ROTO LA PIEZA, EL SACO DE BOXEO SE ELEVARA 50 CENTIMETROS MAS DE LA ANTERIOR POSICION.
SI EN ESTAS CONDICIONES SE HA ROTO, SE HARAN LAS MEDICIONES INDICADAS ANTERIORMENTE.
SI NO SE HA ROTO SE ELEVARA EL SACO DE BOXEO HASTA LA ALTURA MAXIMA DE 150 CENTIMETROS DESDE LA POSICION DE EQUILIBRIO.
A.5 INTERPRETACION DE RESULTADOS.
SERA POSITIVO EL ENSAYO SI, AL OCURRIR LA ROTURA A 50, 100 O 150 CENTIMETROS, LA ABERTURA QUE SE HAGA EN EL BLINDAJE ES INFERIOR A OCHO CENTIMETROS EN SU DIMENSION MAYOR O NO EXISTE ABERTURA.
SI HAY DESINTEGRACION Y LAS DIEZ PARTICULAS MAS GRANDES PESAN MENOS QUE EL PESO EQUIVALENTE A 65 CENTIMETROS CUADRADOS DEL MATERIAL, TAMBIEN SERA POSITIVO.
ANEXO B ENSAYO DE IMPACTO CONCENTRADO DE BAJA ENERGIA B.1 CONDICIONES DE LAS PIEZAS A ENSAYAR.
SE ALMACENARAN LAS PIEZAS POR UN TIEMPO MINIMO DE CUATRO HORAS A LA TEMPERATURA DE 20 5 AY HUMEDAD RELATIVA DE 60 10 POR 100.
B.2 CONDICIONES DE ENSAYO.
EL ENSAYO SE EFECTUARA A UNA TEMPERATURA DE 20 HUMEDAD RELATIVA DE 60 10 POR 100.
B.3 APARATO.
SERAN UTILIZADOS LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:
B.3.1 BOLA DE ACERO CON UNA MASA DE 2.260 20 GRAMOS Y UN DIAMETRO APROXIMADO DE 82 MILIMETROS.
B.3.2 MEDIOS PARA LA CAIDA DE LA BOLA DE FORMA LIBRE O MEDIANTE PENDULO DESDE UNA ALTURA DE 300 CENTIMETROS. SE FIJARA LA BOLA EN SU POSICION MAS ALTA MEDIANTE UN ELECTROIMAN. LA ZONA DE IMPACTO ESTARA COMPRENDIDA DENTRO DE UN CIRCULO DE 12,5 CENTIMETROS DE RADIO CUYO CENTRO ESTE APROXIMADAMENTE EN EL CENTRO DE LA PIEZA A ENSAYAR.
B.3.3 EL MARCO DE FIJACION SERA EL INDICADO EN LA FIGURA 3. ESTA FORMADO POR PERFILES DE ACERO CON LOS EXTREMOS MECANIZADOS EN 15 MILIMETROS DE ANCHURA.
SE UTILIZARAN JUNTAS DE GOMA DE UNOS 3 MILIMETROS DE ESPESOR Y 15 1 MILIMETRO DE ANCHURA Y DE DUREZA 70 IRHD. LA PIEZA SE FIJARA CON TORNILLOS.
EL NUMERO DE ESTOS SERA DE DOS DE M 20 POR LADO.
LA PIEZA DE ENSAYO TENDRA AL MENOS UNA ZONA LIBRE DE ENSAYO DE 55 55 CENTIMETROS.
LOS TORNILLOS DE FIJACION TENDRAN UN PAR DE APRIETE DE 20 N.M. LA APLICACION DEL PAR SERA PROGRESIVA.
B.4 PROCEDIMIENTO OPERATIVO. SE ACONDICIONARA LA MUESTRA CONFORME SE INDICA EN B.1. SE COLOCARA LA PIEZA COMO SE INDICA EN B.3.3; LA PIEZA SE FIJARA HORIZONTALMENTE CON UNA VARIACION MAXIMA DE 3 GRADOS.
SE SOLTARA LA BOLA DESDE UNA ALTURA DE 300 CENTIMETROS EN CAIDA LIBRE, CUMPLIENDO LO INDICADO EN B.3.2.
DESPUES DE 5 SEGUNDOS SE RETIRARA LA BOLA.
SE REPETIRA LA CAIDA DE LA BOLA HASTA QUE PERFORE LA MUESTRA, CON UN MAXIMO DE CINCO VECES.
B.5 INTERPRETACION DE RESULTADOS . SI LA BOLA ATRAVIESA COMPLETAMENTE EL BLINDAJE DENTRO DE LOS 5 SEGUNDOS DESPUES DE CUALQUIERA DE LOS IMPACTOS, EL RESULTADO SERA NEGATIVO. EN CASO CONTRARIO SERA POSITIVO.
ANEXO AENSAYO DE IMPACTO CONCENTRADO DE ALTA ENERGIA C.1 CONDICIONES DE LAS PIEZAS A ENSAYAR.
SE ALMACENARAN LAS PIEZAS POR UN TIEMPO MINIMO DE CUATRO HORAS A LA TEMPERATURA DE 20 5 A Y HUMEDAD RELATIVA DE 60 10 POR 100.
C.2 CONDICIONES DE ENSAYO.
EL ENSAYO SE EFECTUARA A UNA TEMPERATURA DE 20 5 A Y HUMEDAD RELATIVA DE 60 10 POR 100.
C.3 EQUIPO.
SERAN UTILIZADOS LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:
C.3.1 BOLA DE ACERO CON UNA MASA DE 2.260 20 GRAMOS Y UN DIAMETRO APROXIMADO DE 82 MILIMETROS.
C.3.2 MEDIOS PARA LA CAIDA DE LA BOLA DE FORMA LIBRE O MEDIANTE PENDULO DESDE UNA ALTURA DE 900 CENTIMETROS. SE FIJARA LA BOLA EN SU POSICION MAS ALTA MEDIANTE UN ELECTROIMAN. LA ZONA DE IMPACTO ESTARA COMPRENDIDA DENTRO DE UN CIRCULO DE 12,5 CENTIMETROS DE RADIO CUYO CENTRO ESTE APROXIMADAMENTE EN EL CENTRO DE LA PIEZA A ENSAYAR.
C.3.3 EL MARCO DE FIJACION SERA EL INDICADO EN LA FIGURA 3. ESTA FORMADO POR PERFILES DE ACERO DE 15 MILIMETROS DE ANCHURA. SE UTILIZARAN JUNTAS DE GOMA DE UNOS 3 MILIMETROS DE ESPESOR Y 15 1 MILIMETROS DE ANDHURA Y DE DUREZA 70 IRHD. LA PIEZA SE FIJARA CON TORNILLOS. EL NUMERO DE ESTOS SERA DE DOS DE M 20 DE LADO.
LA PIEZA DE ENSAYO TENDRA AL MENOS UNA ZONA LIBRE DE ENSAYO DE 55 55 CENTIMETROS.
LOS TORNILLOS DE FIJACION TENDRAN UN PAR DE APRIETE DE 20 N.M. LA APLICACION DEL PAR SERA PROGRESIVA.
C.4 PROCEDIMIENTO OPERATIVO.
SE ACONDICIONARA LA MUESTRA CONFORME SE INDICA EN C.1. SE COLOCA LA PIEZA COMO SE INDICA EN C.3.3. LA PIEZA SE SITUARA HORIZONTALMENTE EN UNA VARIACION MAXIMA DE 3 GRADOS.
SE SOLTARA LA BOLA DESDE UNA ALTURA DE 900 CENTIMETROS EN CAIDA LIBRE CUMPLIENDO LO INDICADO EN C.3.2.
DESPUES DE 5 SEGUNDOS SE RETIRARA LA BOLA.
C.5 INTERPRETACION DE RESULTADOS.
SI LA BOLA ATRAVIESA COMPLETAMENTE EL BLINDAJE DENTRO DE LOS 5 SEGUNDOS DESPUES DEL IMPACTO, EL RESULTADO ES NEGATIVO. EN CASO CONTRARIO SERA POSITIVO.
ANEXO DE ENSAYO DE IMPACTO CON PIEDRA Y <COCTEL MOLOTOV> D.1 CONDICIONES DE LA PIEZA A ENSAYAR.
SE ALMACENARA LA PIEZA POR UN TIEMPO MINIMO DE CUATRO HORAS A LA TEMPERATURA DE 20 5 C.
D.2 CONDICIONES DE ENSAYO.
EL ENSAYO SE EFECTUARA A UNA TEMPERATURA DE 20 D.3 EQUIPO.
SERAN NECESARIOS LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:
D.3.1 PORTICO DE ENSAYO. ESTE ELEMENTO SERA CAPAZ DE MANTENER EN POSICION VERTICAL LA PIEZA. CONSTA DE UN MARCO FIJO AL SUELO Y OTRO MOVIL QUE SE SUPERPONE AL PRIMERO SUJETANDO ENTRE AMBOS LA PIEZA, INTERCALANDO UNA GOMA DE 30 MILIMETROS DE ANCHO ENTRE LAS SUPERFICIES METALICAS Y LA PIEZA A ENSAYAR.
D.3.2 PIEDRA. PIEDRA DE 2,6 KILOGRAMOS DE FORMA IRREGULAR.
D.3.3 COCTEL MOLOTOV. SUSTANCIAS INFLAMABLES CONTENIDAS EN UN RECIPIENTE DE VIDRIO DE APROXIMADAMENTE 1 LITRO DE CAPACIDAD.
D.3.4 DISPOSITIVO DE LANZAMIENTO. DISPOSITIVO DE LANZAMIENTO PARA EFECTUAR IMPACTO PENDULAR (VEASE LA FIGURA 4).
D.4 PROCEDIMIENTO OPERATIVO.
IMPACTO PERPENDICULAR A LA SUPERFICIE DE ATAQUE DE LA MUESTRA EN EL ORDEN SIGUIENTE:
A) IMPACTO PENDULAR DE PIEDRA CON UN RADIO DE 500 CENTIMETROS Y UNA ALTURA DE 500 CENTIMETROS RESPECTO A LA POSICION DE REPOSO.
B) IMPACTO PENDULAR DE <COCTEL MOLOTOV> EN LAS MISMAS CONDICIONES ANTERIORMENTE DESCRITAS.
D.5 INTERPRETACION DE RESULTADOS.
EL RESULTADO DEL ENSAYO SE CONSIDERARA POSITIVO CUANDO EFECTUADOS LOS DOS IMPACTOS, EN EL ORDEN ESTABLECIDO, NO PENETRE FUEGO A LA PARTE POSTERIOR DEL BLINDAJ ANEXO E ENSAYO DE EBULLICION E.1 CONDICIONES DE LAS PIEZAS A ENSAYAR.
SE ALMACENARAN LAS PIEZAS POR UN TIEMPO MINIMO DE CUATRO HORAS A LA TEMPERATURA DE 20 5 A Y HUMEDAD RELATIVA DE 60 10 POR 100.
E.2 PROCEDIMIENTO OPERATIVO.
SE SUMERGE CADA MUESTRA VERTICALMENTE DURANTE AL MENOS TRES MINUTOS EN AGUA A 65 5 SUJETANDOLA POR UN LADO. SE SACA DE LA CUBETA ANTERIOR RAPIDAMENTE Y SE INTRODUCE EN AGUA HIRVIENDO DURANTE DOS HORAS EN IGUAL POSICION.
E.3 INTERPRETACION DE RESULTADOS.
SE CONSIDERARA QUE LAS PIEZAS HAN PASADO POSITIVAMENTE EL ENSAYO SI NO SE HAN FORMADO BURBUJAS NI DEFECTOS A DISTANCIAS SUPERIORES EN 13 CENTIMETROS DE LOS EXTREMOS NO CORTADOS O DE ALGUNA POSIBLE FRACTURA. SE ADMITEN DEFECTOS HASTA DISTANCIAS DE 25 MILIMETROS DE LOS EXTREMOS CORTADOS.
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