LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, DEFINE A LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS COMO ENTIDADES QUE REUNEN A DEPORTISTAS Y ASOCIACIONES DEDICADAS A LA PRACTICA DE UNA MISMA MODALIDAD DEPORTIVA Y ESTABLECE QUE NO PODRA CONSTITUIRSE MAS QUE UNA SOLA FEDERACION PARA CADA MODALIDAD DEPORTIVA.
TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR Y PARTIENDO DE LA IDEA INICIAL DE QUE EL DEPORTE PRACTICADO POR LAS PERSONAS CON MINUSVALIA NO CONSTITUYE EN PRINCIPIO UNA MODALIDAD DEPORTIVA ESPECIFICA, LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 177/1981, DE 16 DE ENERO, SOBRE CLUBES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIO QUE LA FEDERACION ESPAÑOLA DEL DEPORTE DE MINUSVALIDOS CONSERVARIA SU ORGANIZACION, ESTRUCTURA Y ESTATUTOS HASTA TANTO SE PROMULGARA LA REGLAMENTACION DE AGRUPACIONES DEPORTIVAS, LO QUE SE HIZO POR EL REAL DECRETO 1697/1982, DE 18 DE JUNIO, CUYA DISPOSICION TRANSITORIA SEÑALO UN PLAZO DE SEIS MESES PARA QUE AQUELLA FEDERACION ADAPTARA SU ORGANIZACION Y ESTRUCTURA A LO DISPUESTO EN DICHO REAL DECRETO, CONSTITUYENDOSE, POR TANTO, COMO AGRUPACION Y NO COMO FEDERACION DEPORTIVA.
AHORA BIEN, TANTO LA HISTORIA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS DENTRO DE ESPAÑA COMO LAS DE LAS CORRESPONDIENTES INSTITUCIONES INTERNACIONALES, VIENE A ILUSTRAR QUE, EN OCASIONES, PARA DEFINIR LO QUE SE ENTIENDE POR MODALIDAD DEPORTIVA ESPECIFICA, SE ACUDE NO SOLO A LAS PARTICULARIDADES DEL DEPORTE DE QUE SE TRATE SINO TAMBIEN A LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LAS PERSONAS QUE LO PRACTICAN, Y MUY EN ESPECIAL ASI SUCEDE EN EL CASO DE SECTORES DE POBLACION CON CARACTERISTICAS COMUNES.
ESTA CONSIDERACION LLEVO AL PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, EN SU REUNION DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 1984, A ACONSEJAR LA REVISION DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE IMPEDIAN QUE LAS PERSONAS CON MINUSVALIA PUDIERAN PRACTICAR EL DEPORTE ENCUADRANDOSE EN FEDERACIONES DEPORTIVAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA, DE CUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 21 DE FEBRERO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE AUTORIZA A LA FEDERACION ESPAÑOLA DEL DEPORTE DE MINUSVALIDOS A CONSTITUIRSE COMO FEDERACION DEPORTIVA, INDEPENDIENTE DE LAS FEDERACIONES QUE CORRESPONDAN A LOS DEPORTES PRACTICADOS POR LAS PERSONAS CON MINUSVALIAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS LA FEDERACION ESPAÑOLA DEL DEPORTE DE MINUSVALIDOS ADAPTARA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, SU ORGANIZACION, ESTRUCTURA Y ESTATUTOS A LO DISPUESTO EN LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, ASI COMO EN EL REAL DECRETO 177/1981, DE 16 DE ENERO, SOBRE CLUBES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y EN ESPECIAL LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 177/1981, DE 16 DE ENERO, Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 1697/1982, DE 18 DE JUNIO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE CULTURA A DICTAR CUANTAS NORMAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DADO EN MADRID A 21 DE FEBRERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE CULTURA,JAVIER SOLANA MADARIAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid