ILUSTRISIMOS SEÑORES:
DE ACUERDO CON LA OCTAVA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE COMUNIDADES ECONOMICAS EUROPEAS DE 6 DE DICIEMBRE DE 1979, EL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, REGULA EN SUS ARTICULOS 88-91 LAS DEVOLUCIONES A PERSONAS ESTABLECIDAS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O EN CANARIAS, CEUTA O MELILLA.
SEGUN EL ARTICULO 89 DEL REFERIDO REAL DECRETO, LOS INTERESADOS O SUS REPRESENTANTES PODRAN FORMULAR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION CON ARREGLO AL MODELO QUE SE APRUEBE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 361, <SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO POR UN SUJETO PASIVO NO ESTABLECIDO EN EL PAIS>, QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO 351, <SOLICITUD DE DEVOLUCION POR SUJETOS PASIVOS ESTABLECIDOS EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA>, QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 21 DE MARZO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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