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Documento BOE-A-1986-8049

Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para los puerros destinados al mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1986, páginas 11381 a 11382 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-8049
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/24/(9)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMOS SEÑORES:

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION A LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA, EL ESTADO ESPAÑOL ESTA AUTORIZADO A MANTENER PARA LOS PRODUCTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/1972 LA NORMATIVA EN VIGOR CON ARREGLO AL REGIMEN NACIONAL ANTERIOR PARA LA ORGANIZACION DE SU MERCADO AGRICOLA, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 133 A 135 DEL ACTA CITADA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, Y EN EL REAL DECRETO 2192/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LAS NORMAS DE CALIDAD PARA LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS COMERCIALIZADAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:

ARTICULO UNICO. SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LOS PUERROS DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR QUE SE RECOGE EN EL ANEJO UNICO DE ESTA ORDEN.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS, QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA SE FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE, A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, PUEDA DICTAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER DURANTE PERIODOS LIMITADOS LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 24 DE MARZO DE 1986.

MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO.

ANEJO UNICO NORMA DE CALIDAD PARA LOS PUERROS DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR 1.

DEFINICION DEL PRODUCTO LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LOS PUERROS DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES) OBTENIDAS DEL <ALLIUM PORRUM L.>, DESTINADOS A SER ENTREGADOS AL CONSUMIDOR EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LOS PUERROS DESTINADOS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.

2.

OBJETO DE LA NORMA LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LOS PUERROS DESPUES DE SU MANIPULACION Y ACONDICIONAMIENTO PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR.

3.

CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD EN TODAS LAS CATEGORIAS, TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES PARTICULARES PREVISTAS PARA CADA CATEGORIA Y LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS, LOS PUERROS DEBEN ENTEROS (ESTA DISPOSICION NO SE APLICA, SIN EMBARGO, A LAS RAICES Y A LAS EXTREMIDADES DE LAS HOJAS QUE PUEDAN HABERSE CORTADO).

DE ASPECTO FRESCO, DESPROVISTOS DE HOJAS MARCHITAS O MUSTIAS.

NO SUBIDOS (SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES ADMITIDAS PARA LA CATEGORIA III).

SANOS, SE EXCLUYEN LOS PRODUCTOS ATACADOS DE PODREDUMBRE O DE ALTERACIONES TALES QUE LOS HAGAN IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.

LIMPIOS, PRACTICAMENTE EXENTOS DE MATERIAS EXTRAÑAS VISIBLES; NO OBSTANTE, LAS RAICES PUEDEN ESTAR LIGERAMENTE RECUBIERTAS DE TIERRA ADHERIDA.

EXENTOS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL; ES DECIR, SUFICIENTEMENTE ESCURRIDOS DESPUES DE UN LAVADO EVENTUAL.

EXENTOS DE OLOR Y/O SABOR EXTRAÑOS.

CUANDO LAS HOJAS SE CORTEN DEBEN HACERSE DE FORMA REGULAR.

LOS PUERROS DEBEN PRESENTAR UN DESARROLLO Y UN ESTADO TALES QUE LES PERMITA:

SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE.

RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES.

4.

CLASIFICACION LOS PUERROS SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

4.1 CATEGORIA I.

LOS PUERROS CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE BUENA CALIDAD. NO OBSTANTE, PUEDEN PRESENTAR LIGEROS DEFECTOS SUPERFICIALES, A CONDICION DE QUE ESTOS NO PERJUDIQUEN AL ASPECTO, A LA CALIDAD, A LA CONSERVACION O A LA PRESENTACION DEL PRODUCTO.

LA PARTE BLANCA DEBE TENER, POR LO MENOS, UN TERCIO DE LA LONGITUD TOTAL O LA MITAD DE LA PARTE ENVUELTA.

4.2 CATEGORIA II.

EN ESTA CATEGORIA SE INCLUYEN LOS PUERROS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LA CATEGORIA I, PERO QUE RESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3 DE ESTA NORMA.

LA PARTE BLANCA DEBE TENER, POR LO MENOS, UN CUARTO DE LA LONGITUD TOTAL O UN TERCIO DE LA PARTE ENVUELTA.

4.3 CATEGORIA III.

ESTA CATEGORIA COMPRENDE LOS PUERROS QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LAS CATEGORIAS SUPERIORES, PERO RESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS PREVISTAS PARA LA CATEGORIA II. NO OBSTANTE, PUEDEN:

ESTAR SUBIDOS, SIN QUE LA PRESENCIA DEL PINACULO FLORAL PERJUDIQUE A LA COMESTIBILIDAD DEL PRODUCTO.

PRESENTAR DEFECTOS DE COLORACION Y LIGERAS MAGULLADURAS.

PRESENTAR SEÑALES DE ROYA.

PRESENTAR LIGEROS RESTOS DE TIERRA.

5.

CALIBRADO EL CALIBRE SE DETERMINARA POR EL DIAMETRO, MEDIDO PERPENDICULARMENTE AL EJE DEL PRODUCTO Y POR ENCIMA DEL ENSANCHAMIENTO DEL CUELLO.

EL DIAMETRO MINIMO SE FIJA EN 10 MILIMETROS.

PARA LA CATEGORIA I, EL DIAMETRO DE LA PIEZA MAS GRUESA EN UN MANOJO O EN UN MISMO ENVASE NO DEBE SER SUPERIOR AL DOBLE DEL DIAMETRO DE LA PIEZA MAS DELGADA.

6.

TOLERANCIAS SE ADMITEN EN CADA ENVASE O EN CADA MANOJO, EN EL CASO DE QUE LOS PUERROS SE PRESENTEN SIN ENVASAR, TOLERANCIAS DE CALIDAD Y DE CALIBRE PARA LOS PRODUCTOS NO CONFORMES A LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA INDICADA EN EL MISMO.

6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD.

6.1.1 CATEGORIA I.

DIEZ POR CIENTO EN NUMERO O EN MASA DE PUERROS QUE NO RESPONDAN A LAS EXIGENCIAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA II O EXCEPCIONALMENTE ADMITIDOS EN LAS TOLERANCIAS DE ESTA CATEGORIA.

6.1.2 CATEGORIA II.

DIEZ POR CIENTO EN NUMERO O EN MASA DE PUERROS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS, CON EXCEPCION DE LOS PRODUCTOS ATACADOS DE PODREDUMBRE, DE MAGULLADURAS PRONUNCIADAS O DE TODA OTRA ALTERACION QUE LOS HAGA IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.

6.1.3 CATEGORIA III.

QUINCE POR CIENTO EN NUMERO O EN MASA DE PUERROS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA NI A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS, CON EXCEPCION DE LOS PRODUCTOS AFECTADOS DE PODREDUMBRE, DE MAGULLADURAS PRONUNCIADAS O DE TODA OTRA ALTERACION QUE LOS HAGA IMPROPIOS PARA EL CONSUMO.

6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE.

PARA TODAS LAS CATEGORIAS, 10 POR 100 EN NUMERO O EN MASA DE PUERROS QUE NO RESPONDAN AL DIAMETRO MINIMO PREVISTO O A LA HOMOGENEIDAD EXIGIDA PARA LOS PUERROS CLASIFICADOS EN LA CATEGORIA I.

7.

ENVASADO Y PRESENTACION 7.1 HOMOGENEIDAD.

EL CONTENIDO DE CADA ENVASE O DE CADA MANOJO DENTRO DE UN MISMO ENVASE DEBE SER HOMOGENEO, COMPUESTO DE PUERROS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD, CATEGORIA COMERCIAL Y, EN SU CASO, CALIBRE Y SENSIBLEMENTE DEL MISMO DESARROLLO Y COLORACION.

PARA LOS PUERROS CLASIFICADOS EN LA CATEGORIA III, LA HOMOGENEIDAD PUEDE LIMITARSE AL ORIGEN.

LA PARTE VISIBLE DEL CONTENIDO DEL ENVASE O DEL MANOJO DEBE SER REPRESENTATIVA DEL CONJUNTO.

7.2 PRESENTACION.

LOS PUERROS PUEDEN PRESENTARSE DE UNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES:

ALINEADOS REGULARMENTE EN EL ENVASE.

EN MANOJOS PRESENTADOS O NO DENTRO DE UN ENVASE.

7.3 ACONDICIONAMIENTO.

LOS PUERROS DEBEN ACONDICIONARSE DE FORMA QUE SE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO.

LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DEL ENVASE DEBEN SER NUEVOS, LIMPIOS Y DE MATERIALES QUE NO PUEDAN CAUSAR A LOS PRODUCTOS ALTERACIONES INTERNAS O EXTERNAS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DE MATERIALES Y ESPECIALMENTE DE PAPELES O SELLOS CON INDICACIONES COMERCIALES, SIEMPRE QUE LA IMPRESION O EL ETIQUETADO SE EFECTUEN CON TINTAS O COLAS NO TOXICAS.

LOS ENVASES UTILIZADOS DEBEN ESTAR LIMPIOS, EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS Y EXENTOS DE TODO CUERPO EXTRAÑO.

8.

ETIQUETADO Y ROTULACION 8.1 ETIQUETADO.

CADA ENVASE O CADA MANOJO EXPEDIDO A GRANEL LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR EN CARACTERES CLAROS, BIEN VISIBLES, INDELEBLES, EXPRESADAS AL MENOS EN LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO Y AGRUPADAS EN UNA DE SUS CARAS LAS INDICACIONES SIGUIENTES: 8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO.

<PUERROS>, SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR.

8.1.2 CARACTERISTICAS COMERCIALES.

CATEGORIA.

NUMERO DE MANOJOS EN CASO DE PRESENTARSE DENTRO DE UN ENVASE.

PARA PERMITIR UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMAN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO SERAN DE LOS SIGUIENTES COLORES: VERDE PARA LA CATEGORIA I.

AMARILLO PARA LA CATEGORIA II.

BLANCO PARA LA CATEGORIA III.

8.1.3 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA.

SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL, O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO, EL NUMERO DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y LOS DEMAS REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE EXIJAN PARA EL ETIQUETADO LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE IGUAL O SUPERIOR RANGO.

8.1.4 ORIGEN DEL PRODUCTO.

SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE INDICARA EL PAIS DE ORIGEN.

8.2 EN LOS ENVASES QUE CONTENGAN PUERROS Y CONSTITUYAN UNA SOLA UNIDAD DE VENTA DESTINADA AL CONSUMIDOR FINAL, DEBERA CONSTAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES DEL APARTADO 8.1, LA MASA NETA EXPRESADA EN KILOGRAMOS.

EN ESTOS ENVASES SERA POTESTATIVO EL EMPLEO DE LOS COLORES INDICATIVOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS COMERCIALES, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO EL USO DE IMPRESIONES O COLORES QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.

EN TODO CASO, ESTOS ENVASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICACIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS Y, EN SU CASO, LA RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL ETIQUETADO Y LA PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASEN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO.

8.3 PARA SU VENTA AL PUBLICO, LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ALIMENTACION PODRAN DISPONER LOS PUERROS EN SUS ENVASES DE ORIGEN O FUERA DE ELLOS COLOCANDO UN CARTEL BIEN VISIBLE EN EL LUGAR DE VENTA.

EN DICHO CARTEL FIGURARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO (PUERROS), LA CATEGORIA COMERCIAL Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE.

8.4 ROTULACION.

EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR: DENOMINACION DEL PRODUCTO.

NUMERO DE ENVASES.

NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA.

NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/1986
  • Fecha de publicación: 31/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1986
  • Fecha de derogación: 14/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9337).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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