EXCELENTISIMO E ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LOS ARTICULOS 13 Y 16 DEL REAL DECRETO 2027/1985, DE 23 DE OCTUBRE, QUE DESARROLLA LA LEY SOBRE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, DISPONEN QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTABLECERA UN RENDIMIENTO MINIMO IMPUTABLE A LOS ACTIVOS FINANCIEROS CON RETENCION EN ORIGEN, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE LA CITADA LEY, A EFECTOS DE CALCULO DE LA RETENCION A PRACTICAR SOBRE LOS RENDIMIENTOS DE TALES ACTIVOS.
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 30 DE MAYO, AL DESARROLLAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY 14/1985, DISPUSO QUE EL MISMO MINISTERIO FIJARIA TRIMESTRALMENTE EL RENDIMIENTO MINIMO APLICABLE A LOS ACTIVOS CON RETENCION EN EL ORIGEN, PARA LO QUE SERIA INFORMADO POR EL BANCO DE ESPAÑA CON LA MISMA PERIODICIDAD SOBRE EL TIPO MEDIO DE LOS DEPOSITOS A PLAZO DE UN AÑO DE DETERMINADAS ENTIDADES, EXCLUIDO EL DE LOS ACTIVOS QUE HAYAN EMITIDO CON RETENCION EN ORIGEN.
EN CONSECUENCIA, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES CITADAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. PARA LAS EMISIONES QUE SE REALICEN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1986, SE CONSIDERARA EL 8,5 POR 100 COMO RENDIMIENTO MINIMO, A EFECTOS DE PRACTICAR LA RETENCION DE LOS ACTIVOS REGULADOS EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 30 DE MAYO DE 1985.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 24 DE MARZO DE 1986. SOLCHAGA CATALAN EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA, E ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE TRIBUTOS Y DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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