ILMO. SR.: EL REAL DECRETO 1231/1983, DE 20 DE ABRIL, DECLARO DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS NORMAS TECNICAS SOBRE LOS APARATOS ELECTROMEDICOS PARA MONITORIZACION DE LA VIGILANCIA INTENSIVA DE PACIENTES, LAS CUALES FUERON ESTABLECIDAS POR LA ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1983, Y EN BASE AL APARTADO 5.1.2 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, TODOS LOS MODELOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA LA HOMOLOGACION ESTAN LACRADOS O SELLADOS EN LAS DEPENDENCIAS DE LOS FABRICANTES.
EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, PERMITE SUSTITUIR EL LACRADO O SELLADO DEL MODELO QUE SIRVE DE BASE PARA LA HOMOLOGACION POR OTROS PROCEDIMIENTOS EQUIVALENTES; POR ELLO, Y CON EL OBJETO DE EVITAR COSTES INNECESARIOS A LOS FABRICANTES DE APARATOS ELECTRODOMESTICOS PARA MONITORIZACION DE LA VIGILANCIA INTENSIVA DE PACIENTES, SE CONSIDERA CONVENIENTE MODIFICAR LA ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1983, DE UN MODO TAL QUE PERMITA LA VENTA DE LOS MODELOS QUE SON SOMETIDOS A ENSAYOS PARA OBTENER LA HOMOLOGACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-EL APARTADO 2 DEL PUNTO 3. DE LA ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1983, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1231/1983, DE 20 DE ABRIL, QUE ESTABLECE LA SUJECION A NORMAS TECNICAS DE LOS APARATOS ELECTRODOMESTICOS PARA MONITORIZACION DE LA VIGILANCIA INTENSIVA DE PACIENTES, QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ENTRE LA DOCUMENTACION QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA LA ESPECIFICADA EN EL APARTADO 5.2.3, C), DEL REGLAMENTO GENERAL, SE MATERIALIZARA EN UN PROYECTO FIRMADO POR UN TECNICO TITULADO COMPETENTE, CON INCLUSION DE PLANOS, LISTAS DE COMPONENTES Y CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS APARATOS, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES INSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO Y UTILIZACION. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL APARTADO 5.1.2 DEL MENCIONADO REGLAMENTO GENERAL, EL PETICIONARIO PODRA SUSTITUIR EL LACRADO O SELLADO DEL MODELO QUE SIRVE DE BASE PARA LA HOMOLOGACION POR LA CITADA DOCUMENTACION, QUE SELLADA Y FIRMADA POR EL LABORATORIO ACREDITADO QUE REALICE EL ENSAYO, QUEDARA DEPOSITADA EN LAS DEPENDENCIAS DEL PROPIO FABRICANTE.> SEGUNDO.-TODOS LOS FABRICANTES QUE TENGAN LACRADOS O SELLADOS LOS MODELOS CON OBJETO DE LA HOMOLOGACION, PODRAN SUSTITUIR DICHO, REQUISITO POR EL ESTABLECIDO EN EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 17 DE MARZO DE 1986.
MAJO CRUZATE ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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