EL REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, DISPONE EN SU ARTICULO 4., 4, QUE LAS PRODUCCIONES Y RIESGOS INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL UNICAMENTE SE PUEDEN CONTRATAR EN LA FORMA PREVISTA EN DICHO REGLAMENTO, SIENDO LIBRE LA CONTRATACION EN LOS RESTANTES CASOS.
AL HABERSE RECIBIDO EN ESTE CENTRO DIVERSAS RECLAMACIONES, RELACIONADAS FUNDAMENTALMENTE CON EL SEGURO DE INCENDIO DE CEREALES DE INVIERNO, EN LAS QUE SE REFLEJABA QUE POR CIERTAS ENTIDADES SE ESTABAN CONTRATANDO COMO SEGURO LIBRE LO QUE SON SEGUROS INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO.-INSPIRADOS LA LEY Y EL REGLAMENTO DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS EN EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD ENTRE LOS AGRICULTORES, Y A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4., 4, DEL CITADO REGLAMENTO, ESTA DIRECCION GENERAL CONSIDERA PROHIBIDA LA CONTRATACION DE SEGUROS AGRARIOS EN FORMA DISTINTA A LA PREVISTA EN DICHAS DISPOSICIONES. EN CONSECUENCIA, LOS RIESGOS Y PRODUCCIONES INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL NO PODRAN SER CONTRATADOS CON INDEPENDENCIA DE LO ESTABLECIDO PARA LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.
LO QUE COMUNICO A V.I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 17 DE MARZO DE 1986.-EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO FERNANDEZ-RAÑADA DE LA GANDARA.
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