ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA PRUEBA DE DESCENDENCIA EN LA VALORACION DE SEMENTALES OVINOS DE LAS RAZAS DE APTITUD LECHERA ES UN METODO INDISPENSABLE PARA EL PROGRESO GENETICO DE LOS ANIMALES DE LAS RAZAS EXPLOTADAS PARA ESTA FINALIDAD, DADA LA BAJA HEREDABILIDAD DE LA PRODUCCION DE LECHE.
PARA ESTUDIAR EL DESARROLLO DE LAS CITADAS PRUEBAS DE DESCENDENCIA SE HAN REALIZADO REUNIONES DEL GRUPO DE TRABAJO COORDINADO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y EN EL QUE HAN TOMADO PARTE REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA), DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ENTIDADES COLABORADORAS PARA EL LIBRO GENEALOGICO Y DE LA UNIVERSIDAD, ENTRE OTROS.
A TENOR DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESTAS REUNIONES DEL GRUPO DE TRABAJO, DE LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE LA MATERIA Y CONSIDERANDO LA PROPUESTA DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS PARA LAS RAZAS OVINAS DE APTITUD LECHERA, ESTE MINISTERIO, OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ADJUNTO ESQUEMA DE VALORACION DE LAS RAZAS OVINAS ESPAÑOLAS DE APTITUD LECHERA PARA SU APLICACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. ART. 2.
LAS EXPLOTACIONES ADHERIDAS AL ESQUEMA TENDRAN DERECHO A BENEFICIARSE DE LOS ESTIMULOS OFICIALES ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN CON TAL FINALIDAD.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 13 DE MARZO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ESQUEMA DE VALORACION DE SEMENTALES OVINOS DE APTITUD LECHERA ART. 1. EL ESQUEMA DE VALORACION DE SEMENTALES OVINOS DE APTITUD LECHERA, COMO BASE DE SELECCION DE LOS EFECTIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES RAZAS A NIVEL NACIONAL, SE DESARROLLARA BAJO LA DIRECCION Y COORDINACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DEL DIRECTOR TECNICO DE LA RESPECTIVA RAZA, CON LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LIBROS GENEALOGICOS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DONDE SE ENCUENTRAN LAS AREAS DE DISPERSION DE LAS RAZAS AFECTADAS Y, SI PROCEDE, CON LA DE OTROS ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA CRIA Y SELECCION OVINA.
ART. 2. EL DESARROLLO DEL ESQUEMA DE SELECCION SE LLEVARA A CABO EN GANADERIAS INSCRITAS EN EL LIBRO GENEALOGICO, DEBIENDO REUNIR ESTAS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) HALLARSE INCLUIDAS EN EL NUCLEO DE CONTROL LECHERO OFICIAL APROBADO.
B) LLEVAR A EFECTO LAS ACCIONES SANITARIAS DERIVADAS DE LOS PLANES OFICIALES ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO DE PROFILAXIS Y LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LA GANADERIA. EN TODO CASO SE DEBERA PRACTICAR DE FORMA SISTEMATICA LA VACUNACION DE BRUCELOSIS Y HALLARSE LIBRE O EN FASE DE ERRADICACION DE PARATUBERCULOSIS, ASI COMO REALIZAR LOS CORRESPONDIENTES TRATAMIENTOS SOBRE PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS.
C) EL TITULAR DE LA GANADERIA DEBERA SUSCRIBIR UN PACTO EN EL QUE CONSTE EL COMPROMISO DE VERIFICAR UN PROGRAMA COORDINADO DE REPRODUCCION CON RIGUROSO CONTROL DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD, ASI COMO DE LLEVAR A CABO EL SEGUIMIENTO Y CONTROL LECHERO DE TODAS LAS HIJAS SELECCIONADAS DE CADA SEMENTAL EN PRUEBA AL MENOS HASTA EL FINAL DE LA PRIMERA LACTACION.
IGUALMENTE SE COMPROMETERA A PRACTICAR SISTEMAS ADECUADOS DE ALIMENTACION Y MANEJO EN GENERAL.
ART. 3. A EFECTOS DEL DESARROLLO DEL ESQUEMA DE VALORACION DE SEMENTALES OVINOS LECHEROS, SE ENTIENDE POR HEMBRA <MADRE DE FUTURO MORUECO>, AQUELLA QUE REUNA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ENCONTRARSE INSCRITA EN EL LIBRO GENEALOGICO CON CONOCIMIENTO, AL MENOS, DE DOS GENERACIONES DE ASCENDIENTES.
B) QUE EN SU CALIFICACION POR MORFOLOGIA HAYA OBTENIDO UNA PUNTUACION DE 70 O MAS PUNTOS.
C) QUE SUS NIVELES PRODUCTIVOS LECHEROS, VALORADOS POR LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES OFICIALES, LA COLOQUEN DENTRO DEL 10 POR 100 DE LAS MEJORES OVEJAS DE CADA REBAÑO ADSCRITO AL ESQUEMA.
D) QUE CUMPLA OTROS REQUISITOS (PROLIFICIDAD, FERTILIDAD, ETC.) QUE EN SU CASO SE ESPECIFIQUEN.
LA DESIGNACION DE MADRES DE FUTUROS MORUECOS CORRESPONDE, EN PRINCIPIO, A LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION DEL LIBRO GENEALOGICO. EN EL MOMENTO QUE SE DISPONGA DE INFORMACION GENETICO-FUNCIONAL, ESTA DESIGNACION SE REALIZARA MEDIANTE LA APLICACION DE INDICES CONCRETOS QUE SE DETERMINEN.
ART. 4. LAS OVEJAS CALIFICADAS COMO <MADRES DE FUTUROS MORUECOS> SE ACOPLARAN, DENTRO DE UN PROGRAMA PREFIJADO, CON SEMENTALES PROBADOS MEJORANTES DE MAXIMA VALORACION. EN LA PRIMERA FASE Y HASTA DISPONER DE SEMENTALES PROBADOS, DICHAS OVEJAS SERAN CUBIERTAS POR LOS MORUECOS DISPONIBLES MEJOR VALORADOS EN BASE A SUS ANTECEDENTES PRODUCTIVOS LECHEROS, ASI COMO POR SUS CARACTERISTICAS MORFOLOGICAS.
ART. 5. LOS CORDEROS NACIDOS DEL APAREAMIENTO INDICADO EN EL PUNTO ANTERIOR SERAN IDENTIFICADOS DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS POR LOS METODOS HABITUALES DE MANEJO Y, EN TODO CASO, POR TATUAJE EN LA OREJA DERECHA DENTRO DE LOS TREINTA PRIMEROS DIAS DE VIDA. DE ESTOS CORDEROS NACIDOS, SE SELECCIONARAN LOS CONSIDERADOS COMO POSIBLES FUTUROS MORUECOS A PROBAR, EN BASE A LAS CARACTERISTICAS MORFOLOGICAS, PRODUCCIONES DE LAS MADRES, NUMERO DE MACHOS PARTICIPANTES DE LA MISMA GANADERIA, ETC.
ART. 6. LOS CORDEROS CALIFICADOS COMO <FUTUROS MORUECOS A PROBAR> SERAN TRASLADADOS A LOS CUARENTA Y CINCO-CINCUENTA Y CINCO DIAS DE VIDA AL CENTRO NACIONAL DE SELECCION Y REPRODUCCION CORRESPONDIENTE, DONDE SE EFECTUARA EL CONTROL EN LAS SIGUIENTES FACETAS: CRECIMIENTO, DESARROLLO, CONFORMACION, APTITUD GENESICA Y APTITUD PARA LA INSEMINACION ARTIFICIAL. EN TODO CASO, DEBERA RESPONDER AL PROTOTIPO DE LA RAZA Y NO PRESENTARAN TARAS NI DEFECTOS, DEBIENDO APLICARSE A ESTE RESPECTO LO ESTABLECIDO EN LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL CORRESPONDIENTE LIBRO GENEALOGICO.
ART. 7. EN BASE A LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LOS CORRESPONDIENTES CONTROLES REALIZADOS, LOS CORDEROS A PROBAR SERAN CALIFICADOS, SELECCIONANDOSE LOS MEJOR PUNTUADOS PARA SER SOMETIDOS A LA PRUEBA DE TESTAJE.
ART. 8. CADA UNO DE LOS MACHOS SELECCIONADOS PARA SU VALORACION, A LA EDAD APROXIMADA DE OCHO-DIEZ MESES, ENTRARA EN REPRODUCCION, PREFERENTEMENTE POR EL METODO DE INSEMINACION ARTIFICIAL, CON AL MENOS CIEN HEMBRAS PROCEDENTES DE UN MINIMO DE TRES EXPLOTACIONES ADHERIDAS AL ESQUEMA. EN SU CASO, Y CON CARACTER DE TESTIGO, SE PODRAN UTILIZAR LAS OVEJAS DEL CENSYRA QUE CORRESPONDA.
LOS LOTES DE REPRODUCCION DE CADA GANADERIA QUE INTERVIENEN EN LA PRUEBA, INCLUIDOS LOS DE CENSYRA, SERAN HOMOGENEOS Y REFLEJARAN LA PIRAMIDE DE EDADES NORMAL DE LOS REBAÑOS A QUE PERTENEZCAN, SIENDO LAS OVEJAS COMPONENTES DE LOS MISMOS ELEGIDAS AL AZAR.
ART. 9. EN EL CASO QUE FUERA NECESARIO RECURRIR A LA MONTA NATURAL, LOS MORUECOS A VALORAR SE ROTARAN ENTRE LAS EXPLOTACIONES DE GRUPO.
ART. 10. DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES AL NACIMIENTO DE LAS CRIAS DE CADA SEMENTAL EN PRUEBA, ESTAS SE IDENTIFICARAN MEDIANTE COLLAR NUMERADO, DEBIENDO SER TATUADAS EN LA OREJA DERECHA ANTES DE LOS TREINTA DIAS DE VIDA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS AL EFECTO EN LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL CORRESPONDIENTE LIBRO GENEALOGICO, DESPUES DE COMPROBADA LA RELACION MADRE-CRIA POR PERSONAL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD COLABORADORA.
CON INDEPENDENCIA DE LO INDICADO, EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE CONSIDERE OPORTUNO, SE REALIZARAN PRUEBAS DE LABORATORIO PARA CONTRASTE (GRUPOS SANGUINEOS, DETERMINACION DE POLIMORFISMOS BIOQUIMICOS, ETC.) COMO METODO DE CONFIRMACION DE LA PATERNIDAD.
ART. 11. LAS CRIAS HEMBRAS, NACIDAS DE LAS OVEJAS DE CADA LOTE HIJAS DEL MORUECO EN PRUEBA, DEBERAN PERMANECER EN SUS EXPLOTACIONES DE ORIGEN POR LO MENOS HASTA QUE HAYA TERMINADO EL CONTROL DE LA PRIMERA LACTACION. EN CASO DE FUERZA MAYOR, LAS HEMBRAS PODRAN OFRECERSE EN VENTA CON DESTINO A GANADERIAS INCLUIDAS EN EL CONTROL LECHERO OFICIAL, PREVIA COMUNICACION A LA ENTIDAD COLABORADORA DEL LIBRO GENEALOGICO.
ART. 12. LA VALORACION DEFINITIVA DE LOS MORUECOS EN PRUEBA SE EFECTUARA POR EL METODO DE COMPARACION DE SUS HIJAS CON LAS CONTEMPORANEAS DEL REBAÑO. A TAL EFECTO, SE TENDRAN EN CUENTA LAS PRODUCCIONES DE LAS HIJAS EN PRIMERA LACTACION DEL MORUECO EN PRUEBA Y DE LAS CONTEMPORANEAS DEL REBAÑO, HIJAS DE OTROS MORUECOS.
CUANDO SE DISPONGA DE BASE ESTADISTICA SUFICIENTE, LA VALORACION DE LOS SEMENTALES PODRA REALIZARSE MEDIANTE EL METODO DE COMPARACION DIRECTA.
LA COMPROBACION DE LAS PRODUCCIONES LECHERAS DE LAS HIJAS DE LOS MORUECOS EN PRUEBA SE AJUSTARAN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA EL CONTROL LECHERO OVINO DE CADA RAZA Y AFECTARA, AL MENOS, A TODAS LAS HEMBRAS DE PRIMERA LACTACION DE LA RAZA EN LA EXPLOTACION.
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