Advertido error en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado», número 56, de fecha 6 de marzo de 1986, páginas 8549 y 8550, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el articulo 5.°, párrafo segundo, donde dice: «... la documentación pendiente a que se refieren los apanados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4.°», debe decir: «... la documentación pendiente a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3.°».
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