Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Ley, inserta en el «Boletin Oficial del Estado » número 183, de fecha 1 de agosto de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 24453, disposición adicional tercera, párrafo primero, donde dice: «Las asignaciones mensuales por esposa, reconocidas a pensionistas de la Seguridad Social», debe decir:
«Las asignaciones mensuales por cónyuge, reconocidas a pensionistas de la Seguridad Social».
En la pagina 24453, disposición transitoria segunda, apartado 1, donde dice: «... Agrio y Mar, el periodo máximo exigible para causar derecho a jubilación...», debe decir: «... Agrario y Mar, el período mínimo exigible para causar derecho a jubilación...».
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