ILUSTRISIMA SEÑORA:
EL ESPECIAL REGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS EN CANARIAS, Y MELILLA HA VENIDO DETERMINADO POR LA NECESIDAD DE QUE EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE DETERMINADOS PRODUCTOS CUBRIERA LOS COSTES EN LOS QUE INCURRIAN LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS PETROLIFEROS EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA AL VENDER OTROS PRODUCTOS PETROLIFEROS ESENCIALES PARA EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA VIDA ECONOMICA EN ESOS TERRITORIOS A UN PRECIO INFERIOR AL DE COSTE.
LA ACTUAL EVOLUCION DE LOS PRECIOS DEL CRUDO Y DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS PERMITE VENDER EL FUEL-OIL PARA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA A UN PRECIO SIMILAR O INFERIOR AL ACTUALMENTE EXISTENTE PERO SIN INCURRIR EN LA NECESIDAD DEQUE LA VENTA DE OTROS PRODUCTOS PETROLIFEROS PROPORCIONE LOS INGRESOS SUFICIENTES PARA CUBRIR EL COSTE DE ESTA VENTA DE FUEL-OIL.
EN SU VIRTUD, PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE MARZO DE 1986, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDA LIBERALIZADO EL PRECIO DEL FUEL-OIL PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.
SEGUNDO. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA YOR LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 7 DE MARZO DE 1986.
MAJO CRUZATE ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid