Ilmos. Sres.: De conformidad con lo previsto en la Ley 40/1979, de 10 de diciembre y Real Decreto 2402/1980, de 10 de octubre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, Ordenes del Ministerio de Economía y, Hacienda de 21 de febrero de 1986, reguladoras del procedimiento y tramitación de exportaciones e importaciones, y Resolución de 27 de noviembre de 1985, de la Dirección General de Transacciones Exteriores por la que se establece la "Declaración estadística de pagos de importación", para la domiciliación bancaria de las importaciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los números 4 y 12 del artículo 7 del Decreto 2825/1974, de 30 de agosto, y en el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, se delegan en los Directores territoriales y provinciales de Economía y Comercio, previa la aprobación ministerial exigida en el último artículo citado, la siguientes facultades:
1. Operaciones de exportación.
Autorizar los créditos a medio y largo plazo concedidos, al comprador no residente por el propio exportador (crédito de suministrador) -artículo 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de febrero de 1986 sobre procedimiento y tramitación de exportaciones-, tanto si la operación de exportación requiere la expedición de alguno de los documentos señalados en los artículos 4.º, 5.º y 7.º de la Orden citada, como si no estuviera sujeta a dichos documentos.
Verificar el pago a no residentes de las comisiones, relacionadas con exportaciones a un país incluido en la zona A del anejo I de la Orden a que se refiere el párrafo anterior, cuando la comisión exceda del 5 por 100.
Autorizar el pago de comisiones, relacionados con exportaciones a un país no incluido en la zona A definido en el anejo I de la Orden mencionada en los párrafos anteriores, cuando la comisión sea superior al 5 por 100.
2. Operaciones de importación.
Autorizar los créditos a medio y largo plazo concedidos al importador por el propio suministrador no residente (crédito de suministrador) -artículo 14 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de febrero de 1986, sobre procedimiento y tramitación de importaciones-.
Autorizar los pagos que hubiera de efectuar directamente el importador al suministrador no residente con anterioridad a la expedición de la mercancía, cuando excedan del 15 por 100 del valor de la operación o se realicen con más de seis meses de antelación a la fecha prevista para el despacho de la mercancía por la Aduana -artículo 13.2 de la Orden citada en el párrafo anterior-.
Diligenciar la "Declaración estadística de pagos de importaciones" -artículo 3.º de la resolución de 27 de noviembre de 1985, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, por la que se establece la "Declaración estadística de pagos de importación" para la domiciliación de las importaciones-.
En cuantas resoluciones se adopten corno consecuencia de esta delegación, deberá hacerse constar la circunstancia de la misma, pudiendo ser avocados por mi autoridad el conocimiento y resolución de algunos de estos expedientes y revocada la delegación conferida cuando las circunstancias lo requieran.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 28 de febrero de 1986.- El Director general, Gerardo Burgos Belascoaín.
Ilmos. Sres. Directores territoriales y provinciales de Economía y Comercio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid