EL REAL DECRETO 177/1981, DE 16 DE ENERO, SOBRE CLUBS Y FEDERACIONES DEPORTIVAS, DICTADO EN DESARROLLO DEL CAPITULO II DE LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, REGULABA EN SU DISPOSICION ADICIONAL EL AMBITO Y EFICACIA DE LOS REGISTROS TERRITORIALES DE CLUBS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HUBIEREN ASUMIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DEPORTIVA.
SE HACE PRECISO EN LA ACTUALIDAD FIJAR EL AMBITO DE APLICACION DEL CITADO REAL DECRETO Y MODIFICAR AQUELLA DISPOSICION ADICIONAL, YA QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN CASI SU TOTALIDAD, HAN DESARROLLADO SU NORMATIVA SOBRE CONSTITUCION, INSCRIPCION, MODIFICACION, EXTINCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, POR LO QUE ESTAS QUEDAN SOMETIDAS A LAS NORMAS DE SU RESPECTIVA COMUNIDAD.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO 177/1981, DE 16 DE ENERO, SOBRE CLUBS Y FEDERACIONES DEPORTIVAS, QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:
<DISPOSICION ADICIONAL. 1. SE SUJETARAN A LA NORMATIVA DEL PRESENTE REAL DECRETO Y SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS, LAS ASOCIACIONES INTEGRADAS POR CLUBS O ENTIDADES DEPORTIVAS, CUANDO ESTOS TENGAN SU SEDE EN TERRITORIOS DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y AQUELLAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES QUE TENGAN SU SEDE O AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION, RESPECTIVAMENTE, EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA QUE NO HAYA DESARROLLADO NORMATIVA PROPIA SOBRE CONSTITUCION, INSCRIPCION, MODIFICACION, EXTINCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS EN TANTO SUBSISTA ESTA SITUACION NORMATIVA.
2. EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DARA TRASLADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A EFECTOS INFORMATIVOS Y ESTADISTICOS, DE LOS EXTRACTOS DE LAS INSCRIPCIONES DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS QUE SE PRACTIQUEN EN SU REGISTRO Y, A LOS MISMOS EFECTOS, LLEVARA UNA RELACION SEPARADA DE LAS INSCRIPCIONES DE ESTA NATURALEZA QUE LE TRASLADEN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS.>DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 20 DE NOVIEMBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE CULTURA,JAVIER SOLANA MADARIAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid