ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN SU ARTICULO 8. ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, COMO CENTRO DIRECTIVO, LAS FUNCIONES RELATIVAS A MIGRACIONES INTERIORES.
TENIENDO EN CUENTA LA CONCISION NORMATIVA DE ESTE REAL DECRETO, Y QUE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO, QUE DEDICA SU PROGRAMA VI AL APOYO DE LAS MIGRACIONES INTERIORES, SE REFIERE AL PERIODO CORRESPONDIENTE AL PASADO AÑO 1985, SE ESTIMA NECESARIO LA APROBACION DE UNA NUEVA ORDEN QUE ESTUDIE CON MAYOR AMPLITUD EL ALCANCE DE LAS AYUDAS, TENIENDO EN CUENTA LA REPERCUSION DE SU CONTENIDO EN LA LUCHA CONTRA EL DESEMPLEO.
LAS MIGRACIONES INTERIORES, DEBIDAMENTE CONSIDERADAS POR LA CITADA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1985, COMO APOYO A LA CREACION DE EMPLEO, HAN DE CONTEMPLAR PARA SU ORIENTACION PRAGMATICA, AL BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS PROGRAMADAS, COMO DESEMPLEADO AL QUE SU SITUACION LABORAL LE ARRANCA DEL ENTORNO HABITUAL PROPIO. DE AHI EL ALCANCE Y PECULIARIDAD QUE SE DA A LAS AYUDAS, COMBINANDO LAS MATERIALES O DIRECTAS, VIAJES Y DIETAS, MERAMENTE ECONOMICAS, CON LAS DE CONTENIDO SOCIAL, DADO EL CARACTER CIRCUNSTANCIAL Y TEMPORAL Y LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE SUS BENEFICIARIOS, QUE PUEDEN DIFICULTAR EL SER OBJETO DE ATENCION DE OTROS ORGANISMOS COINCIDENTES EN SUS FINES Y COMPETENCIAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TIENE A BIEN DISPONER: ARTICULO 1.
BENEFICIARIOS.
1. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE AYUDAS INDIVIDUALES, PREVIA SOLICITUD DOCUMENTADA ANTE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, O DE PROGRAMAS A ELLOS DIRIGIDOS, LOS TRABAJADORES EN PARO E INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO Y SU FAMILIA QUE, RECIBIDA OFERTA DE EMPLEO, SE TRASLADEN DE SU LUGAR HABITUAL DE RESIDENCIA A OTRA LOCALIDAD, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA OCUPAR SU NUEVO PUESTO DE TRABAJO.
ART. 2.
TIPOS DE AYUDAS.
A) UNO. FACILITAR EL TRASLADO DEL TRABAJADOR DESDE SU DOMICILIO AL LUGAR NUEVO TRABAJO MEDIANTE:
A) BILLETES CONCERTADOS ENTRE LA ADMINISTRACION Y LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE. ESTOS BILLETES SERAN DE USO NECESARIO EN LOS DESPLAZAMIENTOS COLECTIVOS, O CANTIDAD EN METALICO POR UN IMPORTE QUE NO SUPERARA EL PRECIO MISMO RECORRIDO EN KILOMETROS POR FERROCARRIL EN SEGUNDA CLASE. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION FIJARA LOS BAREMOS A QUE HABRAN DE AJUSTARSE CON CARACTER GENERAL ESTAS INDEMNIZACIONES.
B) ABONO DE UNA DIETA DE 1.700 PESETAS POR CADA DIA INVERTIDO EN EL DESPLAZAMIENTO.
DOS. FACILITAR LA REAGRUPACION FAMILIAR, CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL NUEVO EMPLEO SEA POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO, POR TIEMPO INDEFINIDO, O ASI LO ESTIME EL DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE EL ABONO DE LOS GASTOS DE VIAJE DE SUS MIEMBROS INTEGRANTES, DESDE EL DOMICILIO DE ORIGEN AL DE DESTINO, Y EL DE LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE ENSERES Y MOBILIARIO POR UN MAXIMO DE 135.000 PESETAS PARA LOS TRASLADOS DENTRO DEL TERRITORIO PENINSULAR, Y DE 175.000 PESETAS EN LOS DEMAS CASOS. EL MEDIO PODRA SER CONCERTADO POR LA ADMINISTRACION Y LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE, A INICIATIVA DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DONDE SE SOLICITE LA AYUDA.
B) PROGRAMAS DE ACCION SOCIAL RESPECTO A:
A) ALOJAMIENTO PARA TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS.
B) GUARDERIAS INFANTILES PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACION O CONCERTADAS.
C) ASISTENCIA SANITARIA AL TRABAJADOR Y SU FAMILIA PARA SITUACIONES DE INATENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
D) READAPTACION SOCIAL. ESTUDIOS Y FORMACION PROFESIONAL.
E) ESTUDIOS SOCIOLOGICOS QUE PERMITAN CONOCER MEJOR LA SITUACION DE DETERMINADOS COLECTIVOS.
ESTAS ACCIONES PODRAN DESARROLLARSE MEDIANTE CONCIERTOS O CONVENIOS CON TERCEROS.
ART. 3.
PROCEDIMIENTO.
1. LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE DESTINO U ORIGEN, SEGUN LOS CASOS, POR DELEGACION DE LA DIRECCION GENERAL, A LA QUE DEBERA ENVIAR MENSUALMENTE INFORME Y COPIA DE LAS RESOLUCIONES, RESOLVERA SOBRE LA CONCESION O DENEGACION DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA SOBRE SOLICITUDES DE AYUDA PARA EL TRANSPORTE DE ENSERES Y MOBILIARIO.
2. LAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE ACCION SOCIAL REQUERIRAN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
3. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, COMO UNIDAD GESTORA DEL PROGRAMA CONTENIDO EN ESTA ORDEN, Y A LOS EFECTOS DE COORDINACION INTERPROVINCIAL, SEGUIMIENTO Y CONTROL, DICTARA LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS PARA SU DEBIDA APLICACION.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN SIN EFECTO EL ARTICULO 18 DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1985 Y CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ESTA DISPOSICION FINAL LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.
ALMUNIA AMANN ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION Y DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
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