EL REAL DECRETO 1223/1983, DE 4 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE REORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL ESTADO, CONTEMPLA LA NECESIDAD DE PROCEDER A LA REESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE AQUELLOS MINISTERIOS CUYAS FUNCIONES Y SERVICIOS HAYAN SIDO OBJETO DE TRASPASO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PREVINIENDO, AL EFECTO, LA SUPRESION DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, EN FUNCION DEL VOLUMEN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS, Y LA ADSCRIPCION DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS RESULTANTES A LOS GOBIERNOS CIVILES CORRESPONDIENTES.
ULTIMADO EL PROCESO DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL, PROCEDE, EN LA ACTUALIDAD, LA SUPRESION DE AQUELLAS DIRECCIONES PROVINCIALES QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRASPASO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE ESTE MINISTERIO, CON EL OBJETO DE QUE PUEDAN HACER FRENTE AL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LE ESTAN ATRIBUIDAS, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE FEBRERO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE SUPRIMEN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL.
ART. 2.
LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES SUPRIMIDAS PASARAN A SER EJERCIDAS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE, SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, QUEDARAN ENCUADRADAS, ORGANICAMENTE, EN LOS GOBIERNOS CIVILES.
ART. 3.
LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ALUDIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, ASI COMO SU DEPENDENCIA ORGANICA Y FUNCIONAL SE REGULARAN POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y A PROPUESTA CONJUNTA DE ESTE DEPARTAMENTO Y EL DE INTERIOR.
DISPOSICION ADICIONAL LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE COOPERACION LOCAL Y DE COOPERACION CON LA ADMINISTRACION PERIFERICA, DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION LOCAL, PASAN A DENOMINARSE, RESPECTIVAMENTE, SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA LOCAL Y SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION INFORMATIVA LOCAL.
DISPOSICION TRANSITORIA LAS UNIDADES Y PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES SUPRIMIDAS CONTINUARAN SUBSISTENTES HASTA TANTO SE DICTEN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 136/1982, DE 1 DE FEBRERO, EXCEPTO SU DISPOSICION ADICIONAL Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 21 DE FEBRERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid