POR REAL DECRETO 2843/1979, DE 7 DE DICIEMBRE, SE TRANSFIRIERON A LA JUNTA DE CANARIAS COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD. POSTERIORMENTE, DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO DE CANARIAS, APROBADO POR LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, EL REAL DECRETO 837/1984, DE 8 DE FEBRERO, REALIZABA LA VALORACION DEFINITIVA Y LA AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN MATERIA DE SANIDAD, AL MISMO TIEMPO QUE ADAPTABA LOS YA TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA.
TENIENDO EN CUENTA DICHOS TRASPASOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL, QUE DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, DICHA COMISION CONSIDERO LA CONVENIENCIA Y LA LEGALIDAD DE EFECTUAR TRASPASOS DE LAS MATERIAS PROPIAS DEL ORGANISMO AISNA (ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL). EL RESULTADO FUE LA ADOPCION DEL OPORTUNO ACUERDO DE TRASPASOS EN LA REUNION DEL PLENO DE LA COMISION MIXTA DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1985. LA VIRTUALIDAD PRACTICA DE ESE ACUERDO EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE FEBRERO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE APRUEBA EL ACUERDO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1985 ADOPTADO POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL (AISNA), ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2 EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS A ESE ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISION MIXTA, TODO ELLO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3.
LOS TRASPASOS OBJETO DE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986, SEGUN SE HACE CONSTAR EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA YA ALUDIDO, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE APARECE TRANSCRITO COMO ANEXO DE ESTE REAL DECRETO, HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL MISMO.
ART. 4.
LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINAN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2, SERAN DADOS DE BAJA EN SUS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR EL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO, POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DEL CREDITO, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO ASI, A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 5.
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 21 DE FEBRERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ DOÑA MARTA LOBON CERVIA Y DON JOSE JAVIER TORRES LANA, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE SANIDAD (ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL), EN LOS TERMINOS EXPRESADOS A CONTINUACION:
A) REFERENCIA A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO.
LA CONSTITUCION EN EL ARTICULO 148.1.21 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD E HIGIENE Y EN EL ARTICULO 149.1.16 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE SANIDAD EXTERIOR, BASES Y COORDINACION GENERAL DE LA SANIDAD Y LEGISLACION SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANARIAS ESTABLECE EN SU ARTICULO 32.7 QUE EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCA, ES COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN MATERIA DE SANIDAD E HIGIENE.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS RESULTA PROCEDENTE EFECTUAR TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, CON LO QUE SE COMPLEMENTA EL PROCESO INICIADO EN MATERIA DE SANIDAD.
B) FUNCIONES QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS CENTROS Y SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A TRAVES DEL ORGANISMO AUTONOMO <ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL>, EN MATERIA DE SANIDAD, EN LOS CENTROS DISPENSALES NO HOSPITALARIOS QUE SE IDENTIFICAN EN LA RELACION NUMERO 1 ADJUNTA AL PRESENTE ACUERDO Y QUE SE TRASPASAN A DICHA COMUNIDAD.
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN CONSECUENCIA, CON LA RELACION DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS, PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA, PARA SER EJERCITADAS POR LA MISMA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS.
A) LA ALTA INSPECCION COMO FUNCION DE GARANTIA Y VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS ESTATALES Y DE LAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE SANIDAD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION Y EN LAS LEYES.
B) LA DETERMINACION, CON CARACTER GENERAL DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS TECNICOS MINIMOS PARA LA APROBACION Y HOMOLOGACION DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS, ASI COMO LAS CONDICIONES MINIMAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
C) LA HOMOLOGACION Y REGISTRO DE CENTROS O SERVICIOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION SOBRE EXTRACCION Y TRASPLANTE DE ORGANOS.
D) EL CATALOGO Y REGISTRO GENERAL DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS QUE RECOGERAN LAS DECISIONES, COMUNICACIONES Y AUTORIZACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS.
E) LA HOMOLOGACION DE PROGRAMAS DE FORMACION POSTGRADUADA, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACION DEL PERSONAL SANITARIO.
F) LA HOMOLOGACION GENERAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, A FIN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA LIBRE CIRCULACION DE LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES SANITARIOS.
G) LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS O EPIZOOTIOLOGICOS, ASI COMO LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SANITARIAS, EN LOS PROCESOS O SITUACIONES QUE SUPONGAN UN RIESGO PARA LA SALUD DE INCIDENCIA NACIONAL.
H) EL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION SANITARIA Y LA REALIZACION DE ESTADISTICAS DE INTERES GENERAL SUPRACOMUNITARIO.
I) LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS A IMPEDIR O PERSEGUIR TODAS LAS FORMAS DE FRAUDE, ABUSO, CORRUPCION O DESVIACION DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS SANITARIOS CON CARGO AL SECTOR PUBLICO CUANDO RAZONES DE INTERES GENERAL ASI LO ACONSEJEN.
J) LA ELABORACION DE INFORMES GENERALES SOBRE LA SALUD PUBLICA Y LA ASISTENCIA SANITARIA.
K) EL ESTABLECIMIENTO DE CAUCES PARA LA INFORMACION Y COMUNICACION ENTRE LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LAS MATERIAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
L) LA FINANCIACION Y GESTION DE LOS CREDITOS Y LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CLASES PASIVAS CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO PATRONATO NACIONAL ANTITUBERCULOSO Y DE LAS ENFERMEDADES DEL TORAX QUE SE VIENE RIGIENDO POR EL ESTATUTO DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE 22 DE OCTUBRE DE 1926, EN BASE DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1943, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y ACUERDOS DEL REFERIDO PATRONATO DE 19 DE ENERO Y 13 DE ABRIL DE 1946.
LL) LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE EXPRESAMENTE RESULTEN DE LA CONSTITUCION, DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y EN LAS DISPOSICIONES QUE COMPLEMENTEN O DESARROLLEN LAS BASES Y LA COORDINACION GENERAL DE LA SANIDAD.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y FORMA DE COOPERACION.
SE DESARROLLARAN COORDINADAMENTE ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS MECANISMOS QUE, EN CADA CASO, SE SEÑALEN, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS:
A) EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA.
B) LA COMUNIDAD AUTONOMA QUEDA OBLIGADA A COMUNICAR AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO LOS DATOS ESTADISTICOS OBTENIDOS DEL ESTUDIO, VIGILANCIA, ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS DE LOS PROCESOS QUE INCIDAN, POSITIVA O NEGATIVAMENTE, EN LA SALUD HUMANA, ASI COMO CUANTAS SITUACIONES EPIDEMICAS PUEDAN DETECTARSE POR AQUELLA Y LOS DATOS NECESARIOS PARA LA ACTUALIZACION DEL CATALOGO Y REGISTRO GENERAL DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
C) LA COMUNIDAD AUTONOMA PRESTARA SU COLABORACION Y COORDINARA SUS SERVICIOS CON LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO, ESPECIALMENTE PARA CONSEGUIR LA MAYOR EFICACIA DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS, DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LA SALUD PUBLICA, Y DE LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A IMPEDIR O PERSEGUIR TODAS LAS FORMAS DE FRAUDE, ABUSO, CORRUPCION O DESVIACION DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS SANITARIOS CON CARGO AL SECTOR PUBLICO.
D) LA ELABORACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS CONJUNTOS, ASI COMO LA REALIZACION DE PROPUESTAS TENDENTES AL PERFECCIONAMIENTO DE LA ACCION SANITARIA DE LA AISNA Y LA COLABORACION EN ACCIONES PROGRAMADAS DE INTERES GENERAL.
E) CUALQUIER OTRA QUE PUEDA CONTRIBUIR A LA MEJOR RELACION Y COORDINACION ENTRE LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN INDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y, EN SU CASO, LOS CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES, EN CADA CASO, APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADAS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2, PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS, EN CADA CASO, APLICABLES Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
2. POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1985, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
G) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
G.1. LA CARGA ASUMIDA NETA QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTO PARA 1984, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 56.641.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1.
G.2. LA FINANCIACION, EN PESETAS, DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTO EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2.
G.3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO:CREDITOS EN PESETAS A) COSTES BRUTOS:
GASTOS DE PERSONAL 52.794.000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 57.658.000 B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS FINANCIACION NETA 56.641.000 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL, A CUYO CARGO ESTABA EL SERVICIO TRASPASADO, SEGUIRA ASUMIENTO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I Y II DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES. LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
H) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, CON EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO, SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL CONSEJO DE MINISTROS Y LA RESOLUCION DE AQUELLOS QUE SE HALLEN EN TRAMITACION, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1358/1983, DE 20 DE ABRIL.
I) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 17 DE SEPTIEMBRE DE 1985. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, MARTA LOBON CERVIA Y JOSE JAVIER TORRES LANA.
INVENTARIO DETALLADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTOMONA DE CANARIAS 1. INMUEBLES SITUACION NOMBRE Y USO LOCALIDAD Y POBLACION JURIDICA OBSERVACIONES LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DISPENSARIO DE ENFERMEDADES DEL TORAX.
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. ALFONSO XIII, 4.
PROPIEDAD: ESTADO.
265 2.977 LOS 265 M ESTAN COMPARTIDOS ENTRE LOS DOS CENTROS.
CENTRO DE DIAGNOSTICO Y ORIENTACION TERAPEUTICA.
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
ALFONSO XIII, 4.
PROPIEDAD: ESTADO.
265 2.977 SANTA CRUZ DE TENERIFE DISPENSARIO DE ENFERMEDADES DEL TORAX.
SANTA CRUZ DE TENERIFE. SAN LUCAS, 62.
PROPIEDAD: CRUZ ROJA.
320 EN ALQUILER.
CENTRO DE DIAGNOSTICO Y ORIENTACION TERAPEUTICA.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
RAMBLA GENERAL FRANCO, 53.
PROPIEDAD: ESTADO.
250 5.558 UBICADO EN LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION DE LA SALUD.
MATERIAL Y EQUIPO: EL QUE FIGURA EN LOS LIBROS DE INVENTARIO DE CADA CENTRO U HOSPITAL, QUE SERAN ACTUALIZADOS, EN SU CASO, AL MOMENTO DE FORMALIZAR LA ENTREGA.
RELACION DE PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS 2.1 RELACION NOMINAL DE FUNCIONARIOS. LOCALIDAD: LAS PALMASLISTADOS CERRADO S A 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985 CUERPO O ESCALA SITUACION TOTAL APELLIDOS Y NOMBRE A QUE PERTENECE NUMERO REGISTRO ADMTVA. PUESTO DE TRABAJO ANUAL DISPENSARIO DE ENFERMEDADES DEL TORAX FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS:
VERNETTA COMINGES, RAFAEL.
MEDICOS ASISTENTES.
T04GO06A0176.
ACTIVO DIRECTOR DEL DISPENSARIO DE ENFERMEDADES DEL TORAX.
1.338.008 313.692 1.651.700 CUYAS DOMINGUEZ, JOSE MARIA (1).
FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS.
T11GO01I001195.
ACTIVO MEDICO ASISTENTE 1.072.564 1.072.564 ESCALA DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS:
MARTIN SAAVEDRA, DOLORES (2).
AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS.
626P. ACTIVO AYUDANTE TECNICO SANITARIO, BASICO DISPENSARIOS.
1.050.952 34.476 1.085.428 MURCIANO MARTINEZ, PILAR (2).
AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS.
T04GO23A582P.
ACTIVO AYUDANTE TECNICO SANITARIO, BASICO DISPENSARIOS.
1.070.160 34.476 1.104.636 RUIZ QUINTANA MODESTA.
AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS.
T04GO23A0312.
ACTIVO DANTE TECNICO SANITARIO, BASICO DISPENSARIOS.
1.012.536 158.592 1.171.128 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS:
ZAMBONINO PASION, ANTONIO.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
T11GO12A231P ACTIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO TOTALES 6.167.192 928.656 7.095.848 CUOTAS PATRONALES TOTAL CENTRO 6.167.192 928.656 9.002.635 (1) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO.
(2) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES A MEDIA JORNADA.
(3) NO ACOGIDO AL REGIMEN RETRIBUTIVO.
(4) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO A MEDIA JORNADA.
(5) PERCIBE LAS BASES COMO FUNCIONARIO Y LOS COMPLEMENTOS COMO LABORAL (A.
C. M. DE 20 DE DICIEMBRE DE 1974).
(6) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO EN DISPENSARIOS. (7) PERCIBE LAS RETRIBUCIONES EN REGIMEN DE DISPENSARIOS.
(8) PERCIBE EXCLUSIVAMENTE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.
RELACION DE PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS 2.1 RELACION NOMINAL DE FUNCIONARIOS. LOCALIDAD: LAS PALMAS CUERPO O ESCALA SITUACION TOTAL APELLIDOS Y NOMBRE A QUE PERTENECE NUMERO REGISTRO ADMTVA. PUESTO DE TRABAJO ANUAL CENTRO DE DIAGNOSTICO Y ORIENTACION TERAPEUTICA FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS:
VALLEJO DELAFE, TERESA.
FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS.
T11GO01A0491P.
ACTIVO SICOLOGO.
1.217.958 327.336 1.545.294 ESCALA DE ASISTENTES SOCIALES:
SANTIAGO GARCIA, BLANCA DELIA.
ASISTENTES SOCIALES.
T11GO10A0142P.
ACTIVO ASISTENTE SOCIAL.
831.068 187.668 1.018.736 TOTALES 2.049.026 515.004 2.564.030 CUOTAS PATRONALES TOTAL CENTRO 2.049.026 515.004 3.253.033 (1) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO.
(2) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES A MEDIA JORNADA.
(3) NO ACOGIDO AL REGIMEN RETRIBUTIVO.
(4) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO A MEDIA JORNADA.
(5) PERCIBE LAS BASES COMO FUNCIONARIO Y LOS COMPLEMENTOS COMO LABORAL (A.
C. M. DE20 DE DICIEMBRE DE 1974).
(6) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO EN DISPENSARIOS.
(7) PERCIBE LAS RETRIBUCIONES EN REGIMEN DE DISPENSARIOS.
(8) PERCIBE EXCLUSIVAMENTE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.
RELACION DE PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS 2.1 RELACION NOMINAL DE FUNCIONARIOS. LOCALIDAD: SANTA CRUZ DE TENERIFE CUERPO O ESCALA SITUACION TOTAL APELLIDOS Y NOMBRE A QUE PERTENECE NUMERO REGISTRO ADMTVA. PUESTO DE TRABAJO ANUAL DISPENSARIO DE ENFERMEDADES DEL TORAX FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS:
ARCO MONTESINO, JOSE MANUEL DEL.
MEDICOS DIRECTORES.
T04GO17A0097P.
ACTIVO DIRECTOR DE ENFERMEDADES DEL TORAX.
1.674.148 464.124 2.138.272 ESCALA DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS:
AGUILAR MAESTRE, MARIA DEL PILAR.
AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS.
T04GO23A0093.
ACTIVO AYUDANTE TECNICO SANITARIO, BASICO DISPENSARIOS.
1.127.784 158.592 1.286.376 MESEGUER SANCHEZ, CONSUELO.
AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS.
T04GO23A0578P.
ACTIVO AYUDANTE TECNICO SANITARIO, BASICO DISPENSARIOS.
1.281.448 158.592 1.440.040 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS:
HERNANDEZ GUTIERREZ, MARIA PILAR.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
T11GO12A0045P.
ACTIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.044.006 ESCALA SUBALTERNA:
RODRIGUEZ SUAREZ, DIEGO ISIDORO.
ESCALA SUBALTERNA T11GO14A0010P.
ACTIVO CONSERJE TOTALES 5.289.340 1.585.380 6.874.720 CUOTAS PATRONALES TOTAL CENTRO 5.289.340 1.585.380 8.147.492 (1) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO.
(2) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES A MEDIA JORNADA.
(3) NO ACOGIDO AL REGIMEN RETRIBUTIVO.
(4) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO A MEDIA JORNADA.
(5) PERCIBE LAS BASES COMO FUNCIONARIO Y LOS COMPLEMENTOS COMO LABORAL (A.
C. M. DE 20 DE DICIEMBRE DE 1974).
(6) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO EN DISPENSARIOS.
(7) PERCIBE LAS RETRIBUCIONES EN REGIMEN DE DISPENSARIOS.
(8) PERCIBE EXCLUSIVAMENTE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.
RELACION DE PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS 2.1 RELACION NOMINAL DE FUNCIONARIOS. LOCALIDAD: SANTA CRUZ DE TENERIFE CUERPO O ESCALA SITUACION TOTAL APELLIDOS Y NOMBRE A QUE PERTENECE NUMERO REGISTRO ADMTVA. PUESTO DE TRABAJO ANUAL CENTRO DE DIAGNOSTICO Y ORIENTACION TERAPEUTICA FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS:
GONZALEZ CARRILLO, GERMAN (2).
MEDICOS DIRECTORES.
T05GO19A0005P.
ACTIVO DIRECTOR DE CENTRO DE DIAGNOSTICO Y ORIENTACION TERAPEUTICA.
1.386.028 464.124 1.850.152 LOPEZ SAMBLAS, JUAN PEDRO (2).
FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS.
T11GO01A0506P.
S0 ACTIVO MEDICO AYUDANTE.
1.386.028 176.904 1.562.932 RANCEL DIAZ, CANDELARIA (1).
FACULTATIVOSY ESPECIALISTAS.
T11GO01I001353.
ACTIVO SICOLOGO.
1.097.908 327.336 1.425.244 ESCALA DE AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS:
PEÑA NAVAIS, AGUSTIN (1).
AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS.
T11GO08I001877.
ACTIVO AYUDANTE TECNICO SANITARIO, BASICO DISPENSARIOS.
897.288 158.592 1.055.880 ESCALA DE ASISTENTES SOCIALES:
IÑIGUEZ IBAÑEZ, MARIA LOURDES.
ASISTENTES SOCIALES.
T11GO10A0097P.
ACTIVO ASISTENTE SOCIAL AUXILIARES ADMINISTRATIVOS:
ROMERO RODRIGUEZ, ASCENSION.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
T11GO12A0034P.
ACTIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
606.172 387.420 993.592 TOTALES 6.190.086 1.702.044 7.892.130 CUOTAS PATRONALES TOTAL COMUNIDAD 6.190.086 1.702.044 10.141.912 TOTALES 19.695.644 4.731.084 24.426.728 CUOTAS PATRONALES TOTAL CENTRO 19.695.644 4.731.084 30.545.072 (1) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO.
(2) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES A MEDIA JORNADA.
(3) NO ACOGIDO AL REGIMEN RETRIB (4) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO A MEDIA JORNADA.
(5) PERCIBE LAS BASES COMO FUNCIONARIO Y LOS COMPLEMENTOS COMO LABORAL (A.
C. M. DE 20 DE DICIEMBRE DE 1974).
(6) PERCIBE SUS RETRIBUCIONES COMO INTERINO EN DISPENSARIOS.
(7) PERCIBE LAS RETRIBUCIONES EN REGIMEN DE DISPENSARIOS.
(8) PERCIBE EXCLUSIVAMENTE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.
2.2 RELACION DE VACANTES DE PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS. LOCALIDAD: LAS PALMAS RETRIBUCIONES BASICAS COMPLEMEN.
ESCALA CATEGORIA PROFESIONAL ANUAL DISPENSARIO DE ENFERMEDADES DEL TORAX DE LAS PALMAS SUBALTERNA CENTRO DE DIAGNOSTICO Y ORIENTACION TERAPEUTICA DE LAS PALMAS BASICO 34.476 ADMINISTRATIVA DISPENSARIO DE ENFERMEDADES DEL TORAX DE SANTA CRUZ DE TENERIFE FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS 1.274.812 AYUDANTE TECNICO SANITARIO 897.288 AYUDANTE TECNICO SANITARIO BASICO AYUDANTE TECNICO SANITARIO BASICO TOTAL 2.4 RELACION NOMINAL DEL PERSONAL LABORAL. LOCALIDAD: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
RETRIBUCIONES BASICAS COMPLEMEN.
APELLIDOS Y NOMBRE CATEGORIA PROFESIONAL ANUAL DISPENSARIO DE ENFERMEDADES DEL TORAX DE SANTA CRUZ DE TENERIFE MONTESINOS GARABOTE, VISITACIONAR DE CLINICA DISPENSARIOS 564.060 358.172 922.232 YANES GONZALEZ ELIA, ISABEL 358.172 922.232 MARRERO DIAZ, MARCELA HORAS EXTRAS (1) PERCIBE LAS RETRIBUCIONES A MEDIA JORNADA.
(2) PERCIBE LAS RETRIBUCIONES A UN TERCIO DE JORNADA.
3.1 VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SANIDAD QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, CALCULADA SEGUN LOS DATOS FINALES DEL PRESUPUESTO DE 1984(MILES DE PESETAS) SERVICIOS SERVICIOS CENTRALES PERIFERICOS CREDITO PRESUPUESTARIO COSTE DIRECTO COSTE DIRECTO PROGRAMA 126 CAPITULO I:
26.101. ART. 11 26.101.122 26.101.131 26.101.161 26.101.181 1.373 CAPITULO II: 26.101.221 26.101.222 26.101.241.1 26.101.241.2 26.101.253.2 26.101.255.1 26.101.258.1 26.101.271.1 26.101.271.2 TOTAL COSTES RECAUDACION POR PRECIOS.
1.007 CARGA ASUMIDA NETA 3.2 DOTACIONES Y RECURSOS PARA FINANCIAR EL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SANIDAD QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN FUNCION DE LOS DATOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO DEL AÑO 1985(MILES DE PESETAS) SERVICIOS SERVICIOS CREDITO CENTRALES PERIFERICOS TOTAL ANUAL BAJAS PRESUPUESTARIO DIRECTO DIRECTO PROGRAMA 412.A CAPITULO I:
26.101.120 1.155 36.923 38.078 26.101.130 26.101.160.00 1.710 54.676 56.386 CAPITULO II: 26.101.202 26.101.212 26.101.213 26.101.220.00 26.101.220.01 26.101.221.00 26.101.221.01 26.101.221.02 26.101.221.03 12 26.101.221.04 26.101.221.06 26.101.221.09 26.101.222.00 26.101.223.00 6.101.230 6.101.231 6.101.232 6.101.233 TOTAL COSTES RECAUDACION DE PRECIOS CARGA ASUMIDA NETA (1) LAS BAJAS EFECTIVAS SE DETERMINARAN EN FUNCION DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO DE TRANSFERENCIAS.
NOTA. LAS PLAZAS DE INTERINOS FIGURAN DOTADAS AL 90 POR 100, SI ESTAS SE CUBRIERAN POR FUNCIONARIOS DE CARRERA EN EL PRESENTE EJERCICIO, SE TRANSFERIRAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS CREDITOS NECESARIOS PARA FINANCIAR LA DIFERENCIA DE RETRIBUCIONES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid