EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:EXPOSICION DE MOTIVOS LA PARTICIPACION DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLITICA, ECONOMICA, CULTURAL Y SOCIAL ES UN MANDATO CONSTITUCIONAL (ARTICULO 9.2) QUE OBLIGA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, EN CUYO ESTATUTO SE RECOGE EL COMPROMISO DE FACILITARLA (ARTICULO 12.1). Y PARA QUE ESA PARTICIPACION INCORPORE EL CAUDAL DE ESFUERZO Y ENTREGA CARACTERISTICOS DE LA JUVENTUD, LA PROPIA CONSTITUCION ESTABLECE, COMO PRINCIPIO RECTOR DE LA POLITICA SOCIAL, QUE LOS PODERES PUBLICOS <PROMOVERAN LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION LIBRE Y EFICAZ DE LA JUVENTUD EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL> (ARTICULO 48) COMO PASO OBLIGADO EN LA CONSTRUCCION DE UNA DEMOCRACIA AVANZADA.
CUMPLIENDO ESTE PRINCIPIO INSPIRADOR DE NUESTRA CONVIVENCIA, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA CREA CON ESTA LEY UN ORGANO DE CARACTER CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO QUE LE ASISTA EN LA ADOPCION DE DECISIONES, CON LO QUE SE ALCANZARA LA PRESENCIA DE UN SECTOR SOCIAL BIEN DEFINIDO, EL DE LA JUVENTUD, COMO INTERLOCUTOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN SU QUEHACER DIARIO.
EL MEDIO JURIDICO EMPLEADO PARA ELLO ES EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA CONFIGURADO EN ESTA LEY COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA COMO UNA DE LAS VIAS PARA ESA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD ANDALUZA EN LA VIDA POLITICA, ECONOMICA, SOCIAL Y CULTURAL DE ANDALUCIA.
LA EXISTENCIA DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA PRESENTA TAMBIEN OTRAS VENTAJAS: UNA ES QUE FACILITA LA CONCURRENCIA DE LAS DISTINTAS OPINIONES EXISTENTES EN LA JUVENTUD, DADO QUE PODRAN SER MIEMBROS DEL CONSEJO LO MAS DIVERSOS TIPOS DE ASOCIACIONES JUVENILES; OTRA VENTAJA CONSISTE EN QUE JUNTO A TALES ENTIDADES, TAMBIEN FORMARAN PARTE DEL CONSEJO LOS CONSEJOS PROVINCIALES, A TRAVES DE LOS CUALES SE ASEGURA LA PRESENCIA DE LAS OPINIONES JUVENILES RELACIONADAS CON SU ENTORNO TERRITORIAL.
ARTICULO 1.
SE CREA EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA, COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, QUE SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY Y NORMAS QUE LA DESARROLLEN.
EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA SE ADSCRIBE A LA CONSEJERIA DE CULTURA. ART. 2.
1. EL OBJETO GENERICO DE ESTE CONSEJO ES FACILITAR LAS ACTIVIDADES DE LOS JOVENES ANDALUCES Y TAMBIEN CONSEGUIR SU PARTICIPACION EN CUANTAS DECISIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA AFECTEN AL SECTOR JUVENIL EN LOS AMBITOS POLITICOS, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL.
2. PARTICULARMENTE, SERAN FINES DEL CONSEJO LOS SIGUIENTES:
2.1 DEFENDER LOS DERECHOS E INTERESES DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA ANTE LOS ORGANISMOS POLITICOS Y ENTIDADES PRIVADAS, ESPECIALMENTE ANTE LAS INSTITUCIONES ANDALUZAS.
2.2 POR INICIATIVA DEL PROPIO CONSEJO Y PREVIA PETICION DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, COLABORAR CON ELLA REMITIENDOLE INFORMES, REALIZANDO ESTUDIOS Y DESARROLLANDO ACTIVIDADES QUE TENGAN RELACION CON LA PROBLEMATICA E INTERESES JUVENILES.
2.3 FACILITAR EL ENCUENTRO ENTRE LAS DISTINTAS ORGANIZACIONES JUVENILES ANDALUZAS, DE MANERA QUE LOS INTERESES Y OPINIONES DE UNAS SEAN CONOCIDOS POR OTRAS Y CON LA COMUN OPINION FORMADA ENTRE TODAS PUEDEN FORMULARSE PROPUESTAS CONJUNTAS A LOS PODERES PUBLICOS Y A OTROS ORGANISMOS DE LA JUVENTUD.
2.4 FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO DE LOS JOVENES ANDALUCES Y PROMOVER LA CREACION Y EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE CONSEJOS DE LA JUVENTUD DE AMBITO PROVINCIAL, COMARCAL Y LOCAL.
2.5 PROPONER MEDIDAS PARA EL INCREMENTO Y MEJOR APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO PUBLICO AL SERVICIO DE LA JUVENTUD.
2.6 PARTICIPAR, EN SU CASO, EN LOS CONSEJOS Y EN LOS ORGANOS CONSULTIVOS QUE LA ADMINISTRACION ESTABLEZCA PARA EL ESTUDIO DE MEDIDAS EN RELACION CON LA PROBLEMATICA JUVENIL.
2.7 TODAS AQUELLAS QUE EL PROPIO CONSEJO DETERMINE EN SU REGLAMENTO, O SE LE ATRIBUYAN LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE.
3. PARA LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES LA ADMINISTRACION FACILITARA AL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA CUANTOS INFORMES Y DOCUMENTACION RELACIONADOS CON LA JUVENTUD SE ENCUENTREN EN SU PODER, SIEMPRE QUE EL CONSEJO LO SOLICITE.
ART. 3.
1. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA ESTARA INTEGRADO POR LAS ENTIDADES JUVENILES Y POR LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE JOVENES QUE SE DEFINEN SEGUIDAMENTE.
A) SON ENTIDADES JUVENILES A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LAS ASOCIACIONES JUVENILES Y LAS FEDERACIONES EN QUE SE AGRUPEN, ASI COMO LAS SECCIONES JUVENILES DE OTRAS ENTIDADES QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN ANDALUCIA Y ESTEN LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
B) TAMBIEN A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SON CONSEJOS PROVINCIALES DE JOVENES LOS QUE SE CONSTITUYAN EN CADA PROVINCIA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 5 DE ESTE ARTICULO.
2. PODRAN SER MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA LAS ENTIDADES JUVENILES Y LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE JOVENES ANTERIORMENTE DEFINIDOS, SIEMPRE QUE UNOS Y OTROS REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE ESTEN CONSTITUIDOS CONFORME A LA LEGISLACION APLICABLE; QUE SEA VOLUNTARIA LA INCORPORACION DE SUS MIEMBROS, CUYAS EDADES DEBERAN ESTAR COMPRENDIDAS ENTRE CATORCE Y TREINTA AÑOS, Y QUE CUENTEN CON UNA ESTRUCTURA DEMOCRATICA, LA CUAL PERMITA EL CONTROL DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS POR PARTE DE LOS AFILIADOS.
B) QUE TENGAN COMO OBJETIVO, SIN FINES DE LUCRO, EL BIENESTAR Y DESARROLLO CULTURAL, EDUCATIVO, FISICO O SOCIAL DE SUS ASOCIADOS Y DE LA JUVENTUD ANDALUZA.
C) QUE ACATEN LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, ASI COMO LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
3. LA ADMISION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD CORRESPONDE A LA COMISION PERMANENTE MEDIANTE ACUERDO QUE DEBERA SER RATIFICADO POR LA ASAMBLEA GENERAL CONFORME SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO.
4. PARA SER ADMITIDOS COMO MIEMBROS SE HABRAN DE CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE SEGUIDAMENTE SE SEÑALAN A CADA TIPO DE ENTIDADES:
EN LAS ASOCIACIONES JUVENILES Y EN SUS FEDERACIONES QUE ESTEN RECONOCIDAS COMO TALES CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE Y QUE TENGA IMPLANTACION Y ORGANIZACION PROPIAS EN CUATRO PROVINCIAS POR LO MENOS, CON UN NUMERO DE SOCIOS O AFILIADOS NO INFERIOR A 500.
B) EN LAS SECCIONES JUVENILES DE OTRAS ASOCIACIONES:
QUE TENGAN ESTABLECIDOS EN LOS ESTATUTOS QUE LAS RIGEN, SU AUTONOMIA FUNCIONAL, ORGANIZACION Y GOBIERNO PROPIO PARA LOS ASUNTOS ESPECIFICAMENTE JUVENILES.
QUE LOS SOCIOS O AFILIADOS DE LA SECCION JUVENIL, LO SEAN DE MODO VOLUNTARIO, POR ACTO EXPRESO DE AFILIACION Y SE IDENTIFIQUEN COMO TALES.
QUE LA REPRESENTACION JUVENIL CORRESPONDA A ORGANOS PROPIOS.
QUE TENGAN LA IMPLANTACION Y EL NUMERO DE SOCIOS O AFILIADOS QUE SE ESTABLECE, CON CARACTER MINIMO PARA LAS ASOCIACIONES JUVENILES, EN EL APARTADO A) ANTERIOR.
C) EN LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE JOVENES, QUE SUS MIEMBROS RESIDAN EN LA PROVINCIA A QUE CORRESPONDA.
5. LA CREACION Y COMPOSICION DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES SE EFECTUARA CON ARREGLO A LO QUE DETERMINE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA.
6. LA INCORPORACION DE UNA FEDERACION AL CONSEJO, EXCLUYE LA DE SUS MIEMBROS POR SEPARADO.
ART. 4.
1. A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA COMISION PERMANENTE PODRA ASISTIR CON VOZ Y SIN VOTO UN REPRESENTANTE DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, EL CUAL DEBERA SER CONVOCADO EN TODO CASO.
2. ASIMISMO, COMO VOZ PERO SIN VOTO, PODRAN INCORPORARSE A LAS REUNIONES DEL CONSEJO, POR INVITACION DE ESTE, REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, ASI COMO LOS EXPERTOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS.
ART. 5.
EL CONSEJO DE LA JUVENTUD CONTARA CON LOS SIGUIENTES ORGANOS:
1. ASAMBLEA GENERAL.
2. COMISION PERMANENTE.
3. COMISIONES ESPECIFICAS.
ART. 6.
1. LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ORGANO SUPREMO DEL CONSEJO Y ESTARA CONSTITUIDA POR TODOS LOS MIEMBROS DE ESTE, REPRESENTADOS DEL MODO SIGUIENTE:
A) DE DOS A SIETE DELEGADOS POR CADA UNA DE LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y SECCIONES JUVENILES, EN FUNCION DEL NUMERO DE SOCIOS O AFILIADOS QUE TENGAN, CUYA PROPORCIONALIDAD SE FIJARA REGLAMENTARIAMENTE.
B) CINCO DELEGADOS POR CADA UNO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE JOVENES, EN LOS TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
2. DE ENTRE LOS DELEGADOS LA ASAMBLEA ELEGIRA PARA UN MANDATO DE TRES AÑOS, UN PRESIDENTE, DOS VICEPRESIDENTES, UN TESORERO, UN SECRETARIO, PUBLICANDOSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> EL RESULTADO DE LA ELECCION.
LOS ELEGIDOS PODRAN PRESENTARSE A UNA SOLA REELECCION SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN LA EDAD MAXIMA SEÑALADA EN EL ARTICULO 3.2, A).
ART. 7.
1. LA COMISION PERMANENTE ES EL ORGANO ENCARGADO DE EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA, PROMOVER LA COORDINACION Y COMUNICACION ENTRE LAS COMISIONES, ASUMIR LA GESTION ORDINARIA DEL CONSEJO Y ACEPTAR LA DIMISION DE MIEMBROS, ASI COMO TAMBIEN INFORMAR LAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DE ESTA LEY.
2. ESTARA COMPUESTA POR LOS CARGOS A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO APARTADO DEL ARTICULO ANTERIOR Y POR UN VOCAL DE CADA UNA DE LAS COMISIONES, QUE SERA ELEGIDO EN EL SENO DE LA MISMA.
ART. 8.
LAS COMISIONES ESPECIFICAS SON ORGANOS DEL CONSEJO A TRAVES DE LAS CUALES CUMPLE ESTE LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA COMISION PERMANENTE A LA QUE ESTARAN ADSCRITAS A TRAVES DE LAS VOCALIAS QUE LA REPRESENTEN.
ART. 9.
LA CONVOCATORIA, CONSTITUCION, FUNCIONAMIENTO Y ADOPCION DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD O DE SUS ORGANOS, SE AJUSTARA A LO QUE SE ESTABLEZCA EN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO Y, SUPLETORIAMENTE, A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EN LA NORMA QUE DICTE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN EL MARCO DE SEIS COMPETENCIAS.
ART. 10. EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA CONTARA CON LOS SIGUIENTES RECUROS ECONOMICOS:
1. LAS DOTACIONES ESPECIFICAS QUE A TAL FIN FIGURARAN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. LAS APORTACIONES DE SUS MIEMBROS.
3. LAS SUBVENCIONES QUE PUEDA RECIBIR DE ENTIDADES PUBLICAS.
4. LAS DONACIONES DE PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS.
5. LOS RENDIMIENTOS DE SU PATRIMONIO.
5. LOS RENDIMIENTOS QUE, LEGALMENTE, PUEDAN GENERAR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CONSEJO.
ART. 11. 1. A LOS EFECTOS PREVISTOS POR LA LEY DE HACIENDA EL CONSEJO DE LA JUVENTUD PRESENTARA A LA CONSEJERIA DE CULTURA, PARA SU REMISION A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, EL CORRESPONDIENTE ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL, ACOMPAÑADO DE LA PRECEPTIVA MEMORIA.
2. TAMBIEN QUEDA SUJETO A LA FUNCION INTERVENTORA DE LA JUNTA Y OBLIGADO A LA RENDICION DE CUENTA EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR LA CITADA LEY.
ART. 12. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO SERAN DIRECTAMENTE RECURRIBLES, EN VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, CON ARREGLO A LA LEY REGULADORA DE DICHA JURISDICCION.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. HASTA TANTO SE CONSTITUYA LA ASAMBLEA GENERAL Y SE ELIJA LA CORRESPONDIENTE COMISION PERMANENTE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ANDALUCIA, SERAN ASUMIDAS POR UNA COMISION GESTORA, CONSTITUIDA POR ORDEN DE LA CONSEJERIA DE CULTURA.
SEGUNDA. LA COMISION GESTORA, PREVIA CONFORMIDAD DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, CONVOCARA LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL, QUE SE CONSTITUIRA EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY. EN LA CONVOCATORIA SE ESPECIFICARAN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL NUMERO DE DELEGADOS EN CADA ENTIDAD QUE HAN DE ASISTIR A DICHA ASAMBLEA. EN EL ORDEN DEL DIA DE LA MISMA SE INCLUIRA LA CONSTITUCION DE UNA COMISION ENCARGADA DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO. EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES DICHA COMISION ELABORARA Y PRESENTARA PARA SU APROBACION POR LA ASAMBLEA, EL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO.
TERCERA. LA COMISION GESTORA VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTA LEY PARA EL ACCESO AL CONSEJO DE LAS ORGANIZACIONES O CONSEJOS DE JUVENTUD QUE LO SOLICITEN. A TAL FIN, SE ESTABLECERAN LOS MEDIOS DE INVESTIGACION O COMPROBACION QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES, PUDIENDOSE RECABAR ASISTENCIA MATERIAL Y TECNICA DE LA CONSEJERIA DE CULTURA.
CUARTA. 1. HASTA NO SE CONSTITUYA LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE JOVENES, LOS REPRESENTANTES QUE A TALES CONSEJOS CORRESPONDE EN LA ASAMBLEA GENERAL, SEGUN EL ARTICULO 6.1, B), DE ESTA LEY, SERAN ELEGIDOS EN CADA PROVINCIA DE ENTRE LOS CONSEJOS LOCALES Y COMARCALES O DE ZONA RADICADOS EN SU AMBITO TERRITORIAL.
2. A LOS EFECTOS DEL APARTADO ANTERIOR HABRAN DE CUMPLIRSE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) EN LOS CONSEJOS LOCALES, QUE CORRESPONDA A MUNICIPIOS CON MAS DE 40.000 HABITANTES, Y, EN TODO CASO, QUE SEA RECONOCIDO COMO TAL POR EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO.
B) EN LOS CONSEJOS DE ZONA O COMARCALES QUE CUENTEN CON EL RECONOCIMIENTO DE TODOS LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMARCA.
QUINTA. LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA ANTERIOR CUANDO DETERMINE LA COMPOSICION Y CREACION DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE JOVENES, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.5 DE ESTA LEY.
DISPOSICION FINAL EL CONSEJO DE GOBIERNO DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>.
DISPOSICION DEROGATORIA CON LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1984 DE LA CONSEJERIA DE CULTURA, Y DISUELTA LA MESA PROVISIONAL DE ORGANIZACIONES JUVENILES Y CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD DE ANDALUCIA.
SEVILLA, 27 DE DICIEMBRE DE 1985.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA JAVIER TORRES VELA CONSEJERO DE CULTURA (<BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>, NUMERO 2 DE 9 DE ENERO DE 1986)
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