ILMOS. SRES.: EL REAL DECRETO 2631/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS, EN SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, MODIFICA, ENTRE OTROS, EL ARTICULO 125 DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO EN LAS RECLAMACIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIENDO EN EL APARTADO 2.A) QUE POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE FIJARA LA CUANTIA DE LAS MULTAS CUYA CONDONACION GRACIABLE SERA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES O TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL.
EN SU VIRTUD Y AL AMPARO DE LO QUE DISPONE EL ARTICULO 89 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, REDACTADO POR LA LEY 10/1985, DE 26 DE ABRIL, DE MODIFICACION PARCIAL DE AQUELLA.
ESTE MINISTERIO HA ACORDADO LO QUE SIGUE:
PRIMERO.-LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS RESOLVERAN, POR DELEGACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LAS PETICIONES DE CONDONACION GRACIABLE DE MULTAS Y SANCIONES TRIBUTARIAS IMPUESTAS A LOS CONTRIBUYENTES POR INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES FISCALES.
SEGUNDO.-LAS CONDONACIONES DE SANCIONES POR HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCION EN MATERIA DE CONTRABANDO SE REGIRAN POR SUS DISPOSICIONES ESPECIALES.
TERCERO.-EJERCERAN LA DELEGACION PARA RESOLVER LAS PETICIONES DE CONDONACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN:
A) LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES, CUANDO LA SANCION NO LLEGUE A 3.000.000 DE PESETAS Y HUBIERA SIDO IMPUESTA POR UN ORGANISMO O AUTORIDAD PROVINCIAL DE LA HACIENDA PUBLICA Y, EN SU CASO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR TRIBUTOS DEL ESTADO QUE LES HUBIEREN CEDIDO.
TAMBIEN SERAN COMPETENTES CUANDO SE TRATEN DE SANCIONES NO CONSISTENTES EN MULTAS PECUNIARIAS IMPUESTAS POR DICHOS ORGANISMOS O AUTORIDADES.
B) EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, CUANDO LA SANCION HAYA SIDO IMPUESTA POR UNA AUTORIDAD U ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE LA HACIENDA PUBLICA, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA, O CUANDO LA MULTA ALCANCE O EXCEDE DE 3.000.000 DE PESETAS Y HUBIERA SIDO IMPUESTA POR UN ORGANISMO O AUTORIDAD PROVINCIAL DE LA HACIENDA PUBLICA O DE COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO PROCEDA.
TAMBIEN SERA COMPETENTE CUANDO SE TRATE DE SANCIONES NO CONSISTENTES EN MULTAS PECUNIARIAS, IMPUESTAS POR AUTORIDAD U ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y, EN SU CASO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
CUARTO.-SERA NECESARIA PARA LA CONDONACION LA PREVIA SOLICITUD DE LOS SUJETOS INFRACTORES O RESPONSABLES Y QUE RENUNCIEN EXPRESAMENTE AL EJERCICIO DE TODA ACCION DE IMPUGNACION, CORRESPONDIENTE AL ACTO ADMINISTRATIVO.
QUINTA.-LA TRAMITACION DE ESTAS PETICIONES DE CONDONACION SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ECONOMICO ADMINISTRATIVO.
SEXTO.-EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LAS RESOLUCIONES QUE ADOPTEN LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS SOBRE CONDONACION GRACIABLE DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS, SE EXPRESARA QUE OBRAN POR DELEGACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y QUE CONTRA ELLAS NO SE DA RECURSO ALGUNO.
SEPTIMO.-LAS SOLICITUDES DE CONDONACION GRACIABLE DE SANCIONES TRIBUTARIAS RELATIVAS A ACTOS DE GESTION DICTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA ORDEN SE REGIRAN POR LA MISMA.
OCTAVO.-ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
DIOS GUARDE A VV. II.
MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Y PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES.
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