EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY DE MODIFICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 4/1983, DEL 9 DE MARZO, DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA PREAMBULO LA LEY DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, ESTABLECIA LA OBLIGATORIEDAD DE ADAPTACION A DICHA NORMATIVA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE AQUELLAS COOPERATIVAS CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE LA LEY, Y ELLO, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS, A CONTAR DESDE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR. DEL MISMO MODO, DETERMINABA QUE EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS FIJARIA EL CALENDARIO DE LA REFERIDA ADAPTACION, EL CUAL FUE PUBLICADO, MEDIANTE ORDEN DEL 9 DE MARZO DE 1984.
ASIMISMO, DETERMINABA QUE, TRANSCURRIDO EL REFERIDO PLAZO DE DOS AÑOS, LAS COOPERATIVAS QUE NO HUBIERAN PRESENTADO LOS NUEVOS ESTATUTOS, QUEDARIAN DISUELTAS Y SE INICIARIA EL PROCESO DE LIQUIDACION. LA EXPERIENCIA ALCANZADA, A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY, HA VENIDO A DEMOSTRAR LA COMPLEJIDAD QUE REPRESENTA PARA MUCHAS COOPERATIVAS LA ADAPTACION DE SUS ESTATUTOS, LO QUE CONLLEVA QUE SE CONSIDERE OPORTUNA LA MODIFICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, AMPLIANDO EL PLAZO PARA LA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. IDENTICAS RAZONES HACEN CONSIDERAR QUE LA DISOLUCION AUTOMATICA DE LA COOPERATIVA, EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA ADAPTAR SUS ESTATUTOS LO ES CON CARACTER DEMASIADO DEFINITIVO, Y POR RAZONES DE SEGURIDAD JURIDICA ES ACONSEJABLE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A FIN DE PROCEDER A LA DISOLUCION:
ARTICULO 1. LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 4/1983, DEL 9 DE MARZO, DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA, QUEDARA REDACTADA DE LA FORMA SIGUIENTE:
<LAS COOPERATIVAS CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY TENDRAN COMO PLAZO PARA EFECTUAR LA ADAPTACION DE SUS ESTATUTOS SOCIALES A LA NORMATIVA DE LA LEY HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE LA COOPERATIVA CUMPLA LA OBLIGACION DE PRESENTAR LOS NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES, EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD INICIARA EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESCALIFICACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 101.> DISPOSICION FINAL LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA>, SIN PERJUICIO DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, TENIENDO EFECTOS RETROACTIVOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 4/1983, DEL 9 DE MARZO, DE COOPERATIVAS DE CATALUÑA, SALVO AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE LA COOPERATIVA HUBIERA INSCRITO SU DISOLUCION EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO, Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 27 DE DICIEMBRE DE 1985. JORDI PUJOL. ORIOL BADIA I TOBELLA, CONSEJERO DE TRABAJO.
(<DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 633, DE 8 DE ENERO DE 1986.
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