EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY DE LA ESCUELA DE POLICIA DE CATALUÑA EL ARTICULO 149.1.29 DE LA CONSTITUCION Y EL ARTICULO 13 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA AUTORIZAN A LA GENERALIDAD PARA QUE CREE SU POLICIA AUTONOMA. DICHA POSIBILIDAD SE DESARROLLO EN LA LEY 19/1983, DE 14 DE JULIO, DE CREACION DE LA POLICIA AUTONOMICA DE CATALUÑA.
POR OTRO LADO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN DISPONER DE POLICIA PROPIA. LA COORDINACION DE ESTAS POLICIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 148.1.22 DE LA CONSTITUCION Y EL ARTICULO 13.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, CORRESPONDE A LA GENERALIDAD, ATRIBUCION DESARROLLADA POR LA LEY 10/1984, DE 5 DE MARZO, DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE CATALUÑA.
ASI PUES, LAS INSTITUCIONES CATALANAS, GENERALIDAD Y AYUNTAMIENTOS, DISPONEN DE UNOS INSTRUMENTOS IMPORTANTES, LA POLICIA AUTONOMICA Y LAS POLICIAS LOCALES, PARA INCIDIR EN LA MEJORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA, EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS QUE RESPECTIVAMENTE TIENEN ATRIBUIDAS: <LA PROTECCION DE LAS PERSONAS Y BIENES Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO> Y <LA VIGILANCIA Y PROTECCION DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA GENERALIDAD> (ARTICULO 13 DEL ESTATUTO) POR UN LADO, Y <LA SEGURIDAD EN LUGARES PUBLICOS> (ARTICULO 25.2 DE LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL), POR OTRO. PARA ALCANZAR DICHA MEJORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD ES IMPRESCINDIBLE, SIN EMBARGO, DISPONER DE UNOS SERVICIOS DE POLICIA CADA VEZ MEJOR PREPARADOS PROFESIONALMENTE, CON UNA FORMACION ADECUADAMENTE ESTABLECIDA Y REGULADA. LA GENERALIDAD TIENE EL DERECHO Y LA OBLIGACION DE FORMAR SU POLICIA AUTONOMICA, PERO, ADEMAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3, C), DE LA LEY 10/1984, DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE CATALUÑA, DEBE FIJAR LAS CONDICIONES BASICAS DE ACCESO, FORMACION Y PROMOCION PARA DICHAS POLICIAS, ESTABLECIENDO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.
ELLO EXPLICA LA NECESIDAD DE UNA ESCUELA DE POLICIA DE CATALUÑA QUE PROPORCIONE UNA ADECUADA FORMACION A LA POLICIA AUTONOMICA Y A LAS POLICIAS LOCALES, EN CUYOS ORGANOS DE DIRECCION LOS AYUNTAMIENTOS TENDRAN UNA PARTICIPACION FUNDAMENTAL, COMO TITULARES Y RESPONSABLES DE SUS POLICIAS. LA ESCUELA PODRA CONVENTIRSE ASI EN UNA PIEZA DECISIVA EN LA CONFIGURACION DE UN NUEVO MODELO DE SEGURIDAD PUBLICA EN CATALUÑA.
ARTICULO 1. 1. SE CREA LA ESCUELA DE POLICIA DE CATALUÑA COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION.
2. PARA CUMPLIR SUS FINES, LA ESCUELA GOZARA DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, DE AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y DE PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE LEY Y LA LEGISLACION GENERAL SOBRE ENTIDADES AUTONOMAS QUE LE ES DE APLICACION.
3. LA ESCUELA ACTUARA CON AUTONOMIA FINANCIERA Y DISPONDRA DE LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR SUS OBJETIVOS. A TAL FIN, DISPONDRA DE UN PRESUPUESTO PROPIO, SIN PREJUICIO DE QUE SEA CONSOLIDADO CON EL DE LA GENERALIDAD.
ART. 2. EL CONSEJO EJECUTIVO FIJARA LA SEDE DE LA ESCUELA, PUDIENDO ORGANIZAR ESTA ACTIVIDADES Y SERVICIOS POR TODA CATALUÑA.
ART. 3. 1. CORRESPONDERAN A LA ESCUELA DE POLICIA DE CATALUÑA, ENTRE OTRAS, LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
A) FORMAR A LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE LA POLICIA AUTONOMICA MOZOS DE ESCUADRA Y DE CUALQUIER OTRO CUERPO DE SEGURIDAD DEPENDIENTE O QUE PUEDA DEPENDER DE LA GENERALIDAD.
B) FORMAR A LOS MIEMBROS DE LAS POLICIAS LOCALES DE CATALUÑA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 10/1984, DE 5 DE MARZO, DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE CATALUÑA.
C) PRESTAR AYUDA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, EN LOS PROCESOS DE SELECCION DE LA POLICIA AUTONOMICA, Y A LOS AYUNTAMIENTOS QUE LO SOLICITEN, EN LOS PROCESOS DE SELECCION DE POLICIAS LOCALES.
D) INVESTIGAR, ESTUDIAR Y DIVULGAR MATERIAS RELATIVAS A POLICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA.
E) CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES QUE SE LE ENCOMIENDEN POR LEY O POR REGLAMENTO. 2. LA ESCUELA PROPORCIONARA LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES A LOS CICLOS DE FORMACION INSTITUIDOS PARA LA POLICIA AUTONOMICA Y LAS POLICIAS LOCALES, DE GRADO ELEMENTAL, MEDIO O UNIVERSITARIO, DE CONFORMIDAD CON LOS PLANES DE ESTUDIO Y LOS REQUERIMIENTOS CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACION VIGENTE PARA LA EXPEDICION Y HOMOLOGACION DE TITULOS.
ART. 4. LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ESCUELA SERAN EL PRESIDENTE, LOS VICEPRESIDENTES, EL CONSEJO DE DIRECCION Y EL DIRECTOR.
ART. 5. SERA PRESIDENTE DE LA ESCUELA EL CONSEJERO DE GOBERNACION.
ART. 6. CORRESPONDERA AL PRESIDENTE DE LA ESCUELA:
A) CONVOCAR LAS SESIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION Y PRESIDIRLO, CON VOTO DE CALIDAD.
EPRESENTAR A LA ESCUELA.
ART. 7. 1. EL CONSEJO DE DIRECCION DE LA ESCUELA ESTARA FORMADO POR EL PRESIDENTE Y POR LOS 11 VOCALES SIGUIENTES:
A) EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
B) CUATRO MIEMBROS DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE GOBERNACION.
C) CINCO REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS, DESIGNADOS POR LA ENTIDAD O ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS MUNICIPIOS CATALANES, TENIENDO EN CUENTA CRITERIOS DE REPRESENTACION TERRITORIAL.
D) UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.
2. EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS, ELEGIDOS DE ENTRE ELLOS, TENDRAN LA CONDICION DE VICEPRESIDENTE PRIMERO Y VICEPRESIDENTE SEGUNDO, RESPECTIVAMENTE, DEL CONSEJO DE DIRECCION.
3. SERA SECRETARIO DEL CONSEJO DE DIRECCION, CON VOZ PERO SIN VOTO, UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL CITADO CONSEJO.
ART. 8. CORRESPONDERA AL CONSEJO DE DIRECCION:
A) ESTABLECER LAS LINEAS GENERALES DEL PLAN DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA.
B) APROBAR O DESESTIMAR LA MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DEL EJERCICIO ANTERIOR.
C) APROBAR O DESESTIMAR LA ESTRUCTURA ORGANICA Y LA PLANTILLA DE PERSONAL.
D) APROBAR O DESESTIMAR EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO.
E) EMITIR UN INFORME PARA EL PRESIDENTE SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 10.
F) EJERCER EL CONTROL DE LA DIRECCION DE LA ESCUELA Y, EN SU CASO, PROPONER LA SEPARACION DEL DIRECTOR.
G) APROBAR EL PLAN DE ESTUDIOS Y LOS TEXTOS DE TODOS LOS CURSOS QUE DEPENDAN DE LA ESCUELA.
H) SUPERVISAR LA APLICACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y EL DESARROLLO DE LOS CURSOS.
I) APROBAR LOS BAREMOS REGULADORES DE LAS REMUNERACIONES DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES Y DE LOS IMPORTES DE LAS MATRICULAS, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA GENERAL DE APLICACION.
J) FORMULAR Y PROPONER EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, QUE DEBERA SER APROBADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO.
K) APROBAR LOS CONVENIOS CON OTRAS ENTIDADES.
L) NOMBRAR EL CONSEJO PEDAGOGICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12, Y SOLICITARLE LOS ESTUDIOS Y OPINIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES EN RELACION A LOS CONTENIDOS Y DESARROLLO DE LOS PLANES DE ESTUDIOS, SIN PREJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13.
M) INFORMAR DE LOS DEMAS ASUNTOS QUE EL PRESIDENTE DE LA ESCUELA SOMETA A SU CONSIDERACION.
N) CUMPLIR CUALQUIER OTRA FUNCION NO ATRIBUIDA A OTRO ORGANO DE GOBIERNO.
ART. 9. 1. EL CONSEJO DE DIRECCION SE REUNIRA, CONVOCADO POR EL PRESIDENTE, COMO MINIMO UNA VEZ CADA SEIS MESES Y SIEMPRE QUE LO SOLICITE LA TERCERA PARTE DE LOS MIEMBROS.
2. EL REGIMEN DE SESIONES Y ADOPCION DE ACUERDOS DEL CONSEJO DE DIRECCION VENDRA REGULADO POR LAS NORMAS SOBRE ORGANOS COLEGIADOS QUE SEAN DE APLICACION EN LA GENERALIDAD.
ART. 10. EL DIRECTOR DE LA ESCUELA SERA NOMBRADO Y SEPARADO POR ORDEN DEL CONSEJERO DE GOBERNACION, PREVIA CONSULTA AL CONSEJO DE DIRECCION.
ART. 11. CORRESPONDERA AL DIRECTOR DE LA ESCUELA:
A) LLEVAR LA GESTION DE LA ESCUELA Y DIRIGIR LOS SERVICIOS Y EL PERSONAL.
B) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE DIRECCION.
C) ORDENAR LOS GASTOS Y LOS PAGOS.
D) EXPEDIR DIPLOMAS Y CERTIFICADOS.
E) CONTRATAR AL PERSONAL DE LA ESCUELA, Y DAR CUENTA DE ELLO AL CONSEJO DE DIRECCION.
F) REDACTAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ESCUELA, QUE DEBERA SOMETERSE AL CONSEJO DE DIRECCION.
G) REDACTAR LOS PLANES DE ESTUDIO Y, PREVIO INFORME DEL CONSEJO PEDAGOGICO, PROPONERLOS AL CONSEJO DE DIRECCION.
H) CUMPLIR LAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDE EL CONSEJO DE DIRECCION.
ART. 12. LA ESCUELA CONTARA CON UN CONSEJO PEDAGOGICO COMPUESTO POR MIEMBROS DE RECONOCIDA SOLVENCIA TECNICA O PEDAGOGICA, NOMBRADOS POR EL CONSEJO DE DIRECCION A PROPUESTA DE LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:
A) CINCO MIEMBROS DESIGNADOS POR EL CONSEJERO DE GOBERNACION.
B) TRES MIEMBROS DESIGNADOS POR LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS MUNICIPIOS CATALANES, TENIENDO EN CUENTA CRITERIOS DE REPRESENTACION TERRITORIAL.
C) DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.
D) DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE CATALUÑA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.
E) DOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LAS JEFATURAS DE TRAFICO DE CATALUÑA.
ART. 13. CORRESPONDERA AL CONSEJO PEDAGOGICO, EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTENIDOS Y DESARROLLO DE LOS PLANES DE ESTUDIO:
A) INFORMAR TODOS LOS PROYECTOS DE PLANES DE ESTUDIOS REDACTADOS POR EL DIRECTOR DE LA ESCUELA.
B) INFORMAR LOS ASUNTOS QUE EL CONSEJO DE DIRECCION LE ENCARGUE.
C) ELEVAR AL CONSEJO DE DIRECCION TODAS LAS RECOMENDACIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS.
ART. 14. LAS RELACIONES DE LA ESCUELA DE POLICIA DE CATALUÑA CON LAS CENTRALES SINDICALES O ASOCIACIONES PROFESIONALES REPRESENTATIVAS DE LA POLICIA AUTONOMICA Y DE LAS POLICIAS LOCALES SE REALIZARAN A TRAVES DE UNA COMISION. REGLAMENTARIAMENTE SE DESARROLLARA SU COMPOSICION Y FUNCIONES.
ART. 15. COMPONDRAN LA HACIENDA DE LA ESCUELA LOS SIGUIENTES RECURSOS:
A) LAS APORTACIONES DE LA GENERALIDAD.
B) LAS SUBVENCIONES Y DEMAS APORTACIONES PUBLICAS O PRIVADAS.
C) LAS CONTRAPRESTACIONES DERIVADAS DE LOS CONVENIOS.
D) LOS DERECHOS DE MATRICULA DE LOS CURSOS Y LOS DERECHOS DE EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE ASISTENCIA Y APROVECHAMIENTO.
E) LOS RENDIMIENTOS DE LAS PUBLICACIONES Y DE LOS SERVICIOS RETRIBUIDOS DE LA ESCUELA.
F) OTROS QUE LE SEAN ATRIBUIDOS.
ART. 16. EL REGIMEN DE CONTRATACION DE LA ESCUELA ESTARA SUJETO A LA NORMATIVA GENERAL DE CONTRATACION QUE ES DE APLICACION A LA GENERALIDAD.
ART. 17. EL PERSONAL VINCULADO PERMANENTEMENTE A LA ESCUELA DEBERA SER FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD O DE LAS CORPORACIONES LOCALES; NO OBSTANTE, LA ESCUELA TAMBIEN PODRA CONTRATAR PERSONAL, QUE DEBERA REGIRSE POR LA LEGISLACION LABORAL.
ART. 18. 1. TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ORGANOS DE LA ESCUELA DE POLICIA DE CATALUÑA PODRAN SER OBJETO DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE GOBERNACION. EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION DEBERA INTERPONERSE ANTE EL CONSEJO EJECUTIVO.
2. UNA VEZ AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, PODRA INTERPONERSE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO O EL QUE SE CONSIDERE MAS AJUSTADO A DERECHO, EN LOS PLAZOS Y SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA LA LEGISLACION GENERAL.
DISPOSICION TRANSITORIA UN CONVENIO ENTRE LA GENERALIDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA REGULARA LA FORMA Y LAS CONDICIONES EN QUE LA ESCUELA DE POLICIA DE CATALUÑA SUSTITUIRA A LA ESCUELA DE LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE FORMACION, BASICA Y DE MANDOS, PARA LOS ALUMNOS Y LOS POLICIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.
DISPOSICION FINAL EL CONSEJO EJECUTIVO DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 27 DE DICIEMBRE DE 1985. JORDI PUJOL MACIA ALAVEDRA I MONEREL CONSEJERO DE GOBERNACION, <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALU NUMERO 634, DE 10 DE ENERO DE
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