EXCELENTISIMO E ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA COMPOSICION Y COMPETENCIAS DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA ESTAN HASTA EL MOMENTO PRESENTE REGULADAS POR LAS ORDENES DE 10 DE ENERO DE 1978 Y DE 18 DE MAYO DE 1982.
CON POSTERIORIDAD A ESTAS FECHAS, LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE CULTURA HA SIDO MODIFICADA MEDIANTE EL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. POR OTRA PARTE, HA SIDO PROMULGADO EL REAL DECRETO 91/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE ORGANOS DE ELABORACION Y DESARROLLO DE LA POLITICA INFORMATICA DEL GOBIERNO, EN EL QUE SE CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SE ATRIBUYE A LAS COMISIONES MINISTERIALES DE INFORMATICA EL CARACTER DE ORGANOS DE COLABORACION TECNICA CON EL CONSEJO Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS. TODO ELLO ACONSEJA REGULAR LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, PARA ADAPTAR SUS COMPETENCIAS Y COMPOSICION A LAS NORMAS PREVIAMENTE CITADAS.
LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SEÑALA QUE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO, QUE POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES TIENEN CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL, SERAN REGULADOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HA TENIDO A BIEN DISPONER: ARTICULO 1. LA COMISION DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE CULTURA TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA Y ORGANIZACION.
VOCALES: UN REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE CULTURA.
EL JEFE DEL AREA INFORMATICA. SECRETARIO: UNO DE LOS JEFES DE SERVICIO O JEFES DE SECCION DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
CADA CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO AUTONOMO DESIGNARA UN VOCAL TITULAR Y UN SUPLENTE.
ART. 2. 1. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION DE INFORMATICA:
A) PROMOVER Y APROBAR LOS PLANES INFORMATICOS DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE SU EJECUCION.
B) APROBAR LOS PROYECTOS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, TANTO SI DICHOS PROYECTOS IMPLICAN LA ADQUISICION O ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS O PROGRAMAS, COMO SI SU REALIZACION HA DE EFECTUARSE MEDIANTE LA CONTRATACION DE SERVICIOS.
C) SERVIR DE ORGANO DE COLABORACION TECNICA CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS.
EN PARTICULAR, LA COMISION MINISTERIAL ELEVARA A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS LOS ASUNTOS QUE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, SEAN DE SU COMPETENCIA. D) COORDINAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, A FIN DE LOGRAR LA UTILIZACION MAS EFICAZ DE LOS MISMOS.
E) INFORMAR LAS PROPUESTAS DE INVERSION DEL MINISTERIO DE CULTURA EN EQUIPOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION DE OFICINAS, N CARACTER PREVIO A SU REMISION AL ORGANO ENCARGADO DE LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PUBLICAS.
F) INFORMAR LAS PLANTILLAS DE PERSONAL INFORMATICO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y UNIDADES DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO.
G) PROMOVER Y APROBAR CUANTAS MEDIDAS SE ESTIMEN OPORTUNAS EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MEJOR EFICACIA EN EL USO DE LA INFORMATICA Y DE LA AUTOMATIZACION DE OFICINAS EN EL DEPARTAMENTO.
2. PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA COMISION PODRA RECABAR CUANTA INFORMACION ESTIME PRECISA DE TODOS LOS ORGANISMOS Y UNIDADES DEL MINISTERIO.
ART. 3. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, EN VIRTUD DE LO QUE SE PREVIENE EN EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO, CORRESPONDEN AL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y A SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS.
ART. 4. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA PODRA ACTUAR EN PLENO O EN COMISION PERMANENTE. INTEGRARAN LA COMISION PERMANENTE EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISION, AL QUE CORRESPONDERA LA PRESIDENCIA DE LA MISMA, CUATRO VOCALES DEL PLENO, DESIGNADOS POR ESTE, Y EL SECRETARIO DE LA COMISION.
ART. 5. CORRESPONDERA A LA COMISION PERMANENTE EJERCER LAS FUNCIONES QUE LE SEAN EXPRESAMENTE ENCOMENDADAS O DELEGADAS POR EL PLENO.
ART. 6. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, CUANDO ACTUE EN PLENO O EN PERMANENTE, LO HARA CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN LO RELATIVO A NORMAS DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.
ART. 7. LOS MIEMBROS DE LA COMISION TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, CUANDO PROCEDA, ATENIENDOSE, EN SU CASO, A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE INCOMPATIBILIDADES.
ART. 8. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA LA EJECUCION DE LO QUE DISPONE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 9. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 10 DE ENERO DE 1978, POR LA QUE SE ESTRUCTURAN LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA Y EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE CULTURA, Y DE 18 DE MAYO DE 1982, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA.
ART. 10. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1986.
SOLANA MADARIAGA EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES E ILMOS. SRES.:
SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
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