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Documento BOE-A-1986-582

Orden de 9 de diciembre de 1985 por la que se constituye en el Ministerio de Industria y Energía, la Comisión Asesora de Publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1986, páginas 1565 a 1565 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, PREVE LA CREACION DE COMISIONES ASESORAS DE PUBLICACIONES EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, COMO INSTRUMENTO ESENCIAL PARA LA COORDINACION DE LA ACTIVIDAD EDITORA MINISTERIAL, REGULANDO CON CARACTER GENERAL SU COMPOSICION Y COMPETENCIAS.

LA NECESARIA CONCRECION DE LAS PREVISIONES GENERALES, REQUIERE LA CONSTITUCION DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, DEL CITADO REAL DECRETO 1434/1985, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE CONSTITUYE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CON LA SIGUIENTE COMPOSICION:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, O POR SU DELEGACION, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO.

VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

VOCALES: UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO.

SECRETARIO: EL JEFE DEL CENTRO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

SEGUNDO. LOS VOCALES DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, SE DESIGNARAN ENTRE FUNCIONARIOS, CON NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 1434/1985.

PODRAN INCORPORARSE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, POR DECISION DEL PRESIDENTE, EN CALIDAD DE ASESORES, LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO QUE, POR SU ESPECIALIDAD, SE JUZGUEN NECESARIOS ATENDIENDO A UN ORDEN DEL DIA DETERMINADO.

TERCERO. CORRESPONDE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES:

A) INFORMAR, PARA SU REMISION A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, ANTES DEL DIA 10 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO DEL SIGUIENTE EJERCICIO.

B) INFORMAR LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, QUE SE ACOMPAÑARAN DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE LA EDICION.

C) INFORMAR, CON CARACTER PREVIO, LAS PETICIONES DE EXCEPCION A LA CENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1434/1985, EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO.

D) INFORMAR O PROPONER LOS PROYECTOS DE NORMAS EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES, RELATIVAS AL DEPARTAMENTO.

E) ORIENTAR LAS ACTIVIDADES EDITORAS Y DIFUSORAS DEL DEPARTAMENTO, PRESTANDO SU ASESORAMIENTO EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS.

F) INFORMAR Y PROPONER LOS CRITERIOS DE APLICACION, AL REGIMEN DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO.

G) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.

H) ASESORAR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN CUANTAS MATERIAS HAGAN REFERENCIA A PUBLICACIONES OFICIALES.

CUARTO. LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, PODRAN SER AUTORIZADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, PREVIO EL INFORME PREVISTO EN EL ARTICULO 3. B), DE LA PRESENTE ORDEN, INCLUYENDOSE EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1434/1985.

QUINTO. LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, SERAN LAS SIGUIENTES:

A) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A LA COMISION, Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA B) EMITIR CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA INCLUSIONDE LAS PUBLICACIONES EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1434/1985.

C) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.

D) MANTENER LAS COMUNICACIONES NECESARIAS CON LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DE LA COMISION.

SEXTO. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, SE REUNIRA, AL MENOS, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6. A) Y C) DEL REAL DECRETO 1434/1985, Y UNA VEZ AL TRIMESTRE PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA EDITORIAL.

SEPTIMO. EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II, DEL TITULO I, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE ORGANOS COLEGIADOS.

OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 9 DE DICIEMBRE DE 1985.

MAJO CRUZATE ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1985
  • Fecha de publicación: 10/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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