ILUSTRISIMO SEÑOR:
EN APLICACION DEL ARTICULO 392 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA Y A LAS ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 74 647 CEE, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1974, RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LOS TORTRICIDOS DEL CLAVEL, <CACOECIMORPHA PRONUBANA> HB. Y <EPICHORISTODES ACERBELLA> (WALK. DIAK.), TENIENDO EN CUENTA LA PRESENCIA DE AMBOS INSECTOS PERJUDICIALES EN ESPAÑA Y QUE AFECTAN EN MAYOR O MENOR GRADO AL CITADO CULTIVO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DECLARAN DE APLICACION OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LAS MEDIDAS MINIMAS QUE SE PREVEN EN LA DIRECTIVA 74 647 CEE, DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, PARA LA LUCHA CONTRA LOS TORTRICIDOS DEL CLAVEL, <CACOECIMORPHA PRONUBANA> HB. Y <EPICHORISTODES ACERBELLA> (WALK.
DIAK.), Y LA PREVENCION DE SU PROPAGACION.
SEGUNDO. QUEDA AUTORIZADA LA TENENCIA DE INSECTOS VIVOS DE LAS ESPECIES DE INSECTOS OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN CON FINES CIENTIFICOS, ENSAYOS DE TRATAMIENTOS Y TRABAJOS DE SELECCION, SIEMPRE QUE ESTA TENENCIA SEA CONOCIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y SE ESTABLEZCAN LOS OPORTUNOS CONTROLES DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AFECTADA Y EN SU DEFECTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DEL AÑO EN LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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