ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HACE NECESARIO EL DESARROLLO DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA 64/432 EN LO QUE SE REFIERE A LAS CONDICIONES SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA PARA PARTICIPAREN LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS.
POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY DE EPIZOOTIAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA NUMERO 64/432, RELATIVA A LOS PROBLEMAS DE POLICIA SANITARIA EN MATERIA DE INTERCAMBIOS COMUNITARIOS DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA, SERA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN ESPAÑA, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDO. A LOS EFECTOS DE ESTA ORDEN SE ENTENDERA POR:
A) ANIMAL DE ABASTO. EL ANIMAL DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA CONDUCIDO NADA MAS LLEGAR AL PAIS DESTINATARIO A UN MATADERO O MERCADO CUYA REGLAMENTACION SOLO PERMITA LA SALIDA HACIA UN MATADERO.
B) ANIMAL DE REPRODUCCION O PRODUCCION. EL ANIMAL DE LA ESPECIE BOVINA Y PORCINA DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN EL APARTADO A) Y EN PARTICULAR LOS DESTINADOS A LA REPRODUCCION, A LA PRODUCCION DE LECHE, DE CARNE O AL TRABAJO.
C) ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIAS. UNA ZONA DE UN DIAMETRO DE 20 KILOMETROS, EN LA CUAL SEGUN CONSTATACION OFICIAL NO SE HA PRODUCIDO AL MENOS DESDE TREINTA DIAS ANTES DEL EMBARQUE:
PARA LOS ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA: NINGUN CASO DE FIEBRE AFTOSA.
PARA LOS ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA: NINGUN CASO DE FIEBRE AFTOSA, DE PESTE PORCINA O DE PARALISIS PORCINA CONTAGIOSA (ENFERMEDAD DE TESCHEN).
TERCERO. LA EXPLOTACION DE ORIGEN DE LOS ANIMALES DEBERA CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) CUANDO SE TRATE DE ANIMALES DE REPRODUCCION O PRODUCCION:
ESTAR SITUADA EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA.
SER INDEMNE DESDE HACE AL MENOS TRES MESES ANTES DEL EMBARQUE DE FIEBRE AFTOSA Y DE BRUCELOSIS BOVINA, EN EL CASO DE LOS ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA Y DE FIEBRE AFTOSA, BRUCELOSIS PORCINA, PESTE PORCINA Y ENFERMEDAD DE TESCHEN, CUANDO SE TRATE DE PORCINOS.
SER INDEMNE, DESDE AL MENOS TREINTA DIAS ANTES DEL EMBARQUE, A CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD CONTAGIOSA PARA LA ESPECIE ANIMAL CONSIDERADA Y SOMETIDA A ACION OBLIGATORIA.
ESTAR CALIFICADA COMO OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS Y OFICIALMENTE INDEMNE O INDEMNE DE BRUCELOSIS PARA LAS BOVINAS E INDEMNE DE BRUCELOSIS PARA LAS PORCINAS. ASIMISMO, Y PARA LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO, EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS NO SE HA DEBIDO PRODUCIR NINGUNA SOSPECHA SOBRE LA EXISTENCIA DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA.
B) PARA TODO TIPO DE ANIMALES, SERA IMPRESCINDIBLE QUE LA EXPLOTACION NO SEA OBJETO DE NINGUNA PROHIBICION POR MOTIVOS DE POLICIA SANITARIA COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENCIA DE FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR PORCINA, PESTE PORCINA, PARALISIS PORCINA CONTAGIOSA, BRUCELOSIS Y CARBUNCO BACTERIDIANO.
CUARTO. PARA QUE UN MERCADO SEA OFICIALMENTE AUTORIZADO PARA LA EXPEDICION DE ANIMALES HACIA OTROS ESTADOS MIEMBROS, EL MERCADO RESPONDERA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: A) ESTARA BAJO CONTROL DE UN VETERINARIO OFICIAL.
B) ESTARA SITUADO EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIAS, DONDE NO SE CELEBRA EL MISMO DIA OTRO MERCADO GANADERO.
C) SOLO SE AUTORIZARA LA ENTRADA EN EL MERCADO A ANIMALES QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES FIJADAS EN ESTA DISPOSICION.
QUINTO. LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE ORDEN DEBERAN:
A) NO PRESENTAR EL DIA DEL EMBARQUE NINGUN SIGNO CLINICO DE ENFERMEDAD.
B) HABER SIDO ADQUIRIDOS EN UNA EXPLOTACION QUE REUNA LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL PUNTO TERCERO Y HABER PERMANECIDO EN LA MISMA DURANTE LOS TREINTA ULTIMOS DIAS ANTERIORES AL EMBARQUE, EN LO QUE RESPECTA A LOS ANIMALES DE REPRODUCCION Y PRODUCCION.
C) LOS BOVINOS DE REPRODUCCION O PRODUCCION DEBERAN, ADEMAS:
CUANDO SE TRATA DE ANIMALES DE MAS DE SEIS SEMANAS DE EDAD HABER REACCIONADO NEGATIVAMENTE A UNA INTRADERMOTUBERCULINIZACION EFECTUADA EN LOS TREINTA DIAS ANTERIORES AL EMBARQUE.
LOS ANIMALES DE MAS DE DOCE MESES HABRAN PRESENTADO UN TITULO BRUCELICO INFERIOR A 30 U.I. ML. AL CONTROL SEROLOGICO EFECTUADO EN LOS TREINTA DIAS PRECEDENTES AL EMBARQUE.
LOS ANIMALES DE MAS DE DOCE MESES DEBERAN ASIMISMO SOMETERSE CON RESULTADO NEGATIVO A UNA PRUEBA DE INMUNODIFUSION PARA LA INVESTIGACION DE LEUCOSIS ENZOOTICA EN EL MISMO PERIODO DE TIEMPO DE TREINTA DIAS.
CUANDO SE TRATE DE VACAS LECHERAS NO DEBERAN MOSTRAR NINGUN SIGNO CLINICO DE MAMITIS Y EN EL ANALISIS DE LECHE NO SE DETECTARA NINGUN INDICIO DE ESTADO INFLAMATORIO, NINGUN GERMEN PATOGENO ESPECIFICO, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ANEXO A.
D) LOS CERDOS DE REPRODUCCION O EN PRODUCCION DEBERAN HABER PRESENTADO UN TITULO BRUCELAR INFERIOR A 30 U.I. ML. EN UNA PRUEBA SEROLOGICA EFECTUADA EN EL PERIODO DE TREINTA DIAS ANTERIORES AL EMBARQUE. LA SEROAGLUTINACION SOLO SERA EXIGIDA A LOS CERDOS CON UN PESO SUPERIOR A LOS 25 KILOGRAMOS.
SEXTO. EL ENVIO DE ANIMALES REPRODUCTORES DE LA ESPECIE BOVINA DESDE OTROS ESTADOS MIEMBROS A ESPAÑA QUEDARA CONDICIONADO A QUE TODOS LOS ANIMALES DE LA EXPLOTACION DE ORIGEN Y DE EDAD SUPERIOR A LOS VEINTICUATRO MESES HAYAN SIDO SOMETIDOS A UN DIAGNOSTICO OFICIAL MEDIANTE LA REALIZACION DE LA PRUEBA DE INMUNOGELDIFUSION CON RESULTADO NEGATIVO EN LOS DOCE MESES ANTERIORES AL EMBARQUE.
SEPTIMO. LOS ANIMALES DE ABASTO DE LA ESPECIE BOVINA CUANDO TENGAN MAS DE CUATRO MESES DEBERAN:
A) CUANDO NO PROCEDAN DE UNA EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS REACCIONAR NEGATIVAMENTE A UNA INTRADEMOTUBERCULINIZACION EFECTUADA EN LOS TREINTA DIAS PRECEDENTES AL EMBARQUE.
B) CUANDO NO PROCEDAN DE EXPLOTACIONES OFICIALMENTE INDEMNES, NI INDEMNES DE BRUCELOSIS SER SOMETIDOS A UNA PRUEBA DE SEROAGLUTINACION EFECTUADA EN LOS TREINTA DIAS ANTERIORES AL EMBARQUE, CON UN TITULO INFERIOR A 30 U.I. ML.
OCTAVO. LOS BOVINOS DE REPRODUCCION O PRODUCCION DE MAS DE CUATRO MESES HABRAN SIDO VACUNADOS QUINCE DIAS COMO MINIMO Y CUATRO MESES COMO MAXIMO ANTES DEL EMBARQUE, CONTRA LOS TIPOS A, O Y ADEL VIRUS AFTOSO, CON UNA VACUNA AUTORIZADA Y CONTROLADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. LOS PORCINOS DE MAS DE 20 KILOGRAMOS DE PESO SERAN VACUNADOS OBLIGATORIAMENTE CON UNA VACUNA CONTRA PESTE PORCINA CLASICA AUTORIZADA Y CONTROLADA OFICIALMENTE, QUINCE DIAS COMO MINIMO Y SEIS MESES COMO MAXIMO ANTES DEL EMBARQUE.
CUANDO LOS ANIMALES PROCEDAN DE PAISES DONDE LA VACUNACION CONTRA ESTAS ENFERMEDADES ESTE OFICIALMENTE PROHIBIDA NO SE EXIGIRA LA VACUNACION, SI BIEN LOS ANIMALES UNA VEZ EN LA EXPLOTACION DE DESTINO DEBERAN SER VACUNADOS EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS.
NOVENO. LOS ANIMALES OBJETO DE INTERCAMBIOS COMUNITARIOS DEBERAN:
A) ESTAR IDENTIFICADOS POR UNA MARCA OFICIAL O AUTORIZADA OFICIALMENTE, QUE SE PODRA SUSTITUIR EN LOS ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA POR OTRO TIPO DE MARCADO QUE PERMITA LA IDENTIFICACION DE FORMA PERMANENTE.
B) SER CONDUCIDOS DIRECTAMENTE DESDE LA EXPLOTACION, MERCADO O PUNTOS DE CONCENTRACION AL LUGAR DE EMBARQUE:
-SIN ENTRAR EN CONTACTO CON OTROS ANIMALES BIUNGULADOS.
-SEPARADOS LOS ANIMALES DE REPRODUCCION O PPRODUCCION DE LOS DESTINADOS A ABASTO.
-EN MEDIOS DE TRANSPORTE LIMPIOS Y DESINFECTADOS.
C) DESPUES DEL EMBARQUE, SER LLEVADOS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE AL PUESTO FRONTERIZO DE SALIDA.
DECIMO. LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS PARA SER AUTORIZADOS A ENTRAR EN ESPAÑA TENDRAN QUE VENIR ACOMPAÑADOS DE UN CERTIFICADO SANITARIO OFICIAL REDACTADO EN CASTELLANO Y EN LA LENGUA DEL PAIS DE ORIGEN, CONFORME A LOS MODELOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO B DE ESTA DISPOSICION Y QUE TENDRAN VALIDEZ DE DIEZ DIAS.
POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS DE ADUANAS SE PROCEDERA A LA COMPROBACION DE LAS CERTIFICACIONES Y A LA INSPECCION DE LOS ANIMALES.
UNDECIMO. EL EXPEDIDOR DE ANIMALES DE ESTAS ESPECIES CON DESTINO A ESPAÑA DEBERA COMUNICAR AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA) Y A LOS SERVICIOS VETERINARIOS DE LA ADUANA DE ENTRADA, CON UN PLAZO DE ANTELACION MINIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, LA ESPECIE, NATURALEZA, NUMERO DE ANIMALES, DESTINO DE LOS MISMOS Y FECHA DE LLEGADA.
DUODECIMO. LOS PUESTOS FRONTERIZOS AUTORIZADOS PARA LA INTRODUCCION EN ESPAÑA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS SON: LA JUNQUERA Y PORT-BOU (GERONA), BARCELONA, IRUN (GUIPUZCOA), BILBAO (VIZCAYA), SANTANDER (CANTABRIA), TUY (PONTEVEDRA), CAYA (BADAJOZ), MADRID Y PALMA DE MALLORCA (BALEARES).
EXCEPCIONALMENTE Y MEDIANTE PETICION RAZONADA Y PRESENTADA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA EN UN PLAZO MINIMO DE TREINTA DIAS ANTERIORES A LA LLEGADA A ESPAÑA, PODRAN AUTORIZARSE OTROS PUESTOS FRONTERIZOS. DECIMOTERCERO. QUEDA DEROGADA CUALQUIER DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A ESTA DISPOSICION.
DECIMOCUARTO. ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEXO A ANALISIS DE LA LECHE 1. EL ANALISIS DE LECHE DEBE SER PRACTICADO TREINTA DIAS COMO MAXIMO ANTES DEL EMBARQUE Y DEBE SIEMPRE COMPORTAR UN EXAMEN BACTERIOLOGICO ASI COMO UN WHITE-SIDE-TEST (WST) O UN CALIFORNIA MASTITIS-TEST (CMT).
LOS RESULTADOS DE ESTOS DOS EXAMENES DEBEN SER NEGATIVOS, SI BIEN SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
A) SI EL RESULTADO DEL EXAMEN BACTERIOLOGICO ES POSITIVO MIENTRAS QUE EL RESULTADO DEL WST (O DEL CMT) ES NEGATIVO, UN SEGUNDO EXAMEN BACTERIOLOGICO DEBERA SER EFECTUADO AL MENOS DIEZ DIAS MAS TARDE. ESTE SEGUNDO EXAMEN DEBE ESTABLECER: I) LA DESAPARICION DE GERMENES PATOGENOS.
II) LA AUSENCIA DE ANTIBIOTICOS.
POR OTRA PARTE, LA AUSENCIA DE ESTADO INFLAMATORIO DEBE SER CONSTATADO POR UN NUEVO WST (O UN CMT) QUE DEBE DAR UN RESULTADO NEGATIVO.
B) SI EL EXAMEN BACTERIOLOGICO ES NEGATIVO MIENTRAS QUE EL WST (O EL CMT) ES POSITIVO, SE DEBE PROCEDER A UN EXAMEN CITOLOGICO COMPLETO QUE DEBERA DAR RESULTADO NEGATIVO.
2. EL EXAMEN BACTERIOLOGICO DEBE COMPORTAR:
A) LA SIEMBRA DE LECHE EN EL MEDIO TKT O EN EL MEDIO DE EDWARDS.
EL EXAMEN BACTERIOLOGICO DEBE PERMITIR LA IDENTIFICACION DE TODO GERMEN PATOGENO Y NO DEBE LIMITARSE A LA PUESTA EN EVIDENCIA DE ESTREPTOCOCOS Y DE ESTAFILOCOCOS ESPECIFICAMENTEPATOGENOS. LA IDENTIFICACION DE LAS COLONIAS DEBE COMPLETARSE POR LAS TECNICAS CLASICAS, TALES COMO EL EMPLEO DEL MEDIO DE CHAPMAN PARA LA IDENTIFICACION DE ESTAFILOCOCOS Y OTROS MEDIOS SELECTIVOS PARA LA DETECCION DE ENTEROBACTERIACEAS.
3. CUANDO EL NUMERO DE LEUCOCITOS ALCANCE LA CIFRA DE UN MILLON POR ML., SEGUN LA TECNICA DE BREED, Y LA RELACION ENTRE MONONUCLEARES Y POLINUCLEARES ES INFERIOR A 0,5 SE CONSIDERARA COMO POSITIVA LA INFLAMACION MAMARIA.
ANEXO B MODELO I CERTIFICADO SANITARIO (1) PARA ENVIO DE ANIMALES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE A ESPAÑA BOVINOS DE REPRODUCCION O PRODUCCION PAIS EXPEDIDOR MINISTERIO SERVICIO TERRITORIAL COMPETENTE I. NUMERO DE ANIMALES II. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES NUMERO VACA, TORO, MARCAS O SEÑALES DE BUEY, TERNERA, RAZA EDAD (INDICAR SU NUMERO ANIMALES TERNERO Y EMPLAZAMIENTO) III. PROCEDENCIA DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES HAN PERMANECIDO EN TERRITORIO DEL ESTADO MIEMBRO EXPEDIDOR AL MENOS DESDE SEIS MESES ANTES DEL DIA DEL EMBARQUE O DESDE SU NACIMIENTO.
IV. DESTINO DE LOS ANIMALES: LOS ANIMALES SERAN EXPEDIDOS:
(LUGAR DE EXPEDICION) (PAIS Y LUGAR DE DESTINO) POR (2): VAGON (3), CAMION (3), AVION (3), BARCO (3) NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPEDIDORNOMBRE Y DIRECCION DEL PRIMER DESTINATARIO V. DATOS SANITARIOS:
EL ABAJO FIRMANTE CERTIFICA QUE LOS ANIMALES ARRIBA RESEÑADOS RESPONDEN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) HAN SIDO EXAMINADOS EN EL DIA DE LA FECHA Y NO PRESENTAN NINGUN SIGNO CLINICO DE ENFERMEDAD.
B) (5) HAN SIDO VACUNADOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO DE QUINCE DIAS COMO MINIMO Y CUATRO MESES COMO MAXIMO (4) CONTRA LOS TIPOS A, O Y ADE VIRUS AFTOSO MEDIANTE UNA VACUNA INACTIVA OFICIALMENTE AUTORIZADA Y CONTROLADA.
NO HAN SIDO VACUNADOS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (2).
C) PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION BOVINA OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS.
EL RESULTADO DE LA INTRADERMOTUBERCULINIZACION PRACTICADA EN EL PLAZO ESTABLECIDO DE TREINTA DIAS (4) HA SIDO NEGATIVO (2) Y (6).
D) PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION BOVINA INDEMNE DE BRUCELO- SIS (2).
PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION BOVINA INDEMNE DE BRUCELOSIS.
LA SEROAGLUTINACION PRACTICADA EN EL PLAZO ESTABLECIDO DE TREINTA DIAS (4) HA REVELADO UN TITULO BRUCELAR DE MENOS DE 30 UNIDADES INTERNACIONALES AGLUTINANTES POR MILIMETRO (2) Y (7).
E) SE HAN MANTENIDO DURANTE LOS DOCE ULTIMOS MESES (4) O SI SON MENORES DE DOCE MESES, DESDE SU NACIMIENTO, EN UNA EXPLOTACION EN LA QUE EN BASE A LOS CONOCIMIENTOS DEL FIRMANTE Y A LAS GARANTIAS DADAS POR EL PROPIETARIO, NO SE HA EVIDENCIADO NINGUN CASO DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS (2), (4) Y (11).
PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION EN LA QUE NO SE HA PUESTO EN EVIDENCIA LA EXISTENCIA DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS (2).
EN LA FECHA DEL EXAMEN, TODOS LOS ANIMALES DE MAS DE VEINTICUATRO MESES DE EDAD SE HAN SOMETIDO A UNA PRUEBA SEROLOGICA (12) CON RESULTADO NEGATIVO, EFECTUADA EN EL CURSO DE LOS ULTIMOS DOCE MESES (2), (4) Y (11).
HAN REACCIONADO NEGATIVAMENTE (2), (7) Y (10), EN UN PERIODO PREVIO DE TREINTA DIAS (4) A UNA PRUEBA SEROLOGICA (12) DE DETERMINACION DE LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA.
VAN DESTINADOS AL ENGORDE (2) Y (10).
F) NO PRESENTAN NIGUN SIGNO CLINICO DE MAMITIS. EL ANALISIS-EL SEGUNDO ANALISIS (2) DE LECHE REALIZADO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS (4) NO HA REVELADO NI ESTADO INFLAMATORIO CARACTERISTICO, NI GERMEN ESPECIFICAMENTE PATOGENO, NI, TAMPOCO, EN EL CASO DEL SEGUNDO ANALISIS, LA PRESENCIA DEL ANTIBIOTICO (2) Y (8).
G) NO SE TRATA DE ANIMALES DE DESECHO EN BASE A UN PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACION DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.
H) HAN PERMANECIDO DURANTE LOS ULTIMOS TREINTA DIAS (4) EN UNA EXPLOTACION SITUADA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO MIEMBRO EXPEDIDOR, EN LA QUE NO SE HA CONSTATADO OFICIALMENTE, DURANTE DICHO PERIODO, NINGUNA DE LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS DE LOS BOVIDOS SOMETIDAS A DECLARACION OBLIGATORIA TAL COMO SE DEFINE EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS.
ADEMAS, LA EXPLOTACION ESTA SITUADA EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA Y, SEGUN CONSTATACION OFICIAL, EN LOS ULTIMOS TRES MESES (4) HA ESTADO INDEMNE DE FIEBRE AFTOSA Y BRUCELOSIS BOVINA.
I) SE HAN ADQUIRIDO:
EN UNA EXPLOTACION (2).
EN UN MERCADO DE ANIMALES REPRODUCTORES O DE PRODUCCION OFICIALMENTE AUTORIZADO PARA LA EXPEDICION A OTRO ESTADO MIEMBRO . (2) (NOMBRE DEL MERCADO) J) SE HAN TRANSPORTADO DIRECTAMENTE PASANDO-SIN PASAR (2) POR UN LUGAR DE CONCENTRACION.
DESDE LA EXPLOTACION (2).
DESDE LA EXPLOTACION AL MERCADO Y DESDE EL MERCADO (2) AL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE, SIN ENTRAR EN CONTACTO CON ANIMALES BIUNGULADOS DISTINTOS A LOS ANIMALES DE REPRODUCCION O DE PRODUCCION DE LAS ESPECIES BOVINA O PORCINA QUE REUNAN LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS, UTILIZANDO MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE CONTENCION CONVENIENTEMENTE LIMPIOS Y DESINFECTADOS CON UN DESINFECTANTE OFICIALMENTE AUTORIZADO.
EL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE ESTA SITUADO EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA.
VI. EL PRESENTE CERTIFICADO TENDRA UN PERIODO DE VALIDEZ DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE EMBARQUE.
EXPEDIDO EN ., EL .
(DIA DE EMBARQUE) (FIRMA) NOMBRE EN LETRAS MAYUSCULAS Y CARGO DEL FIRMANTE (4) (1) SE EXTENDERA UN CERTIFICADO SANITARIO PARA CADA EXPEDICION DE ANIMALES QUE, PROCEDENTES DE LA MISMA EXPLOTACION Y CON EL MISMO DESTINATARIO, SEAN TRANSPORTADOS EN EL MISMO VAGON, CAMION, AVION O BARCO.
(2) TACHESE CUANDO NO PROCEDE O EN CASO DE DEROGACION.
(3) PARA LOS VAGONES Y CAMIONES, INDICAR EL NUMERO DE MATRICULA; PARA LOS AVIONES, EL NUMERO DE VUELO, Y PARA LOS BARCOS, EL NOMBRE.
(4) ESTE PLAZO SE REFIERE AL DIA DEL EMBARQUE.
(5) ESTA INDICACION SOLO ES NECESARIA EN BOVINOS DE MAS DE CUATRO MESES.
(6) ESTA INDICACION SOLO ES NECESARIA EN BOVINOS DE MAS DE SEIS SEMANAS.
(7) ESTA INDICACION SOLO ES NECESARIA EN BOVINOS DE MAS DE DOCE MESES, SALVO QUE SE TRATE DE BOVINOS CONTEMPLADOS EN LA NOTA 9 DE PIE DE PAGINA.
(8) ESTA INDICACION SOLO ES NECESARIA EN VACAS LECHERAS.
(9) ESTA DEROGACION SOLO ES POSIBLE EN BOVINOS DE MAS DE TREINTA MESES Y CUANDO POSEAN UNA MARCA ESPECIAL Y SE SOMETAN A UNA VIGILANCIA ESTRICTA EN EL PAIS DE DESTINO.
(10) ESTA EXCEPCION SOLO SE APLICA A LOS BOVINOS MACHOS DE MENOS DE TREINTA MESES, DESTINADOS AL ENGORDE, EN LA MEDIDA EN QUE DICHOS ANIMALES SE MARQUEN DE FORMA DIFERENTE Y SE SOMETAN A UN CONTROL PRECISO EN EL PAIS DE DESTINO.
(11) ESTA INDICACION SOLO ES NECESARIA CUANDO SE TRATE DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA, DE GRAN VALOR Y CON DESTINO A LA REPRODUCCION.
(12) EL TEST SEROLOGICO SE HA REALIZADO CONFORME AL ANEXO G DE LA DIRECTIVA 64 432 CEE.
ANEXO B MODELO II CERTIFICADO SANITARIO (1) PARA ENVIO DE ANIMALES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE A ESPAÑA BOVINOS DE ABASTO (2) PAIS EXPEDIDOR MINISTERIO COMPETENTE SERVICIO TERRITORIAL COMPETENTE I. NUMERO DE ANIMALES II. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES NUMERO VACA, TORO, BUEY, DE ANIMALES TERNERA, TERNERO MARCAS OFICIALES, OTRAS MARCAS O SEÑAS III. PROCEDENCIA DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES HAN PERMANECIDO DESDE HACE AL MENOS TRES MESES ANTES DEL EMBARQUE O DESDE SU NACIMIENTO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO MIEMBRO EXPEDIDOR.
IV. DESTINO DE LOS ANIMALES: LOS ANIMALES SERAN EXPEDIDOS:
DESDE (LUGAR DE EXPEDICION) A (PAIS Y LUGAR DE DESTINO) POR (3): VAGON (4), CAMION (4), AVION (4), BARCO (4) NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR NOMBRE Y DIRECCION DEL DESTINATARIO V. DATOS SANITARIOS:
EL ABAJO FIRMANTE CERTIFICA QUE LOS ANIMALES ARRIBA RESEÑADOS RESPONDEN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) HAN SIDO EXAMINADOS EN EL DIA DE HOY Y NO PRESENTAN NINGUN SIGNO CLINICO DE ENFERMEDAD.
B) (5) HAN SIDO VACUNADOS EN EL PLAZO PRESCRITO DE QUINCE DIAS COMO MINIMO Y CUATRO MESES COMO MAXIMO (6) CONTRA LOS TIPOS A, O Y ADE VIRUS AFTOSO MEDIANTE UNA VACUNA INACTIVA OFICIALMENTE AUTORIZADA Y CONTROLADA (3).
NO HAN SIDO VACUNADOS CONTRA LA FIEBRE AFTOSA(3).
C) (5) PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION BOVINA OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS.
NO PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION BOVINA OFICIALMENTE INDEMNE DE TUBERCULOSIS.
LA INTRADERMOTUBERCULINIZACION PRACTICADA EN EL PLAZO PRESCRITO DE TREINTA DIAS (6) HA SIDO NEGATIVA.
D) (5) PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION BOVINA OFICIALMENTE INDEMNE DE BRUCELOSIS O DE UNA EXPLOTACION BOVINA INDEMNE DE BRUCELOSIS (3).
NO PROCEDEN NI DE UNA EXPLOTACION BOVINA OFICIALMENTE RECONOCIDA COMO INDEMNE DE BRUCELOSIS, NI DE UNA EXPLOTACION INDEMNE DE BRUCELOSIS. LA SEROAGLUTINACION PRACTICADA EN EL PLAZO PRESCRITO DE TREINTA DIAS (6) HA PRESENTADO UN TITULO BRUCELAR INFERIOR A 30 U.I. ML (3).
E) NO SE TRATA DE ANIMALES A ELIMINAR EN EL MARCO DE UN PROGRAMA NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.
F) NO PROVIENEN NI DE UNA EXPLOTACION NI DE UNA ZONA SITUADA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO MIEMBRO EXPEDIDOR QUE SEAN OBJETO DE MEDIDAS DE PROHIBICION PARA LA ESPECIE BOVINA, POR MOTIVOS DE POLICIA SANITARIA EN EL AMBITO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A PROBLEMAS DE POLICIA SANITARIA EN MATERIA DE INTERCAMBIOS COMUNITARIOS DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA.
G) HAN SIDO ADQUIRIDOS:
EN UNA EXPLOTACION (3).
EN UN MERCADO DE ANIMALES PARA SACRIFICIO OFICIALMENTE AUTORIZADO PARA LA EXPEDICION A OTRO ESTADO MIEMBRO (DESIGNACION DEL MERCADO) H) HAN SIDO TRANSPORTADOS DIRECTAMENTE PASANDO-SIN PASAR POR UN LUGAR DE CONCENTRACION.
DESDE LA EXPLOTACION (3).
DESDE LA EXPLOTACION AL MERCADO Y DEL MERCADO (3) AL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE, SIN ENTRAR EN CONTACTO CON ANIMALES BIUNGULADOS DISTINTOS A LOS ANIMALES DESTINADOS A SACRIFICIO DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA, RESPONDIENDO A LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS, MEDIANTE EL EMPLEO DE TRANSPORTES Y DE CONTENCION PREVIAMENTE LIMPIOS Y DESINFECTADOS CON UN DESINFECTANTE OFICIALMENTE AUTORIZADO.
EL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE ESTA SITUADO EN EL CENTRO DE UNA ZONA IN DE EPIZOOTIA.
VI. EL PRESENTE CERTIFICADO TENDRA UN PERIODO DE VALIDEZ DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE EMBARQUE.
EXPEDIDO EN ., EL .
SELLO (DIA DE EMBARQUE) (FIRMA) (NOMBRE EN LETRAS MAYUSCULAS Y CUALIFICACION DEL FIRMANTE) (1) SE EXTENDERA UN CERTIFICADO SANITARIO PARA CADA EXPEDICION DE ANIMALES QUE, PROCEDENTES DE LA MISMA EXPLOTACION Y CON EL MISMO DESTINATARIO, SEAN TRANSPORTADOS EN EL MISMO VAGON, CAMION, AVION O BARCO.
(2) BOVINOS DE ABASTO: BOVINOS DESTINADOS, INMEDIATAMENTE DESPUES DE SU LLEGADA AL PAIS DESTINATARIO, A SER CONDUCIDOS DIRECTAMENTE AL MATADERO O A UN MERCADO.
(3) TACHESE LA MENCION INUTIL.
(4) PARA LOS VAGONES Y CAMIONES, INDICAR EL NUMERO DE MATRICULA; PARA LOS AVIONES, EL NUMERO DE VUELO, Y PARA LOS BARCOS, EL NOMBRE.
(5) NO ES NECESARIO COMPLETAR LAS INDICACIONES DEL PUNTO V, LINEAS B), E) Y D) DE ESTE CERTIFICADO CUANDO SE TRATE DE TERNEROS MENORES DE CUATRO MESES.
(6) ESTE PLAZO SE REFIERE AL DIA DE EMBARQUE.
ANEXO B MODELO III CERTIFICADO SANITARIO (1) PARA ENVIO DE ANIMALES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE A ESPAÑA CERDOS DE REPRODUCCION O DE PRODUCCION PAIS EXPEDIDOR MINISTERIO COMPETENTE SERVICIO TERRITORIAL COMPETENTE I. NUMERO DE ANIMALES II. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES NUMERO DE SEXO RAZA EDAD ,MARCAS OFICIALES, OTRAS MARCAS O SEÑALES (INDICAR SU NUMERO Y EMPLAZAMIENTO).
ANIMALES III. PROCEDENCIA DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES HAN PERMANECIDO, DESDE HACE AL MENOS SEIS MESES ANTES DEL DIA DEL EMBARQUE O DESDE SU NACIMIENTO, EN EL TERRITORIO DEL ESTADO MIEMBRO EXPEDIDOR.
IV. DESTINO DE LOS ANIMALES: LOS ANIMALES SERAN EXPEDIDOS: DESDE...
(LUGAR DE EXPEDICION) A (PAIS Y LUGAR DE DESTINO) EN (2): VAGON, CAMION (3), AVION (3), BARCO (3)NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR NOMBRE Y DIRECCION DEL PRIMER DESTINATARIO V. DATOS SANITARIOS:
EL ABAJO FIRMANTE CERTIFICA QUE LOS ANIMALES ARRIBA RESEÑADOS REUNEN LAS CONDICIONES SIGUIENTES: A) HAN SIDO EXAMINADOS EN EL DIA DE LA FECHA Y NO PRESENTAN NINGUN SIGNO CLINICO DE ENFERMEDAD.
B) PROCEDEN DE UNA EXPLOTACION PORCINA INDEMNE DE BRUCELOSIS.
EN EL PLAZO PRESCRITO DE TREINTA DIAS (4) HAN PRESENTADO UN TITULO BRUCELAR INFERIOR A 30 U.I. ML EN LA SEROAGLUTINACION Y UN RESULTADO NEGATIVO A LA REACCION DE FIJACION DE COMPLEMENTO (2) Y (5) C) PROCEDEN:
DE UNA EXPLOTACION OFICIALMENTE INDEMNE DE PESTE PORCINA (2), Y I) NO HAN SIDO VACUNADOS CONTRA LA PESTE PORCINA (2).
II) HAN SIDO VACUNADOS CONTRA LA PESTE PORCINA (2).
D) NO SE TRATA DE ANIMALES A ELIMINAR EN EL MARCO DE UN PROGRAMA NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.
E) HAN PERMANECIDO DURANTE LOS TREINTA ULTIMOS DIAS (4) EN UNA EXPLOTACION SITUADA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO MIEMBRO EXPEDIDOR EN EL QUE NO HA SIDO CONSTATADA DURANTE ESTE PERIODO NINGUNA DE LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS DE LOS CERDOS SOMETIDAS A DECLARACION OBLIGATORIA EN EL AMBITO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A INTERCAMBIOS COMUNITARIOS ADEMAS, LA EXPLOTACION ESTA SITUADA EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA Y ES INDEMNE DESDE HACE TRES MESES (4) A FIEBRE AFTOSA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO, BRUCELOSIS BOVINA Y PORCINA, PESTE PORCINA Y PARALISIS CONTAGIOSA DEL CERDO (ENFERMEDAD DE TESCHEN), CONSTATADO OFICIALMENTE.
F) HAN SIDO ADQUIRIDOS:
EN UNA EXPLOTACION (2).
EN UN MERCADO DE ANIMALES DE REPRODUCCION O PRODUCCION OFICIALMENTE AUTORIZADO PARA LA EXPEDICION A OTRO ESTADO MIEMBRO . (2) (DESIGNACION DEL MERCADO) G) HAN SIDO TRANSPORTADOS DIRECTAMENTE PASANDO-SIN PASAR (2) POR UN LUGAR DE CONCENTRACION.
DESDE LA EXPLOTACION (2).
DESDE LA EXPLOTACION AL MERCADO Y DEL MERCADO (2) AL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE, SIN ENTRAR EN CONTACTO CON ANIMALES BIUNGULADOS QUE NO SEAN LOS DE REPRODUCCION O DE PRODUCCION DE LAS ESPECIES BOVINA O PORCINA, RESPONDIENDO A LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LOS INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS, MEDIANTE EL EMPLEO DE MEDIOS DE TRANSPORTE Y EVENTUALMENTE DE CONTENCION PREVIAMENTE LAVADOS Y DESINFECTADOS CON UN DESINFECTANTE OFICIALMENTE AUTORIZADO EL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE ESTA SITUADO EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA.
VI. EL PRESENTE CERTIFICADO TENDRA UN PERIODO DE VALIDEZ DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE EMBARQUE.
EXPEDIDO EN ., EL .
(DIA DE EMBARQUE) (FIRMA) SELLO (NOMBRE EN LETRAS MAYUSCULAS Y CUALIFICACION DEL FIRMANTE) (1) SE EXTENDERA UN CERTIFICADO SANITARIO PARA CADA EXPEDICION DE ANIMALES QUE, PROCEDENTES DE LA MISMA EXPLOTACION Y CON EL MISMO DESTINATARIO, SEAN TRANSPORTADOS EN EL MISMO VAGON, CAMION, AVION O BARCO.
(2) TACHESE LA MENCION INUTIL.
(3) PARA LOS VAGONES Y CAMIONES, INDICAR EL NUMERO DE MATRICULA; PARA LOS AVIONES, EL NUMERO DE VUELO, Y PARA LOS BARCOS, EL NOMBRE.
(4) ESTE PLAZO SE REFIERE AL DIA DEL EMBARQUE.
(5) LA SEROAGLUTINACION Y LA REACCION DE FIJACION DEL COMPLEMENTO SOLO SE PRACTICAN PARA LOS CERDOS CUYO PESO SUPERE LOS 25 KILOGRAMOS.
ANEXO B MODELO IV CERTIFICADO SANITARIO (1) PARA ENVIO DE ANIMALES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE A ESPAÑA CERDOS DE ABASTO (2)PAIS EXPEDIDOR MINISTERIO COMPETENTE SERVICIO TERRITORIAL COMPETENTE I. NUMERO DE ANIMALES II. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES NUMERO MARCAS OFICIALES, OTRAS MARCAS O SEÑAS DE ANIMALES CERDOS O LECHONES (INDICAR SU NUMERO Y EMPLAZAMIENTO) III. PROCEDENCIA DE LOS ANIMALES:
LOS ANIMALES HAN PERMANECIDO DESDE HACE AL MENOS TRES MESES ANTES DEL EMBARQUE O DESDE SU NACIMIENTO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO MIEMBRO EXPEDIDOR.
IV. DESTINO DE LOS ANIMALES: LOS ANIMALES SERAN EXPEDIDOS: DESDE:
(LUGAR DE EXPEDICION) A (PAIS Y LUGAR DE DESTINO) POR (3): VAGON (4), CAMION (4), AVION (4), BARCO (4) NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR NOMBRE Y DIRECCION DEL DESTINATARIO V. DATOS SANITARIOS:
EL ABAJO FIRMANTE CERTIFICA QUE LOS ANIMALES ARRIBA RESEÑADOS RESPONDEN A LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) HAN SIDO EXAMINADOS EN EL DIA DE LA FECHA Y NO PRESENTAN NINGUN SIGNO LINICO DE ENFERMEDAD.
B) NO SE TRATA DE ANIMALES A ELIMINAR EN EL MARCO DE UN PROGRAMA NACIONAL PARA LA ERRADICACION DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS DE LOS CERDOS.
C) NO PROCEDEN NI DE UNA EXPLOTACION NI DE UNA ZONA SITUADA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO MIEMBRO EXPEDIDOR QUE ES OBJETO, PARA LA ESPECIE PORCINA, DE MEDIDAS DE PROHIBICION POR MOTIVOS DE POLICIA SANITARIA EN EL AMBITO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A PROBLEMAS DE POLICIA SANITARIA EN MATERIA DE INTERCAMBIOS COMUNITARIOS DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA.
D) HAN SIDO ADQUIRIDOS:
EN UNA EXPLOTACION (3).
EN UN MERCADO DE ANIMALES DE ABASTO OFICIALMENTE AUTORIZADO PARA LA EXPEDICION HACIA OTRO ESTADO MIEMBRO (DESIGNACION DEL MERCADO) E) HAN SIDO TRANSPORTADOS DIRECTAMENTE PASANDO-SIN PASAR POR UN LUGAR DE CONCENTRACION.
DESDE LA EXPLOTACION (3).
DESDE LA EXPLOTACION AL MERCADO Y DEL MERCADO (3) AL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE, SIN ENTRAR EN CONTACTO CON ANIMALES BIUNGULADOS QUE NO SEAN LOS DESTINADOS A ABASTO DE LAS ESPECIES BOVINA Y PORCINA, RESPONDIENDO A LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LOS INTERCAMBIOS COMUNITARIOS, MEDIANTE EL EMPLEO DE MEDIOS DE TRANSPORTE Y EVENTUALMENTE DE CONTENCION PREVIAMENTE LIMPIOS Y DESINFECTADOS CON UN DESINFECTANTE OFICIALMENTE AUTORIZADO.
EL LUGAR PRECISO DE EMBARQUE ESTA SITUADO EN EL CENTRO DE UNA ZONA INDEMNE DE EPIZOOTIA.
VI. EL PRESENTE CERTIFICADO TENDRA UN PERIODO DE VALIDEZ DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE EMBARQUE.
EXPEDIDO EN , EL (DIA DE EMBARQUE) (FIRMA)(NOMBRE EN LETRAS MAYUSCULAS Y CUALIFICACION DEL FIRMANTE) (1) SE EXTENDERA UN CERTIFICADO SANITARIO PARA CADA EXPEDICION DE ANIMALES QUE, PROCEDENTES DE LA MISMA EXPLOTACION Y CON EL MISMO DESTINATARIO, SEAN TRANSPORTADOS EN EL MISMO VAGON, CAMION, AVION O BARCO.
(2) CERDOS PARA ABASTO: CERDOS DESTINADOS, INMEDIATAMENTE DESPUES DE SU LLEGADA AL PAIS DE DESTINO, A SER CONDUCIDOS DIRECTAMENTE AL MATADERO O A UN MERCADO.
(3) TACHESE LA MENCION INUTIL.
(4) PARA LOS VAGONES Y CAMIONES, INDICAR EL NUMERO DE MATRICULA; PARA LOS AVIONES, EL NUMERO DE VUELO, Y PARA LOS BARCOS, EL NOMBRE.
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