EXCELENTISIMOS SEÑORES:
EL DESCENSO EXPERIMENTADO EN LOS PRECIOS INTERNACIONALES DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS Y EN LA COTIZACION DEL DOLAR RESPECTO DE LA PESETA, ASI COMO LAS VARIACIONES EN LOS GASTOS DE TRANSPORTE MARITIMO DE CRUDOS, Y EN LOS COSTES DE SU REFINO, ACONSEJAN UNA REVISION DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE AQUELLOS.
EL PLAN ENERGETICO NACIONAL ESTABLECE COMO UNO DE SUS OBJETIVO A LA CONSECUCION DE UNA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN EL SECTOR PETROLEO Y LOS NUEVOS PRECIOS APROBADOS INCLUYEN COMO COSTES UN 0,154 POR 100 DE LOS MISMOS PARA SER DEDICADOS A DICHA FINALIDAD. POR ELLO, LAS EMPRESAS REFINADORAS Y CAMPSA DEDICARAN EL 0,3 POR 100 DEL VALOR AÑADIDO A LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS COMBUSTIBLES Y CARBURANTES, A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y MEJORA DE EFICIENCIA ENERGETICA, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
VISTOS LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS Y EL INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS,ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA E INDUSTRIA Y ENERGIA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 45/1981, DE 28 DE DICIEMBRE, Y PREVIA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL 28 DE FEBRERO DE 1986, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA 1 DE MARZO DE 1986, LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO, EN EL AMBITO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:PESETAS POR CARGA EN DOMICILIO ALMACEN DEL USUARIO 1.
GASES LICUADOS DEL PETROLEO:
1.1 PARA LOS GASES ENVASADOS:
A) MEZCLA BUTANO-PROPANO ENVASADA EN BOTELLAS CON CARGA NETA DE 12,5 KILOGRAMOS 765 800 B) GAS PROPANO ENVASADO EN BOTELLAS CON CARGA NETA DE 11 KILOGRAMOS 715 750 C) GAS PROPANO COMERCIAL ENVASADO EN BOTELLAS CON CARGA NETA DE 35 KILOGRAMOS 2.300 2.350 PESETAS KILOGRAMO 1.2 PARA LOS SUMINISTROS DE GAS A GRANEL, PUESTOS EN EL TANQUE DEL USUARIO:
1.2.1 MEZCLAS BUTANO-PROPANO COMERCIALES:
A) PARA FABRICAS DE GAS 35,00 B) CONSUMOS DOMESTICOS, COMERCIALES E INDUS-TRIALES:
PARA CANTIDADES SUPERIORES A 10.000 KILOGRAMOS 53,50 PARA CANTIDADES ENTRE 10.000 Y 2.500 KILOGRAMOS 55,00 PARA CANTIDADES INFERIORES A 2.500 KILOGRAMOS 58,50 C) PARA DISTRIBUIDORAS CENTRALIZADAS 47,00 1.2.2 GAS PROPANO INDUSTRIAL METALURGICO:
PARA CANTIDADES SUPERIORES A 10.000 KILOGRAMOS 69,00 PARA CANTIDADES ENTRE 10.000 Y 5.000 KILOGRAMOS 70,00 PARA CANTIDADES INFERIORES A 5.000 KILOGRAMOS 73,00 1.2.3 GAS BUTANO DESODORIZADO:
PARA CANTIDADES SUPERIORES A 10.000 KILOGRAMOS 78,00 PARA CANTIDADES ENTRE 10.000 Y 5.000 KILOGRAMOS 79,00 PARA CANTIDADES INFERIORES A 5.000 KILOGRAMOS 82,00 1.3 PARA EL SUMINISTRO DE GAS A GRANEL CON DESTINO AL ENVASADO DE BOTELLAS POPULARES Y PUESTO EN EL TANQUE DE LA EMPRESA ENVASADORA 35,00 1.4 CONSUMOS DOMESTICOS, COMERCIALES E INDUSTRIALES, REALIZADOS POR LOS USUARIOS, POR CONTADOR, EN INSTALACIONES CENTRALIZADAS POR CANALIZACION 61,00 PESETAS POR LITRO 1.5 MEZCLA BUTANO-PROPANO CON DESTINO EXCLUSIVO A AUTO-TAXIS, EN ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL POR MENOR O EN INSTALACIONES DESTINADAS A LA VENTA DE ESTOS GASES:
A) A GRANEL 41 PESETAS POR CARGA B) ENVASADO EN BOTELLAS CON CARGA NETA DE 15 KILOGRAMOS 1.100 C) ENVASADO EN BOTELLAS CON CARGA NETA DE 12 KILOGRAMOS 880 1.6 SE AUTORIZA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, PREVIO INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES PARA LA FIJACION DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS GASES ENVASADOS EN BOTELLAS POPULARES.
2.
CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS PESETAS POR LITRO 2.1 GASOLINA AUTO, EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
GASOLINA AUTO I.O. 97 (SUPER) 82,00 GASOLINA AUTO I.O. 92 (NORMAL) 76,00 GASOLINA I.O. 97 PARA LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, TENGAN CONCEDIDA LA EXENCION DEL IMPUESTO ESPECIAL 54,50 2.2 QUEROSENO CORRIENTE O AGRICOLA 60,00 QUEROSENO AVIACION PARA USOS GENERALES 41,50 QUEROSENO AVIACION PARA COMPAÑIAS DE NAVEGACION AEREA Y AVIACION MILITAR 39,50 2.3 GASOLEOS EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
GASOLEO A 60,00 GASOLEO B 48,00 GASOLEO A 42,00 PESETAS POR TONELADA 2.4 FUELOLEOS EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS A PARTIR DE 20 TONELADAS:
FUELOLEO NUMERO 1 27.500 FUELOLEO NUMERO 1 DE BAJO INDICE DE AZUFRE 28.300 FUELOLEO NUMERO 2 26.200 FUELOLEO NUMERO 2 DE BAJO INDICE DE AZUFRE 27.000 2.5 PETROLEO CRUDO DEL YACIMIENTO DE AYOLUENGO SOBRE CAMION CISTERNA EN QUINTANILLA-ESCALADA 26.200 2.6 RECARGOS Y DESCUENTOS:
SOBRE LOS CITADOS PRECIOS DE LOS CARBURANTES Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS SE APLICARAN, SEGUN LAS FORMAS Y TAMAÑOS DE LOS SUMINISTROS, LOS SIGUIENTES RECARGOS Y DESCUENTOS: 2.6.1 RECARGOS:
SUMINISTROS DE GASOLEOS O FUELOLEOS A BUQUES POR VAGON, CAMION CISTERNA O GABARRA, 650 PESETAS TONELADA.
DESCUENTOS:
SUMINISTROS POR TUBERIA, EXCEPTO A BUQUES DE LA ARMADA, MARINA DE PESCA Y MARINA MERCANTE.
1) CUANDO SE TRATE DE CONSUMIDOR FINAL:
GASOLEOS, 1,85 PESETAS LITRO.
FUELOLEOS. 400 PESETAS TONELADA.
2) EN LOS DEMAS CASOS:
GASOLEOS, 1,50 PESETAS LITRO.
PESETAS POR TONELADA 2.7 NAFTAS PARA LA FABRICACION DE FERTILIZANTES NITROGENADOS Y GASES MANUFACTURADOS 33.000 SEGUNDO. LOS PRECIOS FINALES DE VENTA AL PUBLICO, IMPUESTOS INCLUIDOS, DE LOS PRODUCTOS OBJETO DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE DISPOSICION, CONTINUARAN VIGENTES.
LOS RECARGOS Y DESCUENTOS NO MODIFICADOS POR LA PRESENTE DISPOSICION CONTINUARAN IGUALMENTE VIGENTES. PARA DETERMINAR LA FISCALIDAD APLICABLE A TODOS LOS RECARGOS Y DESCUENTOS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
TERCERO. A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA 1 DE MARZO DE 1986, EL PRECIO DE VENTA SOBRE MEDIO DE TRANSPORTE EN REFINERIA NACIONAL DE LOS GASES LICUADOS DEL PETROLEO COMERCIALES A <BUTANO, SOCIEDAD ANONIMA>, SERA DE 32.500 PESETAS POR TONELADA. ESTE PRECIO, AL IGUAL QUE EL QUE SE ESTABLECIO EN LA ORDEN DE ESTA PRESIDENCIA DE 11 DE DICIEMBRE DE 1985, SE ENTENDERA IMPUESTOS INCLUIDOS.
CUARTO. SE AUTORIZA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, PREVIO INFORME DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, PARA LA FIJACION Y MODIFICACION DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS ENVASES EN QUE SE SUMINISTREN ACEITES MINERALES DE AUTOMOCION.
QUINTO. LOS NUEVOS PRECIOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ORDEN SE APLICARAN A LOS SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION EL DIA DE SU ENTRADA EN VIGOR, AUNQUE LOS PEDIDOS CORRESPONDIENTES TENGAN FECHA ANTERIOR.
A ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE QUE SON SUMINISTROS PENDIENTES DE EJECUCION AQUELLOS EN QUE ESTA NO SE HAYA REALIZADO EN TODO O EN PARTE, POR ENCONTRARSE EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, EN FASE O EN VIAS DE REALIZACION A LAS CERO HORAS DEL CITADO DIA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.
MOSCOSO DEL PRADO EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
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