El párrafo 6.2.2 debe leerse como sigue:
«6.2.2 que cuando funcione, excepto en la posición de reposo, los órganos mecánicos no oculten más de:
6.2.2.1 20 por 100 de la zona efectiva de iluminación de una luz de cruce.
6.2.2.2 10 por 100 de la zona efectiva de iluminación de una luz de carretera que no esté mutuamente incorporada con una luz de cruce».
La presente rectificación fue notificada por el depositario el 10 de octubre de 1985. Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 21 de febrero de 1986.-El Secretario general técnico, José Manuel Paz Agüeras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid