ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985 IMPLANTO, A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, LA NUEVA DECLARACION DE IMPORTACION MODELO C-1.
HABIDA CUENTA DE QUE DESDE LA MISMA FECHA FUE EXIGIBLE EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y ENTRO IGUALMENTE EN VIGOR LA NUEVA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, HAN SURGIDO DIVERSAS DUDAS A LOS INTERESADOS PARA EL SUMINISTRO DE LOS DATOS QUE FIGURAN EN LA DECLARACION, QUE HACEN PRECISO PUBLICAR LAS PRESENTES INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL REFERIDO DOCUMENTO, DE FORMA QUE LOS DECLARANTES QUEDEN SUFICIENTEMENTE ADVERTIDOS DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS Y PUEDAN DEDUCIRSE, EN SU CASO, LOS PROCEDIMIENTOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE DICHAS OBLIGACIONES.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HA TENIDO A BIEN DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE DECLARACION (C-1): EL MODELO ESTA PREVISTO PARA SER CUMPLIMENTADO CON MAQUINAS DE ESCRIBIR TRADICIONALES O MEDIANTE EL EMPLEO DE IMPRESORAS DE ORDENADOR CON EL ESTANDAR HABITUAL DE 132 CARACTERES POR LINEA. SI EXISTE MAS DE UNA PARTIDA DE ORDEN, LA SEGUNDA PARTIDA SE PONE A LA DERECHA DE LA PRIMERA, LA TERCERA SE PONE A LA IZQUIERDA DEBAJO DE LA PRIMERA Y ASI SUCESIVAMENTE, DE TAL MANERA QUE, NORMALMENTE, LAS PARTIDAS IMPARES VAN A LA IZQUIERDA Y LAS PARES A LA DERECHA: 1 4 2 4 3 4 4 4 CUANDO EL NUMERO DE PARTIDAS DE ORDEN A DECLARAR EXCEDA DE CUATRO, DEBEN CUMPLIMENTARSE LOS IMPRESOS NECESARIOS PARA LOS QUE SE DEJARAN EN BLANCO LOS ESPACIOS DE LA PARTE SUPERIOR QUE NO CORRESPONDEN A <PARTIDA DE ORDEN>. EN ESTE CASO TENGASE EN CUENTA QUE:
TODOS LOS JUEGOS DE IMPRESOS DEBEN IR FIRMADOS POR EL DECLARANTE.
LA CASILLA <DOCUMENTOS UNIDOS POR EL DECLARANTE> A CUMPLIMENTAR SERA LA CORRESPONDIENTE AL PRIMER JUEGO DE IMPRESOS, ES DECIR, EN EL QUE FIGURE LA PRIMERA PARTIDA DE ORDEN.
PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACION DE LOS DISTINTOS CUADROS DEL DOCUMENTO, DEBERAN TENERSE EN CUENTA LAS SIGUIENTES NORMAS:
FECHA DE SOLICITUD. DEBERA HACERSE CONSTAR LA FECHA DE DEVENGO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LOS IMPUESTOS INTEGRANTES DE LA RENTA DE ADUANAS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
PCIAS DE PROCEDENCIA. DEBEN FIGURAR EL NOMBRE Y LA CLAVE CORRESPONDIENTE DEL PCIAS EXTRANJERO DONDE SE HA EXTENDIDO EL TITULO DE TRANSPORTE EN EL QUE FIGURA ESPAÑA COMO EL DE DESTINO.
NUMERO DE GARANTIA. EN 1 DE ENERO DE 1986, ESTE RECUADRO SE DEJARA EN BLANCO, HASTA QUE SE DICTEN INSTRUCCIONES CONCRETAS AL RESPECTO.
PROVINCIA DE DESTINO. DEBERA FIGURAR EL NOMBRE Y LA CLAVE CORRESPONDIENTE A LA PROVINCIA A QUE VA DESTINADA LA MERCANCIA QUE SE IMPORTA, DE ACUERDO CON LAS CLAVES ESTABLECIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
CLAVE ADUANA AÑO NUMERO DE DOCUMENTO. ESPACIO RESERVADO A LA ADMINISTRACION QUE DEBERA CUMPLIMENTARLO, BIEN CON MAQUINA TALADRADORA O POR PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL, EN FORMATO CLAVE ADUANA A CUATRO CARACTERES, ULTIMA CIFRA DEL AÑO, NUMERO SECUENCIAL CORRESPONDIENTE AL DOCUMENTO, COMPLETADO CON CEROS POR LA IZQUIERDA HASTA SEIS CIFRAS (TOTAL ONCE CIFRAS).
IDENTIFICACION IMPORTADOR. LA MAYORIA DE LOS DISTINTOS RECUADROS COMPRENDIDOS BAJO ESTE TITULO NO REQUIEREN EXPLICACION, SI BIEN CONVIENE SEÑALAR:
RECUADRO DNI-CI. EN EL RECUADRO DNI-CI DEBERA HACERSE CONSTAR EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR, INCLUIDO EN ESTE ULTIMO CASO EL DIGITO DE CONTROL.
SI EL IMPORTADOR ES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA, CON RESIDENCIA AUTORIZADA EN ESPAÑA, LA CLAVE A CONSIGNAR SE COMPONE DE OCHO CARACTERES: 1.: T.
2. Y 3.: CODIGO DE LA PROVINCIA DONDE SE HA EXPEDIDO LA TARJETA DE RESIDENCIA. 4. A 8.: NUMERO DE LA TARJETA CON TANTOS CEROS A LA IZQUIERDA COMO SEAN NECESARIOS PARA COMPLETAR LOS 5 DIGITOS.
EN EL SUPUESTO DE NO SER RESIDENTES, LA CLAVE A CONSIGNAR SE COMPONE TAMBIEN DE OCHO CARACTE 1.: W.
2. A 8.: NUMERO DEL PASAPORTE CON TANTOS CEROS A LA IZQUIERDA COMO SEAN NECESARIOS PARA COMPLETAR LOS 7 DIGITOS.
CLAVE AGENTE, DECLARANTE. EN CASO DE QUE LA DECLARACION SE PRESENTE CON INTERVENCION DE UN AGENTE DE ADUANAS, SE HARA CONSTAR EL NUMERO ASIGNADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES A CADA AGENTE DE ADUANAS Y A CONTINUACION SUS APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL.
SI LA DECLARACION SE PRESENTA Y TRAMITA POR EL PROPIO IMPORTADOR, EN EL RECUADRO <CLAVE> DEBERA FIGURAR EL CION DNI DEL IMPORTADOR Y A CONTINUACION LA INDICACION <EL PROPIO IMPORTADOR>.
CARACTER DE LA REPRESENTACION. A CUMPLIMENTAR SOLAMENTE CUANDO LA DECLARACION SE PRESENTE CON INTERVENCION DE AGENTE DE ADUANAS. EXISTEN DOS POSIBILIDADES: <EN NOMBRE PROPIO>, CLAVE P.
<EN NOMBRE IMPORTADOR>, CLAVE I.
PROVEEDOR EXTRANJERO. DEBERA HACERSE CONSTAR LOS APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROVEEDOR EXTRANJERO DE LA MERCANCIA QUE SE IMPORTA, TRANSCRIBIENDO EXACTAMENTE TALES DATOS SEGUN CONSTE EN EL MEMBRETE DE LA FACTURA COMERCIAL CORRESPONDIENTE.
MEDIO DE TRANSPORTE. SE CUMPLIMENTARA SEGUN SEA LA VIA DE LLEGADA:
POR MAR: NOMBRE DEL BUQUE.
POR CARRETERA: MATRICULA DEL CAMION.
POR FERROCARRIL: FF. CC.
POR AVION: NUMERO DEL VUELO Y FECHA.
CUANDO SE TRATE DE EXPEDICIONES CONDUCIDAS EN REGIMEN DE CONTENEDORES <PUERTA A PUERTA> O <MUELLE A PUERTA>, A CONTINUACION DEL ANTERIOR DATO SE EXPRESARA: <CONTENEDORES> SEGUIDO DE SUS SIGLAS Y NUMERACION Y NUMEROS DE LOS PRECINTOS QUE LOS IDENTIFIQUEN.
DOCUMENTO DE CARGO, CLASE, NUMERO, TITULO DE TRANSPORTE. EN EL RECUADRO <CLASE> DEBERA INDICARSE: D. S. (DECLARACION SUMARIA) O DOCUMENTO EQUIVALENTE, O BIEN LAS SIGLAS CORREPONDIENTES AL DOCUMENTO CON CARGO AL CUAL SE PRESENTA LA DECLARACION: TIR, TIF, ATA, GT (GUIA DE TRANSITO), PSB (PARTE DE SOBRA DE BULTOS), INS (INSTANCIA DEL INTERESADO), ETCETERA.
EN EL RECUADRO <NUMERO> DEBERA CONSTAR EL NUMERO QUE LA ADUANA HAYA ASIGNADO AL DOCUMENTO DE CARGO EN EL LIBRO REGISTRO CORRESPONDIENTE. EN EL RECUADRO <TIT TRANSPORTE> DEBERA CONSIGNARSE EL NUMERO DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, CARTA DE PORTE O TITULO DE TRANSPORTE QUE AMPARA LA EXPEDICION OBJETO DE DECLARACION.
NUMERO DE BULTOS, MARCAS Y NUMERACION O PESO BRUTO, SITUACION DE EXPEDICION. NO REQUIEREN EXPLICACION, SI BIEN SE SEÑALA QUE EN CASO DE MERCANCIAS QUE TENGAN LA CONSIDERACION LEGAL DE GRANELES, SE HARA CONSTAR EN EL RECUADRO <NUMERO>, <GR> Y EN LA CASILLA SIGUIENTE LOS KILOGRAMOS (SIN DECIMALES) DE PESO BRUTO.
EN EL RECUADRO <SITUACION DE LA EXPEDICION> DEBERA CONSIGNARSE CON EL MAYOR DETALLE POSIBLE EL ALMACEN, TINGLADO, MUELLE, CAMION, ETCETERA, DONDE SE ENCUENTRA LA MERCANCIA DEPOSITADA Y PENDIENTE DE DESPACHO.
CLASE DE DIVISA. SE HARA COMO CLAVE LA DEL PCIAS EMISOR DE LA DIVISA DE ACUERDO CON LA RELACION APROBADA POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
UNA DECLARACION NO PODRA COMPRENDER MERCANCIAS FACTURADAS EN MAS DE UNA DIVISA.
CLAVE DEL IMPORTE. INDIQUESE CON <D> O <P> EL CARACTER DEFINITIVO O PROVISIONAL QUE TENGA EL IMPORTE TOTAL FACTURADO POR EL PROVEEDOR EXTRANJERO.
BASE TOTAL DECLARADA <IVA>. EN EL CASO DE EXISTIR VARIAS PARTIDAS DE ORDEN, LA SUMA DE LAS <BASES IVA> PARCIALES DEBERAN COINCIDIR CON ESTA CANTIDAD.
BASE TOTAL DECLARADA <VALOR EN ADUANA>. SE HARA CONSTAR, EN PESETAS Y SIN DECIMALES, EL CONCEPTO DE <VALOR DECLARADO> QUE FIGURA AL FINAL DEL IMPRESO D. V. I. UNIDO A LA DECLARACION. SI EL CITADO IMPRESO NO ES PRECEPTIVO SE HARA CONSTAR EL VALOR EN ADUANA TOTAL DECLARADO.
COMO EN EL CASO ANTERIOR, EN EL SUPUESTO DE EXISTIR VARIAS PARTIDAS DE ORDEN, LA SUMA DE LOS CONCEPTOS <VALOR EN ADUANA> PARCIALES DEBERA COINCIDIR CON ESTA CANTIDAD.
PARTIDA ORDEN NUMERO DE BULTOS MARCAS Y NUMERACION. EN EL FORMATO XXX YYY DEBERA CONSIGNARSE EL NUMERO DE ORDEN DE CADA PARTIDA A DECLARAR O <PUNTUALIZAR> Y A CONTINUACION CON EL NUMERO TOTAL DE PARTIDAS DE ORDEN QUE COMPRENDE LA DECLARACION. LOS CONCEPTOS NUMERO DE BULTOS, MARCAS Y NUMERACION DEBEN REFERIRSE A LOS BULTOS EN QUE ESTAN CONTENIDAS LAS MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LA PARTIDA DE ORDEN. EN EL SUPUESTO DE QUE EN UN MISMO BULTO ESTEN COMPRENDIDAS MERCANCIAS DE DOS O MAS PARTIDAS DE ORDEN DE LA PUNTUALIZACION DEBERA HACERSE CONSTAR EL MISMO DATO EN LAS DIVERSAS PARTIDAS DE ORDEN AFECTADAS, AÑADIENDO LA MENCION <PARTE>. PERO EN LAS CORRESPONDIENTES CASILLAS DE PESO BRUTO Y PESO NETO, EN NINGUN CASO SE PONDRA <PARTE>, POR TRATARSE DE DATOS CON TRATAMIENTO INFORMATICO, DEBIENDO, EN SU CASO, REPARTIRSE PROPORCIONALMENTE LOS CITADOS PESOS EN FUNCION DE LA MERCANCIA DECLARADA EN LAS DISTINTAS PARTIDAS DE REGIMEN ADUANERO RA 1 RA 2. EN ESTE RECUADRO DEBERA HACERSE CONSTAR:
GENERAL, CUANDO EL DESPACHO DE LA MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA PARTIDA DE ORDEN NO FIGURE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LAS CLAVES ALFABETICAS (EXCLUIDA LA Z) O NUMERICAS A LAS QUE HACE MENCION LA CIRCULAR 923 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y MODIFICACIONES POSTERIORES A LA MISMA, O EN EL REGIMEN ADUANERO QUE SE INVOQUE, TRANSCRIBIENDO SINTETICAMENTE EL TEXTO QUE FIGURA EN LA REFERIDA CIRCULAR 923 Y MODIFICACIONES POSTERIORES. LA MISMA TRANSCRIPCION SE REALIZARA SI SE INVOCA MAS DE UN REGIMEN ADUANERO.
LAS CASILLAS DE CLAVES RA 1 Y RA 2, QUE FIGURAN A CONTINUACION, DEBERAN EXPRESAR LA CLAVE O CLAVES CORRESPONDIENTES A LOS DIVERSOS REGIMENES ADUANEROS QUE SE DECLARAN COMO CORRESPONDIENTES A LA MERCANCIA OBJETO DE LA PARTIDA DE ORDEN.
LAS CASILLAS DE CLAVES RA 1 Y RA 2 NO PODRAN COMPRENDER DOS CLAVES ALFABETICAS O DOS NUMERICAS, PERO SI UNA ALFABETICA Y OTRA NUMERICA A CONTINUACION. EN NINGUN CASO DEBERA UTILIZARSE LA CASILLA SIGUIENTE SI, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ANTERIORES, ES POSIBLE UTILIZAR LA ANTERIOR.
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA. 1. LA MERCANCIA SERA PUNTUALIZADA CON EXPRESION DE SU CLASE Y CALIDAD ESPECIFICA, CON ARREGLO A LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL Y DESCRITA EN FORMA QUE QUEDE IDENTIFICADA SU NATURALEZA, COMPOSICION Y UTILIZACION, SEGUN LAS NORMAS ESPECIFICAS SOBRE FORMULARIOS DE DECLARACIONES.
ASIMISMO, EN SU CASO, DEBERA FIGURAR LA MARCA, NUMERO DE FABRICACION Y OTROS DATOS DE CARACTER PERMANENTE SUFICIENTE, PARA INDIVIDUALIZAR LA MERCANCIA.
NO SERA NECESARIA LA DECLARACION LITERAL DE CIRCUNSTANCIAS O DATOS QUE, EN FORMA NUMERICA O DE CLAVE, CONSTAN EN LAS DIVERSAS CASILLAS DE LA PARTIDA DE 2. LOS PRODUCTOS QUIMICOS DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA SE DECLARARAN EXPRESANDO SU DENOMINACION QUIMICA COMPLETA EN CUALQUIERA DE LAS NOMENCLATURAS CIENTIFICAS INTERNACIONALMENTE ADMITIDAS, NO SIENDO SUFICIENTE LA SIMPLE DECLARACION DE LAS FUNCIONES QUIMICAS NI AUN EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS FUESE SUFICIENTE PARA LA CLASIFICACION ARANCELARIA.
LAS DENOMINACIONES COMERCIALES SOLO SE ADMITIRAN COMO COMPLEMENTO DE LAS QUIMICAS.
3. TRATANDOSE DE PREPARACIONES O DE PRODUCTOS MEZCLADOS DEBERA DECLARARSE SU NOMBRE COMERCIAL, SUS COMPONENTES FUNDAMENTALES Y, ADEMAS, EL USO O USOS A QUE SE DESTINEN.
4. LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES TALES COMO VIDRIOS, ALEACIONES, REFRACTARIOS, CAUCHOS Y SIMILARES SE DECLARARAN INDICANDO LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA Y SU NOMBRE COMERCIAL COMPLETO, INCLUSO LAS SIGLAS DEL MISMO.
5. EN LOS CASOS DE MERCANCIAS AFECTADAS POR LA POLITICA AGRARIA COMUNITARIA, CONTINGENTES CUANTITATIVOS, ARANCELARIOS O CON TOPE MAXIMO (PLAFONDS), ASI COMO LAS QUE GOCEN DE CUALQUIER BENEFICIO FISCAL, DEBERAN PUNTUALIZARSE DE FORMA QUE SU TEXTO COINCIDA CON EL DE LA CORRESPONDIENTE NORMA DE AUTORIZACION. 6. LA REFERENCIA QUE SE HAGA EN LA PUNTUALIZACION O DOCUMENTACION UNIDA (FACTURAS COMERCIALES, AUTORIZACION DE IMPORTACION, CATALOGOS, FOLLETOS DESCRIPTIVOS, ETCETERA), SE ADMITIRA EN CUANTO SEA ACLARATORIA DEL TEXTO PUNTUALIZADO, ES DECIR, PARA RESEÑA DE DATOS ACCESORIOS O COMPLEMENTARIOS, PERO NO PARA LA DECLARACION DE DATOS QUE SON ESENCIALES PARA LA DESCRIPCION E IDENTIFICACION DE LA MISMA, QUE DEBERA CONSTAR EN EL CITADO TEXTO. 7. EN LAS IMPORTACIONES DE CIGARRILLOS SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE LOS IMPORTADOS EXPRESADO EN MES Y EN LAS DE CIGARROS PUROS Y CIGARRITOS EL NUMERO DE UNIDADES.
UNIDADES ESTADISTICAS Y FISCALES.
EN LAS IMPORTACIONES SUJETAS A IMPUESTOS ESPECIALES, A EXCEPCION DE LAS DE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS, EN EL RECUADRO CORRESPONDIENTE A LAS UNIDADES FISCALES SE CONSIGNARA LA BASE IMPONIBLE POR ESTOS IMPUESTOS EN LAS UNIDADES RELATIVAS A CADA EPIGRAFE (UNIDADES FISCALES Y MONETARIAS SEGUN EL IMPUESTO).
EN LA IMPORTACION DE CIGARRILLOS SE CONSIGNARA EN LA CASILLA DE UNIDADES FISCALES EL COMPONENTE AD-VALOREM DE LA BASE IMPONIBLE.
EN LOS CASOS DE PARTIDAS CON UNIDADES FISCALES Y QUE CONCURRAN CON LAS DE IMPUESTOS ESPECIALES, SE CONSIGNARAN LAS UNIDADES FISCALES CORRESPONDIENTES A LA PARTIDA PUNTUALIZADA, CON UNA LLAMADA (ASTERISCO) EN LA PROPIA CASILLA. EN LA PUNTUALIZACION DE LA MERCANCIA Y AL FINAL DE LA DESCRIPCION SE CONSIGNARA EL ASTERISCO SEGUIDO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ESPECIAL.
GRADO.
ESTE RECUADRO SOLO SE CUBRIRA EN LAS IMPORTACIONES DE ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS, EXPRESANDOSE EL GRADO CON UNA SOLA CIFRA DECIMAL.
PESO BRUTO PESO NETO.
EN ESTAS CASILLAS DEBERAN FIGURAR SIEMPRE EN KILOS Y SIN DECIMALES (SALVO LOS CASOS ESPECIALES PREVISTOS EN CIRCULARES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES) LOS PESOS BRUTO Y NETO DE LA MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA PARTIDA DE ORDEN, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN SUPUESTO EXPRESIONES TALES COMO <PARCIAL>, <INDETERMINADO>, ETCETERA.
EN EL CASO DE VARIAS PARTIDAS DE ORDEN CONTENIDAS EN LOS MISMOS BULTOS EL PESO BRUTO SE DECLARARA DISTRIBUYENDO EL PESO BRUTO TOTAL EN PROPORCION A LOS PESOS NETOS DECLARADOS DE LAS DIVERSAS PARTIDAS DE ORDEN.
POSICION ESTADISTICA.
DEBERA HACERSE CONSTAR LA POSICION ESTADISTICA EN QUE SE CLASIFICA LA MERCANCIA, DE ACUERDO CON LAS CIRCULARES PUBLICADAS AL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
AUTO-IMPORTACION.
DEBERA CONSIGNARSE, CUANDO SEA EXIGIBLE, EL NUMERO DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO,AL AMPARO DEL QUE SE PRETENDE IMPORTAR LA MERCANCIA OBJETO DE LA PARTIDA DE ORDEN. EN EL SUPUESTO DE UTILIZACION DE MAS DE UN DOCUMENTO DEBERA FORMALIZARSE UNA PARTIDA DE ORDEN POR CADA DOCUMENTO.
SI NO ES EXIGIBLE LA EXPRESADA DOCUMENTACION DEBERA CONSIGNARSE <000>.
PCIAS DE ORIGEN CLAVE.
EN ESTAS CASILLAS SE HARA CONSTAR EL PCIAS DE ORIGEN DE LA MERCANCIA Y SU CORRESPONDIENTE CLAVE, DE ACUERDO CON LAS CIRCULARES PUBLICADAS AL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
CLAVE BF.
EN ESTE RECUADRO DEBERA HACERSE CONSTAR LA CLAVE DEL BENEFICIO FISCAL QUE SE SOLICITA EN FUNCION DEL PCIAS DE ORIGEN DE LA MERCANCIA Y DOCUMENTACION NECESARIA PARA ELLO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE CORRESPONDENCIA: A COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
D PAISES EN VIAS DE DESARROLLO.
E E. F. T. A. (ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO).
G G. A. T. T.
P PORTUGAL. SI CONCURRIERAN DOS DE ELLOS, SE CONSIGNARA LA COMBINACION DE RESPECTIVAS CLAVES, COLOCANDO EN PRIMER LUGAR LA QUE PRECEDA EN ORDEN ALFABETICO.
A PARTIR DEL DIA 1 DE MARZO DE 1986, SE ESTABLECERAN NUEVAS CLAVES A ESTOS EFECTOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
VALOR ESTADISTICO.
EN ESTA CASILLA DEBERA HACERSE CONSTAR EN PESETAS, SIN DECIMALES, EL VALOR EN POSICION CIF FRONTERA ESPAÑOLA QUE CORRESPONDERIA A LA MERCANCIA EN UNA VENTA EN QUE CONCURRIERAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. A ESTE RESPECTO DEBE SEÑALARSE QUE EL VALOR ESTADISTICO NUNCA DEBE INCLUIR <AJUSTES DE VALOR> NI TRANSPORTES INTERIORES. POR OTRA PARTE, EN EL CASO DE REIMPORTACIONES DE MERCANCIAS OBJETO DE TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO EN EL EXTRANJERO, EL VALOR ESTADISTICO DEBE COMPRENDER SIEMPRE EL VALOR DE LA MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE ADICIONADO DE TODOS LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y TRANSFORMACION O TRABAJOS EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO HASTA SITUARLA EN POSICION CIF FRONTERA ESPAÑOLA.
EXACCIONES REGULADORAS O AGRICOLAS.
SOLO SE HARA CONSTAR LA CANTIDAD A INGRESAR REALMENTE POR DERECHOS REGULADORES.
A CONTINUACION DE DICHA CANTIDAD, PONDRA LA LETRA <C> EN EL SUPUESTO DE NO HABERSE ACOGIDO AL SISTEMA DE PREFIJACION, O LA LETRA <P> SI HA EXISTIDO PREFIJACION SEGUN CONSTE EN LA CERTIFICACION EMITIDA POR EL ORGANISMO COMPETENTE.
BONIFICACION AR CLAVE.
EN EL CASO DE QUE EN LAS CASILLAS RA 1 Y RA 2 SE HAYA CONSIGNADO UNA CLAVE NUMERICA EN LA CASILLA <BONIFICACION ARANCEL>, SE SEÑALARA LA QUE CORRESPONDA A LA CLAVE NUMERICA DE REGIMEN ADUANERO CONSIGNADA.
SU CONTENIDO PODRA SER:
TANTO POR CIENTO DE BONIFICACION EXPRESADO CON DOS DECIMALES.
TIPO ADVALOREM DIRECTAMENTE APLICABLE AL REGIMEN ADUANERO CONSIGNADO.
TIPO ESPECIFICO DIRECTAMENTE APLICABLE AL REGIMEN ADUANERO CONSIGNADO.
LA SIGUIENTE CASILLA <CLAVE> QUEDARA RELACIONADA CON LA CASILLA ANTERIOR DE FORMA QUE EN ELLA SE CONSIGNARA:
X SI LA BONIFICACION CONSISTE EN UN PORCENTAJE.
Y SI LA BONIFICACION CONSISTE EN UN TIPO DIRECTO ADVALOREM.
Z SI LA BONIFICACION CONSISTE EN UN TIPO DIRECTO ESPECIFICO.
II. EE. (IMPUESTOS ESPECIALES).
SI LA IMPORTACION NO ESTA SUJETA A ESTOS IMPUESTOS, SE HARA CONSTAR EN EL RECUADRO <000>.
SI LA OPERACION ESTA SUJETA, SE HARA CONSTAR EN ESTE RECUADRO EL EPIGRAFE CORRESPONDIENTE DE LA LEY, DE ACUERDO CON LOS CODIGOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO NUMERO 1. SI LA MERCANCIA IMPORTADA CONTUVIERA VARIOS PRODUCTOS OBJETO DE IMPUESTO ESPECIAL COMPRENDIDOS EN EPIGRAFES DISTINTOS, SE INDICARA EN ESTE RECUADRO EL EPIGRAFE CORRESPONDIENTE A UNO DE ELLOS Y EN LA PARTE INFERIOR DEL ESPACIO DESTINADO A <DESCRIPCION DE LA MERCANCIA> SE EXPRESARAN LOS RESTANTES EPIGRAFES, DE ACUERDO CON LOS MISMOS CODIGOS Y SUS BASES IMPONIBLES EN LA FORMA SIGUIENTE:
<II. EE. EPIGRAFE ........; BASE IMPONIBLE ........> SI LA IMPORTACION ESTUVIERA SUJETA PERO EXENTA, SE HARA CONSTAR LA CLAVE DEL SUPUESTO DE EXENCION APLICABLE, DE ACUERDO CON LOS CODIGOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO NUMERO CLAVE EXENCION DEL IVA.
CUANDO PROCEDA, SE HARA CONSTAR EL MOTIVO DE LA EXENCION QUE SE SOLICITA DE ACUERDO CON LOS CODIGOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO NUMERO 3 CUYAS DOS PRIMERAS CIFRAS INDICAN EL ARTICULO DEL REGLAMENTO DEL IVA CORRESPONDIENTE Y LAS SIGUIENTES EL APARTADO DEL ARTICULO EN QUE SE DEFINE Y CONDICIONA LA EXENCION.
BASE IVA.
SE HARA CONSTAR, EN PESETAS Y SIN DECIMALES, LA QUE PROCEDA DE ACUERDO CON LA DEFINICION LEGAL Y NORMAS DE APLICACION EN LAS ADUANAS PARA LA GESTION DEL IVA.
TIPO IVA.
EL DECLARANTE HARA CONSTAR EL QUE LEGALMENTE PROCEDA.
RECARGO IVA.
SI PROCEDE LIQUIDAR EL TIPO IVA CON RECARGO DE EQUIVALENCIA, SE HARA CONSTAR EL QUE CORRESPONDA.
DOCUMENTOS UNIDOS POR EL DECLARANTE.
EN ESTE RECUADRO DEBERA CONSIGNARSE EMPLEANDO ABREVIATURAS, SI FUESE NECESARIO, TODOS LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DECLARACION FORMULADA TALES COMO: FACTURAS, AUTORIZACIONES DE IMPORTACION, CERTIFICADOS DE ORIGEN, ORDENES DE FRANQUICIA O BONIFICACIONES, RELACIONES DE CONTENIDO DE LOS BULTOS, CATALOGOS O FOLLETOS, CERTIFICADOS EMITIDOS POR OTROS ORGANISMOS, ETCETERA. LOS DOCUMENTOS QUE SE IDENTIFIQUEN CON SU NUMERO O FECHA DEBERAN CONSIGNARSE EXPRESANDO ESTOS ULTIMOS DATOS.
EN LAS ADUANAS QUE NO DISPONGAN DE EQUIPOS PARA REALIZAR LA LIQUIDACION INFORMATICA AUTOMATIZADA, LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES HARAN CONSTAR LOS TIPOS DE ARANCEL, ETCETERA, NECESARIOS PARA LIQUIDAR CORRECTAMENTE, UTILIZANDO A TAL EFECTO EL ESPACIO LIBRE QUE NORMALMENTE DEBE EXISTIR AL FINAL DE LA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA. SI NO EXISTE DICHO ESPACIO LIBRE, SE REALIZARAN ANOTACIONES MARGINALES EN CADA PARTIDA DE ORDEN.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION.
LO QUE COMUNICO A V. I. Y V. S.
MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMO. SR. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y SEÑOR JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
ANEXO NUMERO 1 PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE DECLARACION C-1 ALCOHOL EPIGRAFES:
18.00. 421 PESETAS LITRO 100 POR 100 VOL. (IMPORTACIONES EN PENINSULA Y BALEARES).
18.01. 330 PESETAS LITRO 100 POR 100 VOL. (IMPORTACIONES EN CANARIAS).
8.02. 91 PESETAS LITRO POR 100 VOL. (ENTRADA EN PENINSULA Y BALEARES PROCDENTE DE CANARIAS).
HIDROCARBUROS EPIGRAFES: 33.11. 4,5 PESETAS KILOGRAMO. PROPANO Y BUTANO AUTOMOCION (27.11.A Y B1).
33.12. 0,10 PESETAS KILOGRAMO. PROPANO Y BUTANO DEMAS USOS.
33.2.11. 16 PESETAS LITRO. WHITE SPRIT Y DEMAS GASOLINAS ESPECIALES.
33.2.12. 30 PESETAS LITRO. GASOLINA AVIACION.
33.2.13. 50 PESETAS LITRO. GASOLINA AUTO.
33.2.14. 13 PESETAS LITRO. DEMAS ACEITES LIGEROS (27.10).
33.2.21. 0 PESETAS LITRO. QUEROSENO AVIACION.
33.2.22. 13 PESETAS LITRO. ACEITES MEDIOS EXCEPTO QUEROSENO AVIACION.
33.2.31. 4,40 PESETAS LITRO. GASOLEO B.
33.2.32. 5,60 PESETAS LITRO. GASOLEO C.
33.23.3. 11 PESETAS LITRO. DEMAS GASOLEOS.
33.23.4. 100 PESETAS TONELADA METRICA. FUELOLEO.
33.23.5. 0 PESETAS KILOGRAMO. ACEITES BLANCOS.
33.23.6. 13 PESETAS KILOGRAMO. LOS DEMAS ACEITES PESADOS SIN MEZCLAR.
33.31. 6 PESETAS LITRO. ACEITES LIGEROS BRUTOS DESTILAN 90 POR 100 A 200 33.32. 6 PESETAS LITRO. BENZOL, TOLUOL, XILOL, NAFTA DISOLVENTES QUE DESTILAN 65 POR 100 A 250 33.41. 6 PESETAS LITRO. ALCANOS DE 5 A 7 CARBONOS.
33.42. 6 PESETAS LITRO. CICLOPENTANO Y CICLOHEXAN O. 33.43. 6 PESETAS LITRO. BENCEMO, TOLUENO, XILENO Y ETILBENCENO.
TABACO EPIGRAFES:
411. PUROS Y CIGARRITOS 10 POR 100 PRECIO MAXIMO VENTA PUBLICO.
412 A. CIGARRILLOS RUBIOS 100 PESETAS 1.000 CIGARRILLOS 40 POR 100 PRECIO MAXIMO VENTA AL PUBLICO.
412 B. CIGARRILLOS NEGROS 100 PESETAS 1.000 CIGARRILLOS 24 POR 100 PRECIO MAXIMO VENTA AL PUBLICO.
413 A. PICADURA 20 POR 100 PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO.
413 B. RAPE 25 POR 100 PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO.
413 C. TABACO PARA MASCAR 25 POR 100 PRECIO MAXIMO VENTA AL PUBLICO.
413 D. LAS DEMAS LABORES 25 POR 100 PRECIO MAXIMO VENTA AL PUBLICO.
CERVEZA EPIGRAFES:
27.01. IMPORTACION EN PENINSULA Y BALEARES. 2,50 PESETAS LITRO EXTRACTO SECO 11 POR 100.
27.02. IMPORTACION EN PENINSULA Y BALEARES. 3,50 PESETAS LITRO EXTRACTO SECO, 11 O 13,5 POR 100.
27.03. IMPORTACION EN PENINSULA Y BALEARES. 5 PESETAS LITRO EXTRACTO SECO 13,5 POR 100.
27.04. IMPORTACION EN CANARIAS. 5,20 PESETAS LITRO EXTRACTO SECO, 11 POR 27.05. IMPORTACION EN CANARIAS. 7,20 PESETAS LITRO EXTRACTO SECO, 11 O 13,5 POR 100.
27.06. IMPORTACION EN CANARIAS. 9,70 PESETAS LITRO EXTRACTO SECO, 13,5 POR 27.07. ENTRADA EN CANARIAS DE PENINSULA Y BALEARES. 2,70 PESETAS LITRO EXTRACTO SECO, 11 POR 100.
27.08. ENTRADA EN CANARIAS DE PENINSULA Y BALEARES. 3,70 PESETAS LITRO EXTRACTO SECO, 11 O 13,5 POR 100.
27.09. ENTRADA EN CANARIAS DE PENINSULA Y BALEARES. 4,70 PESETAS LITRO EXTRACTO SECO, 13,5 POR 100.
ANEXO II A LAS INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE DECLARACION C-1 ALCOHOL CLAVE EXENCION:
15.02. ALCOHOL Y BEBIDAS PARA ELABORAR BEBIDAS.
15.04. ALCOHOL PARA DESTILAR, RECTIFICAR, DESNATURALIZAR, DESHIDRATAR.
15.05. ALCOHOL PARA TRANSFORMACION QUIMICA.
15.06. ALCOHOL PARA ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS.
HIDROCARBUROS CLAVE EXENCION:
30/1A. PARA TRATAMIENTO DEFINIDO OTRANSFORMACION QUIMICA.
30/1B. PARA OBTENER OTROS PRODUCTOS OBJETO DEL IMPUESTO.
30/1E. COMBUSTIBLE Y CARBURANTES PARA DIPLOMATICOS.
TABACO CLAVE EXENCION:
38.2. LABORES QUE SE DESTINEN A OBTENER OTROS.
ANEXO IIIA LAS INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO DE DECLARACION C-1 CLAVES EXENCIONES IVA IMPORTACION DEFINITIVA:
35.1 A 12.
36.1 A 6.
37.1 Y 2.
38.1 A 5.
39.1 A 4.
40.1 Y 2.
40.1 A 12.
42.1 A 4.
43.1 A 3.
48.1 A 3.
OTROS REGIMENES ADUANEROS:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid