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Documento BOE-A-1986-5

Orden de 27 de diciembre de 1985 por la que se aprueban los nuevos modelos de precintas fiscales para envases que contengan bebidas derivadas, así como de las guías de circulación de los productos objeto de los impuestos especiales y se dan normas para su utilización.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1986, páginas 717 a 725 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-5
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, ESTABLECE EN SU ARTICULO 19, APARTADO 2, QUE DESDE LA SALIDA DE FABRICA O DESDE SU IMPORTACION HASTA EL CONSUMO, LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS DERIVADAS DEBERAN LLEVAR ADHERIDA UNA PRECINTA, MANTENIENDOSE ESTA OBLIGACION COMO INSTRUMENTO DE CONTROL FISCAL SOBRE LA CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE ESTOS PRODUCTOS Y PERDIENDO SU CARACTER DE MEDIO DE PAGO DEL IMPUESTO, POR CUANTO QUE LA FISCALIDAD SOBRE EL ALCOHOL SE INTEGRA EN UN CONCEPTO UNICO EXIGIBLE EN UNA SOLA FASE. CON ELLO SE HACE NECESARIA LA APROBACION DE NUEVOS MODELOS DE PRECINTAS QUE SUSTITUYAN A PARTIR DE 1 DE ENERO PROXIMO, A LAS ESTABLECIDAS POR ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1980.

POR OTRA PARTE, A EFECTOS DE APLICACION DEL DERECHO RECONOCIDO A LOS EXPORTADORES EN EL ARTICULO 7, APARTADOS 1 AL 3, DEL CITADO TEXTO LEGAL, SE HACE PRECISO INSTRUMENTAR EL DOCUMENTO NECESARIO PARA LA DEVOLUCION DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO QUE HUBIERAN SOPORTADO LOS BIENES OBJETO DE LA EXPORTACION, DEROGANDO AL EFECTO EL ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 5 DE MARZO DE 1980, QUE SE SUSTITUIRA POR EL QUE APRUEBE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

FINALMENTE, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8, APARTADO 5 C), SE ESTIMA CONVENIENTE ESTABLECER LOS NUEVOS MODELOS DE GUIAS DE CIRCULACION DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL AMBITO MATERIAL DE LA REFERIDA LEY, ADAPTANDOLOS A LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA MISMA.

EN CONSECUENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LAS GUIAS DE CIRCULACION DE LOS DISTINTOS PRODUCTOS SERAN CONFECCIONADAS POR LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE Y SE AJUSTARAN A LOS MODELOS QUE SE UNEN COMO ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN:ANEXO 1 GUIA PARA LA CIRCULACION DE ALCOHOLES Y BEBIDAS DERIVADAS MODELO E-59 UTILIZADAS TAMBIEN PARA LOS ALCOHOLES DESNATURALIZADOS.

ANEXO 2.

GUIA PARA LA CIRCULACION DE HIDROCARBURO OBJETO DEL IMPUESTO MODELO E-60 ANEXO 3 GUIA PARA LA CIRCULACION DE LABORES DEL TABACO MODELO E-61 SEGUNDO. 1. LAS PRECINTAS Y SELLOS DE CIRCULACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 19.2 DE LA LEY SE IMPRIMIRAN POR LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE EN LAS CLASES, COLORES Y FORMATOS QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO 4 DE ESTA TERCERO. A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO PROXIMO QUEDA SIN EFECTO LA HOJA DE DEVOLUCION (SERIE I-19), CUYO MODELO FUE APROBADO POR EL ARTICULO 1. (ANEXO 3) DE LA ORDEN DE 5 DE MARZO DE 1980 POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVOS MODELOS DE DOCUMENTOS PARA LA EXPORTACION Y ENVIOS A TERRITORIOS EXENTOS.

CUARTO. QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE FUEREN PRECISAS EN EJECUCION DE CUANTO SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1986.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1985.

SOLCHAGA CATALANILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANEXO 1 INSTRUCCIONES EN LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES A C.I. SE CONSIGNARA EL MISMO NUMERO DEL DNI, SI SE TRATA DE UNA PERSONA FISICA O EL CODIGO DE IDENTIFICACION, INCLUIDO EL DIGITO DE CONTROL, SI SE TRATA DE UNA PERSONA JURIDICA.

EL EXPEDIDOR SERA RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA GUIA. A ESTOS EFECTOS PODRA REQUERIR DE LOS DESTINATARIOS, A EXCEPCION DE LOS DETALLISTAS, LA PRESENTACION DE LA TARJETA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TERRITORIAL, O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA MISMA.

EN LOS ENVIOS A DETALLISTAS NO SE CUBRIRA EL ESPACIO C.A.E., SINO SOLAMENTE EL C.I.

EN LAS EXPEDICIONES CON DESTINO A EXPORTACION DEBERA FIGURAR COMO RECEPTOR LA ADUANA EXPORTADORA, CUYO C.A.E. ESTARA COMPUESTO POR LOS CARACTERES B-5 SEGUIDOS DE LOS CUATRO DIGITOS CORRESPONDIENTES A LA ADUANA, SEGUN EL CODIGO ESTABLECIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y QUE PUEDE OBTENERSE EN CUALQUIER OFICINA GESTORA. NO SE CUBRIRA EL ESPACIO DEDICADO AL CODIGO DE IDENTIFICACION DEL RECEPTOR.

LAS CLAVES A UTILIZAR PARA LOS DISTINTOS PRODUCTOS SERAN LAS SIGUIENTES:

ALCOHOLES 01 HOLANDAS DE VINO HASTA 70 02 AGUARDIENTES DE VINO.

03 ALCOHOL DESTILADO DE VINO.

04 ALCOHOL RECTIFICADO DE VINO.

05 HOLANDAS DE VINO HASTA 70 DEL FORPPA.

06 ALCOHOL DESTILADO DE VINO DEL FORPPA.

07 ALCOHOL RECTIFICADO DE VINO DEL FORPPA.

11 FLEMAS Y ALCOHOL DESTILADO DE ORUJO.

12 ALCOHOL RECTIFICADO DE RESIDUOS VINICOS.

13 ALCOHOL RECTIFICADO DE RESIDUOS VINICOS DEL FORPPA.

21 AGUARDIENTE DE CAÑA <TAFIA> O <RON BASE>.

22 AGUARDIENTE DE MELAZAS DE CAÑA.

23 ALCOHOL DESTILADO DE JUGOS, MIELES O JARABES DE CAÑA.

24 ALCOHOL DESTILADO DE MELAZAS DE CAÑA.

31 ALCOHOL RECTIFICADO DE MELAZAS DE CAÑA.

32 ALCOHOL RECTIFICADO DE MELAZAS DE REMOLACHA.

33 ALCOHOL NO VINICO DESNATURALIZADO.

41 AGUARDIENTES DE MALTA O DE CEREALES.

42 ALCOHOL DESTILADO DE CEREALES.

51 ALCOHOL DESHIDRATADO.

52 ALCOHOL VINIVO DESNATURALIZADO.

53 ALCOHOL Y AGUARDIENTES IMPUROS (CABEZAS Y COLAS, ETC.).

54 ALCOHOL Y AGUARDIENTES IMPUROS (CABEZAS, COLAS, ETC.) DEL FORPPA.

61 HOLANDAS DE SIDRA HASTA 70 62 OTROS ALCOHOLES NO EXPRESADOS.

63 OTROS ALCOHOLES NO EXPRESADOS DEL FORPPA.

BEBIDAS DERIVADAS 1 AGUARDIENTES DE ORUJO.

2 ANISADOS.

3 RON Y CAÑA.

4 BRANDY.

5 GINEBRA.

6 WHISKY.

7 LOS DEMAS COMPUESTOS.

8 LICORES.

9 EXTRACTOS Y CONCENTRADOS ALCOHOLICOS.

CUANDO SE TRATE DE SALIDAS A DEPOSITOS FISCALES O CON DESTINOS QUE TENGAN RECONOCIDO EL DERECHO A LA EXENCION, SE MARCARA CON UNA CRUZ EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A <CON EL IMPUESTO SIN PAGAR>. EN LO DEMAS CASOS SE MARCARA EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A <CON EL IMPUESTO PAGADO>, SALVO QUE SE TRATE DE ALCOHOL DESNATURALIZADO, EN CUYO CASO NO DEBERA MARCARSE NINGUNO DE ESTOS DOS ESPACIOS.

EN CASO DE EXPEDICIONES DEVUELTAS A ORIGEN POR HABER SIDO REHUSADAS POR EL ADQUIRENTE, SE MARCARA EL ESPACIO CORRESPONDIENTE.

SI POR HABER PADECIDO ALGUN ERROR DEBE ANULARSE LA GUIA, SE MARCARA EL ESPACIO CORRESPONDIENTE.

EL TALON DE ENTREGA SOLAMENTE DEBERA DEVOLVERSE AL EXPEDIDOR DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, CUANDO SE TRATE DE EXPEDICIONES DE ALCOHOL, EN TODO CASO, O DE BEBIDAS DERIVADAS CON EL IMPUESTO SIN PAGAR.

ANEXO 2 INSTRUCCIONES EN LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES A C.I. SE CONSIGNARA EL MISMO NUMERO DEL DNI, SI SE TRATA DE UNA PERSONA FISICA, O EL CODIGO DE IDENTIFICACION, INCLUIDO EL DIGITO DE CONTROL, SI SE TRATA DE UNA PERSONA JURIDICA.

EL EXPEDIDOR SERA RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA GUIA. A ESTOS EFECTOS PODRA REQUERIR DE LOS DESTINATARIOS, A EXCEPCION DE LOS DETALLISTAS, LA PRESENTACION DE LA TARJETA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TERRITORIAL, O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA MISMA.

EN LOS ENVIOS A DETALLISTAS NO SE CUBRIRA EL ESPACIO C.A.E., SINO SOLAMENTE EL C.I.

EN LAS EXPEDICIONES CON DESTINO A EXPORTACION DEBERA FIGURAR COMO RECEPTOR LA ADUANA EXPORTADORA, CUYO C.A.E. ESTARA COMPUESTO POR LOS CARACTERES B-5 SEGUIDOS DE LOS CUATRO DIGITOS CORRESPONDIENTES A LA ADUANA, SEGUN EL CODIGO ESTABLECIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y QUE PUEDE OBTENERSE EN CUALQUIER OFICINA GESTORA. NO SE CUBRIRA EL ESPACIO DEDICADO AL CODIGO DE IDENTIFICACION RECEPTOR.

LOS EPIGRAFES A CONSIGNAR EN EL ESPACIO DESTINADO AL <DETALLE DE LA EXPEDICION> SON LOS QUE FIGURAN EN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

CUANDO SE TRATE DE SALIDAS A DEPOSITO FISCAL O CON DESTINOS QUE TENGAN RECONOCIDO EL DERECHO A LA EXENCION, SE MARCARA CON UNA CRUZ EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A <CON EL IMPUESTO SIN PAGAR>. EN LOS DEMAS CASOS SE MARCARA EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A <CON EL IMPUESTO PAGADO>.

EN CASO DE EXPEDICIONES DEVUELTAS A ORIGEN POR HABER SIDO REHUSADAS POR EL ADQUIRENTE, SE MARCARA EL ESPACIO CORRESPONDIENTE.

SI POR HABER PADECIDO ALGUN ERROR DEBE ANULARSE LA GUIA, SE MARCARA EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE.

ANEXO 3 INSTRUCCIONES EN LAS CASILLAS CORRESPONDIENTE A C.I. SE CONSIGNARA EL MISMO NUMERO DEL DNI, SI SE TRATA DE UNA PERSONA FISICA, O EL CODIGO DE IDENTIFICACION, INCLUIDO EL DIGITO DE CONTROL, SI SE TRATA DE UNA PERSONA JURIDICA.

EL EXPEDIDOR SERA RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA GUIA. A ESTOS EFECTOS PODRA REQUERIR DE LOS DESTINATARIOS, A EXCEPCION DE LOS DETALLISTAS, LA PRESENTACION DE LA TARJETA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TERRITORIAL, O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA MISMA.

EN LOS ENVIOS A DETALLISTAS NO SE CUBRIRA EL ESPACIO C.A.E., SINO SOLAMENTE EL C.I.

EN LAS EXPEDICIONES CON DESTINO A EXPORTACION DEBERA FIGURAR COMO RECEPTOR LA ADUANA EXPORTADORA, CUYO C.A.E. ESTARA COMPUESTO POR LOS CARACTERES B-5 GUIDOS DE LOS CUATRO DIGITOS CORRESPONDIENTES A LA ADUANA, SEGUN EL CODIGO ESTABLECIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y QUE PUEDE OBTENERSE EN CUALQUIER OFICINA GESTORA. NO SE CUBRIRA EL ESPACIO DEDICADO AL CODIGO DE IDENTIFICACION RECEPTOR.

LAS CLAVES A CONSIGNAR EN EL ESPECIO RESERVADO PARA EL DETALLE DE LA EXPEDICION SERAN LAS AUTORIZADAS POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS PARA CADA TIPO DE LABOR. LA CANTIDAD DE CIGARRILLOS SE EXPRESARA EN CAJETILLAS Y MILLARES DE CIGARRILLOS; LA DE CIGARROS Y CIGARRITOS, EN UNIDADES, Y LA DE LAS DEMAS LABORES, EN ENVASES ACONDICIONADOS PARA SU VENTA AL PUBLICO Y KILOGRAMOS, UTILIZANDO PARA ELLO LAS DOS COLUMNAS.

EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO SERA EL FIJADO POR CAJETILLA PARA LOS CIGARRILLOS, POR UNIDAD PARA LOS CIGARROS Y CIGARRITOS Y POR ENVASE ACONDICIONADO PARA SU VENTA AL PUBLICO PARA LAS DEMAS LABORES.

CUANDO SE TRATE DE SALIDAS A DEPOSITO FISCAL O CON DESTINOS QUE TENGAN RECONOCIDO EL DERECHO A LA EXENCION, E MARCARA CON UNA CRUZ EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A <CON EL IMPUESTO SIN PAGAR>. EN LOS DEMAS CASOS SE MARCARA EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A <CON EL IMPUESTO PAGADO>.

EN CASO DE EXPEDICIONES DEVUELTAS A ORIGEN POR HABER SIDO REHUSADAS POR EL ADQUIRENTE, SE MARCARA EL ESPACIO CORRESPONDIENTE.

SI POR HABER PADECIDO ALGUN ERROR DEBE ANULARSE LA GUIA, SE MARCARA EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE.

ANEXO 4 MODELOS DE SELLOS Y PRECINTAS PARA LA CIRCULACION DE BEBIDAS DERIVADAS SELLOS PARA BEBIDAS EN ENVASES DE HASTA UN DECILITRO.

COLOR AZUL EN FONDO ROSA PARA LAS NACIONALES.

COLOR MARRON EN FONDO AZUL PARA LAS DE IMPORTACION.

PRECINTAS PARA BEBIDAS NACIONALES EN ENVASES DE MAS DE UN DECILITRO HASTA MEDIO LITRO.

COLOR MARRON SOBRE PAPEL BLANCO.

PRECINTAS PARA BEBIDAS DE IMPORTACION EN ENVASES DE MAS DE UN DECILITRO HASTA MEDIO LITRO.

COLOR MARRON SOBRE PAPEL BLANCO.

PRECINTAS PARA BEBIDAS NACIONALES EN ENVASES DE MAS DE MEDIO LITRO HASTA UN COLOR AZUL SOBRE PAPEL BLANCO.

PRECINTAS PARA BEBIDAS DE IMPORTACION EN ENVASES DE MAS DE MEDIO LITRO HASTA UN LITRO.

COLOR AZUL SOBRE PAPEL BLANCO.

PRECINTAS PARA BEBIDAS NACIONALES EN ENVASES DE MAS DE UN LITRO HASTA DOS LITROS.

COLOR MAGENTA SOBRE PAPEL BLANCO.

PRECINTAS PARA BEBIDAS DE IMPORTACION EN ENVASES DE MAS DE UN LITRO HASTA DOS LITROS.

COLOR MAGENTA SOBRE PAPEL BLANCO.

PRECINTAS PARA BEBIDAS NACIONALES EN ENVASES DE MAS DE DOS LITROS HASTA TRES LITROS.

COLOR VERDE SOBRE PAPEL BLANCO.

PRECINTAS PARA BEBIDAS DE IMPORTACION EN ENVASES DE MAS DE DOS LITROS HASTA TRES LITROS.

COLOR VERDE SOBRE PAPEL BLANCO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 02/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
  • SE MODIFICA instrucciones del modelo E-59 Por: Circular núm. 976 de 22 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-2888).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Orden de 5 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-5565).
  • SUSTITUYE modelos de Precintas aprobados de la Orden de 16 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-20455).
  • CITA Ley 45/1985, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26681).
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Importaciones
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco

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