LAS TELECOMUNICACIONES VINCULADAS A LA DEFENSA NACIONAL HAN ADQUIRIDO UNA IMPORTANCIA Y UNA INCIDENCIA CADA VEZ MAYORES EN LOS AMBITOS DE DECISION, GESTION Y EJECUCION. RAZONES DE EFICACIA Y ECONOMIA HACEN NECESARIO ORDENARLAS, REFORZANDO LA PLANIFICACION Y COORDINACION DEL CONJUNTO DE LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES EXISTENTES.
ALGUNOS DE ESTOS SISTEMAS, AUN ESTANDO SUJETOS A ESPECIALES REQUERIMIENTOS DE CONFIANZA, RAPIDEZ Y SEGURIDAD DESTINADOS A LOS ALTOS NIVELES DE DECISION DEL ESTADO, DEL GOBIERNO Y DE LA DEFENSA NACIONAL, PUEDEN TENER UN USO POLIVALENTE Y DEBEN SER CONTEMPLADOS, EN SU CONCEPCION Y DESARROLLO, DESDE UNA PERSPECTIVA AMPLIA, OPTIMIZANDO ASI SU EFICACIA Y CAPACIDAD DE RESPUESTA.
OTROS ESTAN DIRECTAMENTE ORIENTADOS A LA CONDUCCION DE LAS OPERACIONES MILITARES, POR LO QUE DEBEN SER CONTEMPLADOS BAJO OPTICA EXCLUSIVAMENTE MILITAR.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, AUTORIZA AL GOBIERNO PARA LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE ORGANOS DE NIVEL INFERIOR A DEPARTAMENTO MINISTERIAL.
FINALMENTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 10 DE LA LEY ORGANICA 6/1980, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS BASICOS DE LA DEFENSA NACIONAL Y LA ORGANIZACION MILITAR, CORRESPONDE AL MINISTRO DE DEFENSA, POR DELEGACION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, LA DIRECCION Y COORDINACION DE LA POLITICA DE DEFENSA, ATRIBUCIONES ESTAS QUE LLEVAN CONSIGO LA NECESIDAD DE DISPONER DE LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES RELACIONADOS CON LA DEFENSA NACIONAL.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE DEFENSA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE FEBRERO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREA LA JEFATURA DE TELECOMUNICACIONES DE DEFENSA, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL Y DEPENDENCIA DIRECTA DEL MINISTRO DE DEFENSA. ART. 2. SON FUNCIONES DE LA JEFATURA DE TELECOMUNICACIONES DE DEFENSA: 1. DIRIGIR Y GESTIONAR LOS SISTEMAS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES DE INTERES PARA LA DEFENSA, DESTINADOS A CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA DEFENSA NACIONAL, Y TAMBIEN LAS DE AQUELLOS OTROS ORGANOS QUE SE DISPONGA.
2. ASEGURAR EL ENLACE ENTRE LAS AUTORIDADES Y CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO CON OTROS ORGANOS DEL MISMO, EN LAS CONDICIONES Y CON EL ALCANCE QUE SE DETERMINE.
3. ASEGURAR EL ENLACE DEL MINISTERIO DE DEFENSA CON LAS REDES EXTERNAS QUE SE DISPONGA.
4. PLANIFICAR Y COORDINAR LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS Y REDES FIJOS O PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO, CON EXCLUSION DE LAS TELECOMUNICACIONES ESPECIFICAS PARA LA CONDUCCION DE LAS OPERACIONES MILITARES. 5. ASESORAR AL MINISTRO Y LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES QUE ESTE LE ENCOMIENDE EN MATERIA DE SU COMPETENCIA.
6. VELAR POR LA CORRECTA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS REGLAMENTARIOS EN LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES QUE LE COMPETAN.
ART. 3. DE LA JEFATURA DE TELECOMUNICACIONES DEPENDERA EL CENTRO DE COMUNICACIONES DE LA DEFENSA, RESPONSABLE DE PROPORCIONAR SERVICIO MEDIANTE EL CONJUNTO DE REDES Y SISTEMAS CORRESPONDIENTES A LOS NUMEROS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 4. POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS SE DETERMINARAN LAS REDES Y SISTEMAS QUE HAYAN DE INTEGRARSE EN LA JEFATURA DE TELECOMUNICACIONES DE DEFENSA.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. EL JEFE DE TELECOMUNICACIONES DE DEFENSA OSTENTARA EL CARGO DE VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE TELECOMUNICACIONES DE LA DEFENSA, QUEDANDO MODIFICADO EN ESTE SENTIDO EL ARTICULO SEGUNDO, TRES, B), DEL REAL DECRETO 1090/1980, DE 9 DE JUNIO.
SEGUNDA. EL SERVICIO DE CONTROL DE EMISIONES RADIOELECTRICAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, CREADO POR DECRETO 750/1959, DE 6 DE MAYO, SE ADSCRIBE A LA JEFATURA DE TELECOMUNICACIONES DE DEFENSA.
TERCERA. PREVIO ACUERDO CON LA JEFATURA DE TELECOMUNICACIONES DE DEFENSA, LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PODRA HACER USO, EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, DE LAS REDES INTEGRADAS EN LA CITADA JEFATURA.
DISPOSICION TRANSITORIA SE AUTORIZA A LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA ESTABLECER LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS QUE FUERAN NECESARIOS, EN TANTO LA JEFATURA DE TELECOMUNICACIONES DE DEFENSA NO DISPONGA DE RECURSOS PROPIOS.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS AQUELLAS DISPOSICIONES, DE IGUAL O INFERIOR RANGO, EN LO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 21 DE FEBRERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid