EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIAS DE 5 DE FEBRERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMEROS 80, 94 Y 95/1986, PROMOVIDAS, LA PRIMERA, POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE CACERES, Y LAS OTRAS DOS POR IGUAL SALA DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE PAMPLONA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA, 3, DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, POR PODER INFRINGIR LOS ARTICULOS 134.7, 9.3 Y 14, EN RELACION CON EL 33.3 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 5 DE FEBRERO DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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