EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIAS DE 28 DE ENERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMEROS 75, 78 Y 79/1986, PROMOVIDAS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE CACERES, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL 6. DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, POR OPOSICION AL ARTICULO 9.3 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 28 DE ENERO DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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