Advenidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 28, de fecha 1 de febrero de 1986, páginas 4406 a 4411, se transcriben a continuación las oportunas retificaciones:
Articulo 1º, 1, línea sexta, donde dice: «por cuanta ajena», debe decir: «por cuenta ajena». En la norma cuarta del artículo 1.°, 2, línea novena, donde dice:
«200 más próximo», debe decir: «300 más próximo».
En el artículo 7.°, 8, segunda línea, donde dice: «Real Decreto 2745/1985», debe decir: «Real Decreto 2475/1985».
En el artículo 11, segunda línea, donde dice: «deventadas», debe decir: «devengadas».
En el artículo 18, c), primera línea, donde dice: «la cotizacipón»,debe decir: «la cotización».
En la disposición adicional octava, segunda línea, donde dice:«Real Decrero», debe decir: «Real Decreto».
En la disposición transitoria séptima, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «sujetos responsbles», debe decir: «sujetos responsables».
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